Si usted tiene un título universitario extranjero y quiere usarlo en España, debe homologarlo. La homologación reconoce su título como equivalente a uno español. Solo aplica a estudios universitarios (grado o máster) y es necesaria para trabajar en profesiones reguladas como medicina, enfermería, docencia o abogacía. El trámite se hace por internet en la web del Ministerio de Universidades. Debe presentar: su pasaporte o NIE, el título legalizado o apostillado, el expediente académico, la traducción jurada si está en otro idioma y el pago de una tasa. Una vez enviada la solicitud, recibirá una respuesta: homologación directa, homologación con requisitos (como prácticas o exámenes) o denegación. Si le exigen requisitos, tiene hasta 4 años para cumplirlos.

Última actualización: 13 de mayo de 2025
Autor:
Jaime Carrión | LinkedIn

La homologación es el reconocimiento oficial de un título universitario obtenido en el extranjero como equivalente a un título universitario español específico. Esto otorga al título extranjero la misma validez que el título español correspondiente, incluidos efectos profesionales, permitiendo ejercer profesiones reguladas en las mismas condiciones que un graduado en España. Por ejemplo, un título de medicina obtenido fuera debe homologarse al grado español de Medicina para poder colegiarse y ejercer como médico en España. En cambio, la declaración de equivalencia (un trámite distinto) solo reconoce el nivel académico (Grado, Máster o Doctorado) sin habilitar para profesiones reguladas. En esta guía nos centraremos en la homologación de títulos de Grado/Licenciatura o Máster oficiales extranjeros.

Importante: Todos los títulos extranjeros, incluso aquellos del Espacio Europeo de Educación Superior (títulos Bolonia de la UE), carecen de efectos en España mientras no sean reconocidos oficialmente. Si usted desea usar su título para trabajar o continuar estudios en España, deberá seguir el procedimiento de homologación (o equivalencia, según el caso). La homologación es obligatoria para ejercer profesiones reguladas incluidas en el Anexo del Real Decreto 889/2022 , como por ejemplo Medicina, Enfermería, Odontología, Ingeniería, Abogacía, Arquitectura, Profesorado de educación, etc. Por el contrario, para carreras no reguladas (ej.: Administración de Empresas, Historia, Biología no clínica), suele bastar la equivalencia académica de nivel, ya que la homologación sólo se aplica a títulos que den acceso a profesiones reguladas en España.

Requisitos generales para la homologación

Antes de iniciar el trámite, verifique que su situación cumple las condiciones básicas:

Requisito Descripción
Título oficial El título debe ser oficial y expedido por la autoridad educativa competente en el país de origen. No se homologan títulos propios, estudios de centros no reconocidos o certificados de cursos no universitarios.
Nivel de estudios suficiente El programa de estudios extranjero debe ser equiparable a una carrera universitaria española de grado o máster. Los títulos de duración inferior a 3 años académicos no son homologables a grados universitarios españoles. Podría considerarse una convalidación para seguir estudios en España, pero no una homologación directa.
Correspondencia de campo profesional La homologación se concede respecto a un título español específico. Debe existir un título español equivalente en contenido y nivel. Si su formación no corresponde con ninguna titulación española (por ejemplo, disciplinas muy específicas), podría no ser homologable y quizás proceda una equivalencia genérica.
Profesión regulada Si aspira a ejercer en España una profesión regulada (medicina, enfermería, ingeniería, abogacía, docencia, etc.), debe solicitar la homologación al título español habilitante de esa profesión. Si su profesión no es regulada por ley en España, en lugar de homologación podría tramitar una equivalencia académica.
Plazo de solicitud No existe una fecha límite, el plazo está abierto de forma permanente durante todo el año. Usted puede presentar su solicitud de homologación en cualquier momento una vez reúna la documentación necesaria.

Documentación necesaria para la solicitud

Para iniciar el procedimiento deberá reunir los documentos requeridos. Los documentos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes del país correspondiente, todos en formato oficial, legalizados y traducidos por un traductor jurado. Los documentos imprescindibles que deben acompañar a la solicitud son:

Documento Descripción
Documento de identidad Pasaporte vigente del solicitante u otro documento oficial que acredite su identidad y nacionalidad. Si ya reside en España, puede usar su NIE/TIE o DNI.
Título universitario extranjero Copia del título o diploma universitario debidamente legalizado o apostillado y traducido si no está en español. Se acepta certificado provisional de expedición si no dispone del diploma.
Certificación académica de estudios Certificado de notas o expediente académico oficial detallando asignaturas, carga horaria o créditos y duración oficial del plan de estudios. Legalizado/apostillado y traducido si procede.
Acreditación del pago de la tasa administrativa Justificante de haber pagado la tasa 107 de homologación (modelo 790 código 107), realizado telemáticamente o en banco.
Certificado de idioma (si es necesario) Certificado oficial de español (nivel B2 MCER) si no es hispanohablante, especialmente para profesiones sanitarias y docentes.
Documentos específicos según la profesión Documentación adicional según la profesión: constancia de experiencia reciente para Medicina o Enfermería; requisitos de habilitación sanitaria para Psicología; posible inscripción en colegios profesionales tras la homologación.
Declaración responsable Declaración firmada manifestando que la documentación aportada es auténtica y veraz, incluida en la solicitud electrónica. Sustituye las copias compulsadas.

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Legalización o apostilla de los documentos académicos

Antes de presentar su título y certificado académico, deberá legalizar o apostillar y traducir si no está en español para que sean válidos en España. La legalización es un acto administrativo que certifica la autenticidad de las firmas y sellos en un documento público extranjero, verificando que la autoridad emisora es competente y su firma es auténtica.

  • Países adheridos al Convenio de La Haya (Apostilla): Estos países emiten la Apostilla de La Haya, una certificación única que valida el documento para uso internacional. Si su país es signatario, deberá obtener la Apostilla sobre el título y sobre el certificado académico antes de traerlos o enviarlos a España.
  • Países NO adheridos al Convenio de La Haya: Si su título proviene de un país que no ha suscrito la Apostilla, deberá seguir la legalización diplomática tradicional.

Presentación de la solicitud de homologación

El trámite de homologación de títulos universitarios se realiza actualmente de forma íntegramente telemática (online) ante el Ministerio de Universidades de España. A continuación, se detalla el procedimiento paso a paso para presentar su solicitud:

Paso Descripción
Acceso a la sede electrónica Ingrese al portal oficial de homologaciones de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. Identifíquese con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puede crear un usuario y contraseña.
Cumplimentar el formulario en línea Rellene la solicitud electrónica con sus datos personales, datos del título que desea homologar y adjunte la documentación. Prepare previamente los archivos escaneados en PDF legibles y de buena calidad.
Adjuntar documentos escaneados Cargue todos los documentos necesarios. Asegúrese de que estén legalizados y traducidos si corresponde antes de adjuntarlos. Verifique que cada archivo se vea claramente. Adjunte también el justificante de pago de la tasa si corresponde.
Pagar la tasa de homologación Antes de enviar la solicitud, pague la tasa administrativa (código 107). Adjunte el comprobante de pago si el sistema lo solicita. No se admitirán solicitudes sin el pago acreditado.
Enviar la solicitud y guardar el resguardo Revise toda la información y pulse ‘Enviar’ para registrar su solicitud. Se generará un justificante de presentación en PDF con fecha y número de registro. Podrá consultar su expediente en línea.

Plazos y seguimiento del trámite

Una vez enviada su solicitud, esta será tramitada en orden de entrada (fecha de registro). Usted puede seguir el estado del expediente en cualquier momento a través de la misma sede electrónica.

En cuanto a los tiempos de resolución, la normativa vigente (Real Decreto 889/2022) establece un plazo máximo de 6 meses para resolver estos procedimientos.

Desde febrero de 2024 existe una vía prioritaria para ciertos solicitantes: la Secretaría General de Universidades dictó instrucciones para dar preferencia a expedientes de personas que residan legalmente en España o tengan nacionalidad española o de otro Estado de la UE.

Resolución: resultados y siguientes pasos

Tras la evaluación de su expediente, el Ministerio de Universidades emitirá una resolución motivada concediendo o denegando la homologación solicitada. Las posibles situaciones son:

Resultado Descripción
Homologación favorable (concedida) sin condiciones Su título extranjero se considera equivalente al título universitario español solicitado sin necesidad de requisitos adicionales. Recibirá una credencial de homologación que acredite la equivalencia y tendrá plena validez para ejercer, colegiarse, opositar o continuar estudios en España.
Homologación condicionada a requisitos formativos complementarios La homologación se concede condicionada a superar ciertos requisitos formativos complementarios (prácticas, exámenes, cursos). Usted debe realizarlos en una universidad española en un plazo máximo de 4 años. Tras superarlos, obtendrá la credencial definitiva.
Denegación de la homologación El Ministerio considera que su título no alcanza la equivalencia requerida y no procede homologarlo. La resolución incluirá los motivos. Puede presentar un Recurso de Alzada ante el Ministerio de Universidades si no está conforme.

Obtención de la credencial: Cuando la homologación se aprueba definitivamente, se le expedirá la Credencial de Homologación. La credencial tiene efectos indefinidos y sirve como prueba de su titulación homologada.

Variaciones según el país de origen del título

El procedimiento de homologación en sí es equivalente para cualquier nacionalidad, pero existen algunas diferencias prácticas dependiendo del país de origen de sus documentos académicos. A continuación, destacamos consideraciones para diversos países del público objetivo:

  • País y lengua de origen: Si sus documentos se emitieron en español (países hispanohablantes) no necesitará traducción jurada, lo cual simplifica el proceso.
  • Legalización o Apostilla: Los documentos deben legalizar/ apostillar dependiendo del país de procedencia. Asegúrese de tramitar este paso en su país de origen.
  • Demostración de idioma español:Si su lengua materna no es el español, necesitará un certificado de español B2 en la mayoría de casos para profesiones reguladas.
  • Situaciones especiales (refugiados, conflicto): España ha establecido facilidades para personas procedentes de zonas en conflicto que no pueden aportar toda la documentación. La normativa internacional (Convenio de Lisboa) ampara el reconocimiento de cualificaciones de refugiados incluso con documentación incompleta y España sigue esas recomendaciones.

Conclusión: Homologar un título universitario extranjero en España es un proceso formal y meticuloso, pero accesible siguiendo los pasos adecuados. Usted, como solicitante, debe preparar cuidadosamente sus documentos (legalizar/ apostillar y traducir si hace falta), presentar la solicitud electrónica con toda la información requerida, y luego tener paciencia durante la tramitación, respondiendo a cualquier petición adicional del Ministerio. Con la normativa actualizada y las mejoras introducidas hasta 2025.
Homologar su título le abrirá las puertas para desarrollar su carrera profesional o académica en España con pleno reconocimiento.

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