Si usted nació fuera de España y tiene un padre, madre, abuelo o abuela que fue español de origen, puede solicitar la nacionalidad española gracias a la Ley de Memoria Democrática. Debe presentar documentos que prueben la relación familiar y, en algunos casos, el exilio. El trámite se hace en el consulado o en un registro civil en España. La nacionalidad que obtendrá es de origen, con todos los derechos de una persona nacida española.

Última actualización: 27 de marzo de 2025
Autor:
Jaime Carrión | LinkedIn

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática – conocida popularmente como Ley de Nietos – introdujo un mecanismo extraordinario para que determinados descendientes de españoles obtengan la nacionalidad española por opción. Esta norma, en vigor desde octubre de 2022, busca reparar situaciones históricas derivadas del exilio y discriminaciones pasadas, permitiendo adquirir la nacionalidad española de origen a hijos y nietos de españoles en supuestos específicos. A continuación se detalla el marco legal, las personas beneficiarias, la documentación requerida y el procedimiento general para solicitar la nacionalidad española por descendencia bajo esta Ley, conforme a la legislación vigente y su desarrollo reglamentario hasta 2025.

Marco legal y alcance de la Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática establece en su Disposición Adicional Octava los nuevos supuestos de opción a la nacionalidad española por descendencia. En concreto, reconoce el derecho a optar a la nacionalidad a las siguientes personas.

  • Descendientes de españoles exiliados: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o por orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Este supuesto abarca a los hijos y nietos de españoles de origen que debieron exiliarse durante la Guerra Civil o la dictadura franquista, perdiendo su nacionalidad.
  • Hijos de españolas que perdieron la nacionalidad por matrimonio: Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Este apartado subsana la discriminación histórica por la cual, bajo la legislación anterior a 1978, muchas españolas perdían la ciudadanía al contraer matrimonio con un ciudadano extranjero. (Cabe señalar que las españolas casadas con extranjeros después del 5 de agosto de 1954 solo la perdían si adquirían la nacionalidad del cónyuge, conforme a la legislación de la época).
  • Hijos mayores de edad de españoles nacionalizados por leyes de memoria histórica: Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad española de origen en virtud de un derecho de opción otorgado por la Ley de Memoria Democrática de 2022 o por la anterior Ley 52/2007, de Memoria Histórica. En otras palabras, pueden beneficiarse los descendientes que ya eran adultos cuando sus padres adquirieron la nacionalidad española al amparo de estas leyes de memoria, y que por tanto quedan excluidos en su momento de la transmisión familiar automática de la ciudadanía.

Además de los tres grandes colectivos mencionados, la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (dictada para desarrollar esta disposición) incluyó un supuesto adicional para convertir en nacionalidad de origen algunas nacionalidades obtenidas previamente por opción. En particular, se permite que quienes, siendo hijos de padre o madre español nacido en España, optaron por la nacionalidad española no de origen (por ejemplo, al amparo del art. 20.1.b del Código Civil, o los hijos menores de españoles que optaron bajo el art. 20.1.a) puedan ahora acogerse a la opción de la Ley de Memoria Democrática para obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida. Este supuesto técnico beneficia a aquellos que ya tenían la nacionalidad española “no de origen” (por haberla obtenido por opción ordinaria) a convertirla en “nacionalidad de origen”, con las ventajas jurídicas que ello conlleva.

Plazo de vigencia: La disposición adicional octava establece inicialmente un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley (es decir, hasta el 20 de octubre de 2024) para formalizar estas solicitudes, con posibilidad de prórroga de un año por acuerdo del Consejo de Ministros. En efecto, mediante Acuerdo gubernamental se amplió en un año el plazo, quedando vigente hasta el 21/22 de octubre de 2025 la posibilidad de acogerse a estos supuestos extraordinarios. No existe ningún límite máximo de edad para los solicitantes bajo esta Ley – pueden optar a la nacionalidad personas de cualquier edad si cumplen las condiciones de descendencia señaladas. Transcurrido el plazo final (2025), salvo nueva extensión legislativa, no se admitirán más solicitudes por esta vía especial.

Personas que pueden solicitar la nacionalidad por descendencia

A continuación se describen en detalle los supuestos de descendencia que dan derecho a la nacionalidad española por opción según la Ley de Memoria Democrática, con referencia a los requisitos particulares de cada caso:

1. Descendientes de españoles exiliados por razones políticas o ideológicas

Este supuesto ampara a los hijos y nietos de españoles de origen que se exiliaron fuera de España por motivos políticos, ideológicos, de creencia o por orientación/identidad sexual, y que a raíz de dicho exilio perdieron o debieron renunciar a su nacionalidad española. Se incluye aquí a buena parte de la diáspora republicana de la Guerra Civil (1936–1939) y de la dictadura franquista (1939–1975).

Según la ley, el solicitante debe ser nacido fuera de España y ser hijo o nieto de una persona que nació española (padre, madre, abuelo o abuela) y que fue despojada de su nacionalidad española por el exilio. En la práctica, la instrucción reglamentaria ha interpretado este supuesto de forma amplia, considerando válido prácticamente cualquier descendiente de español de origen que emigró en aquellas épocas, sin exigir en todos los casos una prueba exhaustiva de las circunstancias del exilio.

No obstante, cuando corresponda, se podrá requerir documentación que acredite la condición de exiliado del ascendiente. La normativa presume automáticamente dicha condición para los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, bastando probar la salida en ese periodo. Para salidas ocurridas entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, sí será necesario aportar pruebas de que la marcha al extranjero fue motivada por persecución política u otras causas de exilio. En la sección de documentación más adelante se detallan los tipos de pruebas admitidas (por ejemplo, certificados de instituciones de ayuda a exiliados, sellos de entrada en países de acogida, inscripción consular, etc.).

2. Hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjero

Este supuesto beneficia a los descendientes de aquellas mujeres españolas que, por estar casadas con un ciudadano extranjero antes de 1978, perdieron la nacionalidad española debido a la legislación discriminatoria entonces vigente. La Constitución de 1978 eliminó esa causa de pérdida automática, pero muchas mujeres ya se habían visto afectadas con anterioridad. Por tanto, la Ley 20/2022 permite que sus hijos/as, nacidos en el extranjero, recuperen la nacionalidad originaria de su madre española.

Para acogerse a este caso, el solicitante debe ser hijo o hija de madre nacida española que perdió su nacionalidad al contraer matrimonio con extranjero antes del 29 de diciembre de 1978. En términos probatorios, normalmente se requiere presentar la partida de nacimiento de la madre española y el certificado de matrimonio de ésta con el ciudadano extranjero, acreditando que la boda ocurrió en fecha anterior a la entrada en vigor de la Constitución (diciembre de 1978). Adicionalmente, para matrimonios celebrados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, se solicita un comprobante de que la madre adquirió la nacionalidad de su cónyuge extranjero, así como un documento sobre la legislación extranjera vigente en aquella época en materia de nacionalidad por matrimonio. Esto último obedece a que a partir de 1954 la pérdida de la nacionalidad española de la mujer dependía de la efectiva adquisición de la nacionalidad del marido; antes de esa fecha, la mera celebración del matrimonio con extranjero implicaba la pérdida automática de la nacionalidad española de la mujer. En resumen, en matrimonios anteriores a 1954 basta la constancia del matrimonio para presumir la pérdida de nacionalidad, mientras que en los posteriores se acredita caso por caso la adquisición de la nacionalidad extranjera.

3. Hijos mayores de españoles que obtuvieron la nacionalidad por leyes de memoria (2007/2022)

El tercer gran grupo lo constituyen los hijos e hijas mayores de 18 años de españoles de origen que obtuvieron su nacionalidad por las leyes de memoria histórica. Principalmente se trata de:

  • Hijos adultos de españoles nacionalizados por la Ley 52/2007 (Memoria Histórica): Entre 2009 y 2011, la anterior Ley de Memoria Histórica permitió que muchos hijos de exiliados optarán a la nacionalidad. Sin embargo, si esos hijos ya tenían más de 18 años al obtener la ciudadanía española, sus propios hijos (la siguiente generación) no pudieron adquirirla entonces por ser mayores de edad. La nueva Ley de 2022 viene a solventar esa situación, permitiendo que ahora esos nietos de exiliados que quedaron fuera en 2007-2011, por ser mayores en aquella época, puedan optar a la nacionalidad española.
  • Hijos adultos de españoles que obtengan la nacionalidad por la Ley 20/2022 (actual): De igual forma, se contempla que si un ciudadano español de origen consigue la nacionalidad al amparo de la presente Ley de Memoria Democrática, sus hijos mayores de edad también puedan solicitarla. Es decir, la norma evita que los hijos adultos queden excluidos cuando su padre o madre recupera la nacionalidad gracias a la Ley de Nietos . De hecho, muchas oficinas consulares admiten ya que el hijo mayor presente su solicitud de forma concurrente mientras se tramita la del progenitor, sin necesidad de esperar a que ésta se resuelva, puesto que el derecho a la opción para el hijo existe por la propia ley. (Conviene confirmar este detalle organizativo con cada Consulado, ya que puede variar: algunas oficinas exigen que primero esté finalizada la inscripción del padre o madre antes de tramitar la del hijo).

Para estos casos, se exige demostrar el vínculo parental y la nacionalización del padre o madre mediante la ley correspondiente. Típicamente se aportará la certificación literal española de nacimiento del progenitor, donde conste que obtuvo la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007 o por la Ley 20/2022, junto con la partida de nacimiento del solicitante. Si la solicitud se presenta en el mismo Registro Civil donde fue inscrito el nacimiento del progenitor, puede no hacer falta dicha certificación (pues la autoridad tendrá acceso). En caso contrario, sí habrá que adjuntar para acreditar que el padre/madre es ahora ciudadano español de origen por opción legal.

4. Supuesto especial: conversión de nacionalidad no de origen a de origen

Tal como se mencionó, la Instrucción del Ministerio de Justicia incorporó un supuesto técnico adicional (a veces listado como “Supuesto 4”) dirigido a personas que ya tienen la nacionalidad española pero no con carácter de originaria. Es el caso, por ejemplo, de hijos de español nacidos fuera que optaron tardíamente a la nacionalidad (art. 20.1.b del Código Civil) o de hijos menores de españoles que adquirieron la nacionalidad por opción no originaria (art. 20.1.a) antes de la Ley 20/2022. Estas personas pueden ahora hacer uso de la opción de la Ley de Memoria Democrática para obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, equiparando así en derechos a los españoles nativos. Este trámite les reconoce la condición de españoles de origen con efecto retroactivo, lo cual tiene implicaciones positivas (por ejemplo, en materia de transmisión de la nacionalidad a sus propios descendientes o de conservación de la nacionalidad sin necesidad de residir en España). Cabe destacar que este supuesto no implica una “doble nacionalidad”, sino un cambio en la naturaleza jurídica de la nacionalidad ya poseída; por tanto, está reservado a quienes ya son españoles (no aplica a quienes no tenían la nacionalidad española con anterioridad).

Documentación requerida para la solicitud

La solicitud de nacionalidad por descendencia bajo la Ley de Memoria Democrática es un trámite principalmente documental, que exige acreditar tanto la identidad del solicitante como el vínculo familiar con el ascendiente español y, según el caso, las circunstancias particulares (exilio, matrimonio, etc.). Todos los documentos extranjeros deberán presentarse legalizados o apostillados y, si no están en español, con traducción oficial. A continuación se enumera la documentación básica que, con carácter general, deberá aportarse en cada supuesto:

  • Hoja declaratoria de datos: Se trata de un formulario de solicitud con los datos personales y del caso. Existe un modelo oficial para cada supuesto (Anexo I, II, III o IV, según corresponda) que debe cumplimentarse y firmarse por el interesado. Este impreso normalizado de opción es imprescindible en todos los casos. Adicionalmente, algunas oficinas consulares pueden requerir formularios complementarios (por ejemplo, solicitudes de inscripción consular, fichas de datos, etc., según sus protocolos internos).
  • Documento de identidad del solicitante: Pasaporte vigente del solicitante, o DNI/NIE en caso de ya residir en España, u otro documento oficial de identidad con fotografía. Debe aportarse el original para su comprobación, acompañado de copia.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante: La partida de nacimiento completa (no un extracto) del interesado, expedida por el Registro Civil local de su lugar de nacimiento. Debe presentarse en original, debidamente legalizada o apostillada, y con traducción oficial al español si procediera. Este documento acredita el hecho del nacimiento y la filiación del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del ascendiente español: Es fundamental aportar el certificado de nacimiento español del progenitor o abuelo/abuela en el que se basa el derecho (es decir, la persona española de origen de la que desciende el solicitante). Dicho certificado debe ser emitido por el Registro Civil español donde conste inscrito el nacimiento del padre, madre o abuelos. Si se trata de un abuelo o abuela, habrá que aportar su partida de nacimiento española; si se trata de padre o madre, igualmente su partida (salvo que el interesado ya figure inscrito como hijo de español en un Registro Civil, en cuyo caso podría estar implícito). Este documento prueba que el ascendiente “originariamente fue español”, tal como exige la ley.
  • Documento que acredite el vínculo familiar: En los casos en que la nacionalidad se reclame vía abuelo o abuela, será necesario documentar la cadena filial completa. Por ello, se pide también la certificación literal de nacimiento del padre o la madre que sea hijo/a de ese abuelo o abuela español. En otras palabras, si el solicitante es nieto de español, deberá mostrar la partida de nacimiento de su progenitor que conecte con el abuelo/abuela español, para dejar clara la línea genealógica. Adicionalmente, algunos Consulados recomiendan aportar el certificado de matrimonio de los padres del solicitante (si estuvieran casados entre sí) para complementar la información familiar, aunque no siempre es obligatorio. En caso de padres no casados, la filiación suele acreditarse suficientemente con las partidas de nacimiento.
  • Pruebas del exilio del ascendiente (cuando proceda): Solo aplicable al supuesto de exiliados (categoría 1). Si la salida de España del padre/madre o abuelo/abuela ocurrió entre 1936 y 1955, basta con documentos que acrediten la salida y la residencia en el país de acogida en ese periodo (por ejemplo, sello de entrada en el pasaporte, certificado de inscripción consular en el extranjero, registro de matrimonio o defunción en el país de refugio, o certificado de haber obtenido la nacionalidad del país de acogida). Estos documentos indirectos, junto con las fechas, permiten presumir el exilio sin mayor trámite. Si la salida tuvo lugar entre 1956 y 1978, o no es evidente la motivación política, habrá que aportar además pruebas cualitativas del exilio. Entre los documentos aceptados se incluyen, por ejemplo: comprobantes de haber sido beneficiario de pensiones para exiliados otorgadas por el Estado español (lo que por sí solo acredita la condición de exiliado) ; documentación emitida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) u oficinas de refugiados del país de acogida que hayan asistido a exiliados españoles; o informes certificados de asociaciones, partidos políticos o sindicatos vinculados a la defensa de exiliados, reconocidos por autoridades españolas o del país receptor. Estos últimos documentos, para que tengan valor probatorio, generalmente deberán presentarse junto con alguno de los documentos de salida/residencia mencionados (pasaporte con sello, registro consular, etc.), salvo que se trate de documentación oficial española (como el reconocimiento de pensión) que por sí misma acredite el exilio. Toda esta evidencia permite al Registro Civil evaluar si el ascendiente “sufrió exilio” en los términos de la ley.
  • Documentación específica para hijos de madre española por matrimonio con extranjero: En el supuesto 2, se debe aportar la certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante , así como el certificado literal de su matrimonio con el ciudadano extranjero, donde conste la fecha de la boda. Si el matrimonio se celebró entre 1954 y 1978, también será necesario incluir un documento que acredite que la madre adquirió la nacionalidad de su marido (p. ej., un certificado de nacionalidad o pasaporte de ella tras el matrimonio) y un informe o certificado jurídico sobre la legislación del país del cónyuge en esa época en materia de adquisición de nacionalidad por matrimonio. Estos últimos sirven para corroborar que la pérdida de la nacionalidad española efectivamente ocurrió conforme a las leyes extranjeras e internas vigentes entonces.
  • Documentación específica para hijos mayores de españoles nacionalizados por leyes de memoria: En el supuesto 3, el documento clave es la certificación literal de nacimiento española del padre o madre del solicitante, que acredite que dicho progenitor es español de origen por la Ley 20/2022 o por la Ley 52/2007. Dicho certificado puede obtenerse del Registro Civil central o consular donde se inscribió al progenitor tras adquirir la nacionalidad. Es la prueba de que el padre/madre del solicitante efectivamente obtuvo la nacionalidad española por opción bajo esas leyes. Asimismo, se adjuntará la partida de nacimiento del solicitante (ya mencionada) para verificar la filiación. Si el trámite se hace simultáneamente con el del progenitor, algunas oficinas consulares piden también copia del resguardo de la solicitud del padre/madre (por ejemplo, copia del formulario Anexo I o III presentado por el progenitor con el sello de recibido), de modo que conste que el padre/madre ya inició su proceso.

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Cabe reiterar que todas las certificaciones registrales españolas (nacimientos de padres/abuelos españoles) han de solicitarse directamente en España. Esto puede hacerse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, indicando que se solicitan “a los efectos de la Ley de Memoria Democrática”. Muchas oficinas consulares colaboran en la obtención de estas certificaciones, pero es responsabilidad del interesado gestionarlas con antelación. Por su parte, los documentos extranjeros (partidas de nacimiento del solicitante, certificados de matrimonio de los padres, etc.) deben presentarse legalizados con la Apostilla de La Haya o vía consular, según corresponda, y traducidos oficialmente si no están en español.

Finalmente, junto con el expediente, el solicitante suele firmar o presentar una declaración en la que manifiesta su voluntad de optar a la nacionalidad española al amparo de la Ley 20/2022. Aunque la ley no exige explícitamente la renuncia a la nacionalidad anterior (dado que, al ser una nacionalidad por origen, no aplica estrictamente el requisito de renuncia del art. 23 del Código Civil, y además la mayoría de beneficiarios son de países iberoamericanos con convenio de doble nacionalidad), sí se requerirá en todos los casos el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes españolas, trámite habitual para la adquisición de la nacionalidad por opción. Este juramento se presta ante el Encargado del Registro Civil (consular o en España) al formalizar la inscripción, una vez aprobada la solicitud.

Procedimiento para presentar la solicitud

El trámite para acogerse a la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática debe realizarse de forma presencial y en tiempo oportuno. A continuación se expone el procedimiento general:

  • Lugar de presentación: La declaración de opción ha de formalizarse ante el Registro Civil competente. Si el interesado reside en España, deberá acudir al Registro Civil de su domicilio. Si reside en el extranjero, la solicitud se presenta en el Consulado General de España correspondiente a su demarcación consular. En todos los casos, el trámite se realiza ante la autoridad registral (Encargado del Registro Civil), pues son quienes instruyen el expediente de opción a la nacionalidad.
  • Plazo: Como se indicó, existe un plazo extraordinario que caduca el 21 de octubre de 2025 para acoger las solicitudes. Inicialmente eran 2 años desde la vigencia de la Ley (hasta octubre de 2024) pero se prorrogó por un año adicional. Es imprescindible presentar la solicitud dentro de este plazo legal. Por ello, se recomienda no demorar la recopilación de documentos y la petición de cita.
  • Cita previa: En la mayoría de los consulados españoles es necesario obtener una cita previa para entregar la documentación. Cada Consulado ha establecido sistemas propios (por correo electrónico, plataformas en línea, etc.) para gestionar la gran demanda de solicitudes bajo la Ley de Nietos. Por ejemplo, algunos consulados requieren enviar previamente ciertos documentos escaneados para verificar requisitos antes de otorgar la cita. Es importante consultar la página web oficial del Consulado de España correspondiente, donde suelen detallarse los pasos para solicitar cita y presentar el expediente. No se recomienda presentarse sin cita, pues no serán atendidos quienes no hayan seguido el procedimiento indicado por cada oficina consular. En España, los Registros Civiles también pueden requerir cita o turno para este trámite, dependiendo de la localidad.
  • Presentación de la documentación: El día de la cita, el interesado (o su representante legal, si es menor de 14 años o incapaz) deberá comparecer personalmente con el expediente completo: todos los formularios y documentos originales acompañados de copias. El Encargado del Registro Civil revisará la documentación y, si todo es correcto, admitirá a trámite la declaración de opción. Es fundamental aportar todos los documentos exigidos; si faltara alguno, la normativa prevé que se otorgue al solicitante un plazo de subsanación de 30 días para completarlo. Si pasado ese plazo no se presentan los documentos faltantes, se tendrá por desistida la solicitud, dictándole resolución de archivo.
  • Acta de opción y juramento: Una vez verificados los requisitos, el Registro Civil levantará un acta de opción a la nacionalidad española. En ese acto, el solicitante mayor de edad o emancipado deberá prestar el juramento de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes de España, así como renunciar a su anterior nacionalidad si fuera exigible. No obstante, en la mayoría de casos de la Ley de Memoria Democrática la renuncia no será requerida, bien porque el nuevo español será de origen, bien porque su nacionalidad de origen es de un país con convenio de doble nacionalidad con España (por ejemplo, la mayoría de países latinoamericanos). El juramento o promesa se documenta en el acta correspondiente. Tras ello, el Encargado del Registro Civil autorizará la inscripción del nacimiento del nuevo ciudadano español en el Registro Civil consular o central.
  • Inscripción registral y obtención de documentos españoles: Finalmente, con el acta de opción formalizada, se procederá a inscribir el nacimiento del nuevo ciudadano español en el Registro Civil competente (consular o en España). Una vez practicada la inscripción, el interesado podrá solicitar su Certificado literal de nacimiento español, documento base que acredita su nueva nacionalidad y con el cual podrá obtener el pasaporte español y el DNI si lo desea. La nacionalidad adquirida se considerará nacionalidad española de origen a todos los efectos legales, equiparando al nuevo ciudadano con aquellos nacidos españoles.

Conclusión

La nacionalidad española por descendencia al amparo de la Ley de Memoria Democrática representa una oportunidad histórica y temporal para miles de personas con antepasados españoles. El proceso requiere un análisis cuidadoso de la situación familiar del solicitante y la recopilación de documentos tanto civiles como históricos. Dada la complejidad documental y la necesidad de cumplir un plazo perentorio, conviene iniciar los trámites con la mayor antelación posible, verificando en fuentes oficiales los requisitos actualizados. En caso de duda, es aconsejable buscar asesoramiento jurídico especializado para asegurar que la solicitud cumpla todos los extremos legales. Cumpliendo las condiciones y aportando la evidencia requerida, los descendientes de españoles podrán reclamar legítimamente la nacionalidad española de origen que la ley les ofrece como forma de reconocimiento y reparación histórica.

 

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