Para trabajar en España por cuenta ajena, usted necesita un visado. El proceso comienza con una oferta de trabajo firme de una empresa española. Esa empresa debe solicitar una autorización de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería. Usted debe estar fuera de España y cumplir con varios requisitos: tener al menos 16 años, no ser ciudadano de la UE, no tener antecedentes penales, contar con buena salud y tener la formación necesaria para el puesto. El trámite puede tardar hasta tres meses en España y un mes en el consulado. Si todo está correcto, recibirá el visado y podrá viajar a España.
Jaime Carrión | LinkedIn
Obtener un visado de trabajo por cuenta ajena en España requiere cumplir requisitos legales, preparar documentación exhaustiva y seguir un procedimiento específico. A continuación se detalla el proceso de solicitud paso a paso y los requisitos exigidos.
1. Requisitos generales
La normativa principal es la Ley de Extranjería y su Reglamento (actualizado por reformas en 2022 y RD 1155/2024 de 19 de noviembre de 2024. Los requisitos generales se dividen entre las condiciones que debe cumplir el trabajador extranjero y las exigencias al empleador español que ofrece el contrato:
Requisitos del trabajador extranjero:
Requisito | Descripción |
Edad | Tener 16 años o más. Es la edad mínima legal para trabajar por cuenta ajena en España. |
Nacionalidad | No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo ni Suiza. Los comunitarios (p. ej. franceses o rumanos) no necesitan visado de trabajo, pues pueden ejercer libremente en España. |
Situación migratoria | No encontrarse en España en situación irregular. El visado de trabajo por cuenta ajena se tramita estando el solicitante fuera de España o en situación legal; no procede si el extranjero reside ilegalmente en territorio español. |
Antecedentes penales | Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años. Esto se acredita con un certificado de antecedentes del país de origen (y de otros en que haya vivido) sin registros delictivos. |
Prohibiciones de entrada | No tener prohibida la entrada a España ni estar sujeto a un periodo de no retorno (por ejemplo, tras una expulsión previa). Tampoco debe figurar como rechazable en países Schengen con convenios de control migratorio. |
Salud pública | No padecer enfermedades de riesgo para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este aspecto se verifica más adelante mediante un certificado médico, pero es un requisito personal. |
Cualificación | Contar con la capacitación o cualificación profesional legalmente exigida para el puesto de trabajo que se va a desempeñar. Por ejemplo, si el empleo requiere un título específico o colegiación, el extranjero debe poseerlos. |
Requisitos del empleador y del puesto de trabajo:
Requisito | Descripción |
Oferta de empleo válida | Existencia de una oferta de trabajo firme por parte de un empleador en España, mediante un contrato de trabajo firmado por ambas partes. El contrato debe garantizar actividad continuada durante la vigencia del permiso y cumplir con la normativa laboral. |
Situación nacional de empleo (SNE) | Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. El puesto debe estar en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o contar con un certificado del SEPE que acredite la falta de candidatos adecuados. |
Obligaciones del empleador | La empresa o empleador debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, e inscrito en la Seguridad Social como empleador. En el caso de persona física, aportar su DNI/NIE; si es jurídica, su CIF y escritura de constitución. |
Solvencia | El empleador debe acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir las obligaciones contractuales con el trabajador. Puede exigirse documentación financiera: impuestos, balance de empresa, vida laboral. |
Duración del contrato | Por regla general, se requiere un contrato de duración mínima de un año. Para trabajo de temporada, podrá ser de menor duración, pero bajo una modalidad específica con requisitos adicionales (p. ej., contrato fijo-discontinuo por un máximo de 9 meses al año). |
Cumplimiento legal | El empleador debe presentar un contrato en modelo oficial y seguir los trámites ante Extranjería. Además, debe pagar las tasas administrativas establecidas para la autorización de residencia y trabajo (y posteriormente, el trabajador pagará la tasa de visado). |
2. Documentación necesaria y lugar de presentación
Una vez que se cumplen los requisitos y se dispone de una oferta de trabajo, es fundamental preparar toda la documentación necesaria. El proceso consta de dos fases documentales: primero, la solicitud de autorización de residencia y trabajo en España (la realiza el empleador con unos documentos específicos), y luego la solicitud del visado de trabajo en el consulado (a cargo del trabajador, aportando otros documentos, incluido el comprobante de la autorización concedida). A continuación se detalla la documentación clave para obtener el visado por cuenta ajena, indicando dónde se presenta cada parte:
A. Documentos para la autorización inicial (fase en España, por el empleador):
Estos documentos los presenta la empresa o empleador ante la Oficina de Extranjería competente:
Documento | Descripción |
Impreso oficial de solicitud EX–03 | Por duplicado, cumplimentado y firmado por el empleador. |
Copia completa del pasaporte | Pasaporte vigente del trabajador extranjero. |
Contrato de trabajo | Modelo oficial, firmado por ambas partes. Se entrega original y copia sellada por la Oficina de Extranjería. |
Documentos del empleador (persona física) | Copia del DNI/NIE del empleador (o autorización para comprobar sus datos). |
Documentos del empleador (persona jurídica) | Copia del NIF de la empresa; escrituras de constitución; documento acreditativo de la representación del firmante; copia del DNI/NIE del firmante. |
Acreditación de solvencia del empleador | Declaraciones de IRPF/IVA o Impuesto de Sociedades, informe de vida laboral de la empresa y memoria descriptiva del puesto. |
Justificación de la situación nacional de empleo | Copia del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o certificación del SEPE. Para trabajadores de Perú o Chile, indicar acogida a acuerdo bilateral. |
Documentación profesional del trabajador | Títulos académicos, certificados de capacitación o experiencia, colegiaciones, debidamente legalizados y traducidos por traductor jurado. |
Certificado de antecedentes penales | Certificado del trabajador válido y vigente que acredite la carencia de antecedentes penales. Puede ser solicitado en la fase inicial. |
Pago de tasas | Justificantes de pago de la tasa de residencia y de trabajo (modelos 790 códigos 052 y 062), abonados por el empleador para la admisión a trámite. |
B. Documentos para el visado de trabajo (fase consular, por el trabajador):
Una vez aprobada la autorización de residencia y trabajo en España, el trabajador extranjero debe solicitar el visado en el consulado español de su país de residencia, presentando:
Documento | Descripción |
Formulario de solicitud de visado nacional | Formulario cumplimentado y firmado. Si el solicitante es menor de edad (16 o 17 años), la firma la realiza su representante legal. |
Fotografía reciente tamaño carnet | Fotografía a color, fondo blanco, de frente y sin elementos que dificulten la identificación. |
Pasaporte válido y en vigor | Pasaporte y copia de datos biométricos con vigencia mínima de 4 meses y al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes emitidos desde hace más de 10 años. |
Autorización inicial de residencia y trabajo aprobada | Original y copia de la resolución favorable firmada por la Delegación/Subdelegación del Gobierno en España junto con una copia. |
Contrato de trabajo sellado | Copia del contrato visado por la Oficina de Extranjería, con sello o diligencia administrativa. |
Certificado de antecedentes penales | Certificado del país de origen y de residencia reciente (últimos 5 años), legalizado o apostillado con traducción jurada al español si procede. |
Certificado médico oficial | Certificado expedido por médico colegiado, con fecha no superior a 3 meses, legalizado o apostillado y traducido si procede. |
Prueba de residencia legal en la demarcación consular | Documentos que acrediten residencia legal en el país donde se solicita el visado (visa, tarjeta de residencia, etc.). |
Documentación adicional para menores | Identificación del progenitor, documento que acredite el vínculo y autorización escrita de ambos padres, legalizados o apostillados. |
Pago de la tasa de visado | Comprobante de pago de la tasa consular, normalmente en efectivo o giro bancario en moneda local. |
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3. Procedimiento de solicitud: pasos y plazos
A continuación se describen los pasos a seguir para obtener el visado de trabajo por cuenta ajena, integrando los tiempos de espera estimados en cada etapa. Es un proceso secuencial que involucra a la autoridad de extranjería en España y al consulado en el país de origen:
- Solicitud de la autorización de residencia y trabajo en España (por el empleador). El proceso inicia con la petición de la empresa que contrata. El empleador presenta la solicitud y documentos ante Extranjería como se detalló en el apartado anterior. Plazo: La oficina de extranjería comprobará la documentación y resolverá en un plazo máximo de 3 meses, mediante resolución motivada. En la práctica, muchas solicitudes se resuelven en 1-2 meses, dependiendo de la carga de trabajo de la administración. Si tras 3 meses no hay respuesta, la ley considera la solicitud denegada por silencio administrativo (negativo), aunque lo usual es recibir una resolución expresa. Durante este tiempo, Extranjería consulta de oficio registros de antecedentes penales, Seguridad Social y Hacienda para verificar los requisitos.
- Notificación de la resolución. Una vez la Delegación o Subdelegación de Gobierno emite la resolución, la notifica al empleador (solicitante). Si es favorable suele entregarse un documento original de “Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena”. Plazo: esta notificación ocurre dentro del periodo de 3 meses mencionado. El empleador debe transmitir inmediatamente copia y/o original de dicha resolución al trabajador extranjero para que éste pueda iniciar la solicitud de visado. En caso de denegación, se notificarán los motivos por escrito y el empleador (o el interesado con su representación) podrá interponer recursos en vía administrativa (reposición ante Extranjería) o contencioso-administrativa, si procede . (Los recursos, sin embargo, escapan al alcance de este artículo enfocado en la obtención del visado.)
- Solicitud del visado en el Consulado. Con la autorización en mano, el interesado dispone de un plazo de 1 mes desde la notificación al empleador para presentar su solicitud de visado de trabajo. Debe reunir todos los documentos señalados en el apartado de Documentación necesaria (fase consular) y acudir al consulado competente. Paso clave: asegurarse de solicitar dentro de ese mes, pues si deja pasar más tiempo la autorización podría decaer (quedar sin efecto). Al presentar la solicitud, el consulado verificará que la documentación esté completa. Si falta algo esencial, podría requerir subsanación, lo que pausaría el cómputo del plazo de resolución. Plazo: legalmente, el consulado debe resolver en un máximo de 1 mes desde la fecha de solicitud del visado. En muchos casos, las decisiones se toman en aproximadamente 15 días, siempre que el expediente esté completo y no surjan complicaciones. Durante la tramitación, el consulado puede convocar al solicitante a una entrevista personal o pedir aclaraciones adicionales, si lo considera necesario.
- Decisión consular y expedición del visado. Si todo es correcto, el Consulado otorgará el visado estampando una pegatina de visado en el pasaporte del solicitante. El estado de la solicitud podrá verse en línea con el código proporcionado (aparecerá típicamente como “Concedido/Granted” cuando esté listo). Plazo: si en un mes no hubiese resolución, se podría entender denegado el visado, aunque en la práctica siempre notifican formalmente la denegación con motivos. Una vez el visado está concedido, el solicitante debe recoger su pasaporte visado en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación. La recogida suele ser presencial si no pudiera acudir, puede autorizar por escrito a un representante (o en caso de menores, lo hará el padre/madre). En caso de denegación del visado, se entregará carta de denegación con los motivos legales y se informará del derecho a recurso. El solicitante puede presentar un recurso de reposición ante el mismo Consulado en el plazo de 1 mes o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses. (Estos recursos deben ser evaluados con asistencia letrada; mientras, el empleador queda liberado de la obligación de contratar).
- Entrada en España y trámites post-visado. Con el visado en el pasaporte, el trabajador ya puede viajar a España. Estos visados de residencia y trabajo suelen tener una validez de 90 días para entrar al país, si el contrato es de un año o indefinido. (Para visados de temporada, la validez del visado suele coincidir con el periodo autorizado de trabajo, por ejemplo 6 o 9 meses, en cuyo caso no se expide Tarjeta de Identidad de Extranjero, al ser estancia temporal). El beneficiario debe entrar a España antes de la fecha de expiración del visado. Una vez en España, se completan los últimos pasos:
- Alta en Seguridad Social: El empleador debe dar de alta al trabajador en el régimen correspondiente (Seguridad Social) en cuanto este se incorpore. La normativa exige que el alta se produzca dentro de los 3 meses siguientes a la entrada del trabajador en España. De hecho, la eficacia de la autorización de trabajo queda condicionada a esta afiliación: si en 3 meses no se concreta el alta laboral, la autorización pierde efecto.
- Tramitación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Es el documento físico que acredita la residencia legal y permiso de trabajo en España. Con el pasaporte visado y el alta en la Seguridad Social, el trabajador tiene 1 mes para personarse en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a su domicilio en España y solicitar su TIE. Allí aportará su pasaporte con el visado, copia de la resolución de autorización, empadronamiento en España, fotos, y formulario de tarjeta. La TIE se emite normalmente con duración igual a la autorización (inicialmente 1 año, renovable).
Cumplidas estas gestiones, el extranjero ya podrá residir y trabajar legalmente en España durante la vigencia de su autorización. La renovación de la autorización por cuenta ajena, al cabo de un año, permitirá ampliar la residencia por 2 años más y así sucesivamente, hasta alcanzar la de larga duración, siempre que se mantengan las condiciones (empleo o medios económicos suficientes). Cabe destacar que tras la reforma de 2024, la segunda renovación ordinaria dará una autorización de 4 años con libre acceso a cualquier empleo (se elimina la limitación a un ámbito específico), facilitando la movilidad laboral.
4. Diferencias según el país de origen del solicitante
El proceso descrito es general para nacionales de terceros países (no UE). Sin embargo, existen diferencias o consideraciones especiales según la nacionalidad del solicitante, tanto por acuerdos internacionales como por particularidades consulares. A continuación se abordan las situaciones de algunos países específicos mencionados, sin perjuicio de que los requisitos básicos sean equivalentes para todos:
- Ciudadanos de la UE/EEE (p. ej. Francia, Rumanía): No necesitan visado de trabajo. Tienen derecho a vivir y trabajar en España libremente, en igualdad de condiciones que los españoles. Por tanto, un francés o rumano únicamente deberá obtener su Certificado de Registro de Ciudadano de la UE en España (comúnmente llamado NIE de comunitario) si va a residir más de 3 meses, pero no se les exige autorización de residencia ni visado por cuenta ajena. (La inclusión de Rumanía y Francia en la lista era para aclarar que, al ser países comunitarios, sus nacionales están exentos de este trámite.)
- Reino Unido (tras Brexit): Los ciudadanos británicos ya no gozan de libre circulación laboral en España desde el 1 de enero de 2021, por lo que sí necesitan obtener autorización de residencia y visado de trabajo como otros extranjeros extracomunitarios. Un solicitante del Reino Unido seguirá todos los pasos explicados en este artículo. Un detalle específico es la documentación: para acreditar antecedentes, el británico debe presentar el certificado policial ACRO con la Apostilla de La Haya y traducción al español, y para el certificado médico, si lo obtiene en Reino Unido, debe traer traducción jurada al español con la redacción requerida. Los consulados de España en el Reino Unido tramitan estos visados mediante BLS en Londres, Manchester o Edimburgo, según jurisdicción), por lo que los británicos han de coordinar su cita a través de ese centro externo.
- Marruecos: Los ciudadanos marroquíes deben tramitar visado para trabajar en España, bajo los mismos requisitos generales. España mantiene programas de contratación en origen con Marruecos, sobre todo para campañas agrícolas, pero en términos individuales el procedimiento es el estándar. Una particularidad es que en Marruecos la gestión de visados está externalizada en BLS: el Consulado General de España, por ejemplo en Casablanca o Tánger, requiere presentar la solicitud en la oficina de BLS correspondiente . La documentación de antecedentes y certificados emitidos en Marruecos (a menudo en árabe o francés) deberá presentarse legalizados/apostillados con traducción oficial al español, ya que no están en castellano . El libro de familia marroquí y la Carte d’Identité Nationale pueden pedirse como comprobante de identidad adicional.
- Países hispanohablantes de América Latina (Colombia, Venezuela, Ecuador, Argentina, Perú, Honduras, República Dominicana, Cuba): Para nacionales de estos países, el proceso de visado por cuenta ajena es esencialmente el mismo que para cualquier otro extracomunitario. No obstante, presentan algunas ventajas prácticas: sus documentos oficiales (certificados de antecedentes, certificados médicos, partidas de nacimiento, etc.) suelen estar expedidos en idioma español, por lo que no requieren traducción jurada para el consulado español . Únicamente se les exigirá la Apostilla de La Haya en dichos documentos (pues la mayoría de estos países son parte del Convenio de Apostilla) o la legalización consular, según corresponda, pero no hará falta traducir contenido ya en español. Por ejemplo, un colombiano aportará el certificado de antecedentes de la Policía Nacional colombiana apostillado, y el consulado lo aceptará directamente al estar en castellano. En cuanto a los plazos y cupos, cabe señalar que Perú (y Chile) mantienen acuerdos de gestión migratoria con España, de modo que los peruanos pueden ser contratados sin necesidad de demostrar la situación nacional de empleo (se les exime de la limitación de oferta a nivel nacional). Esto significa que una oferta de trabajo a un peruano no se verá rechazada por existir demandantes locales, facilitando la obtención de la autorización en España. Para el resto de países latinoamericanos mencionados (Colombia, Venezuela, etc.) no hay una exención general de la situación de empleo, pero en la práctica España suele tener alta demanda de ciertos perfiles de esos países y comparte el idioma, lo que puede agilizar la integración. En todos los casos, los consulados españoles en Latinoamérica aplican los mismos requisitos de visado: formulario, fotos, pasaporte, autorización aprobada, antecedentes y certificado médico. Algunos de estos consulados (ej. en Perú, Colombia, República Dominicana) también operan con BLS para gestionar las citas y recepción de expedientes, por lo que es importante revisar la web de la embajada/consulado para seguir el procedimiento correcto.
- Brasil: Los ciudadanos brasileños requieren visado para trabajar en España en las mismas condiciones generales. Brasil, al igual que otros países no hispanos, enfrenta el tema lingüístico: sus documentos (en portugués) deben presentarse apostillados con traducción jurada al español Brasil sí es miembro del Convenio de La Haya, de modo que la apostilla es suficiente sin necesidad de legalización consular adicional. Se recomienda a los solicitantes brasileños gestionar con tiempo sus certificados. Por lo demás, la embajada de España en Brasilia y los consulados en São Paulo, Río, etc., tramitan estos visados directamente (con cita previa obligatoria) y los plazos suelen ser razonables.
- Ucrania: Los nacionales ucranianos deben tramitar visado de trabajo como cualquier otro extracomunitario. No existe un acuerdo específico entre España y Ucrania en materia de contrataciones, por lo que se sigue el procedimiento estándar. Dado que los documentos ucranianos pueden estar emitidos en ucraniano o ruso, es imprescindible obtener una traducción jurada al español de los mismos y la Apostilla de La Haya (Ucrania es parte del Convenio desde 2003). Los consulados de España (por ejemplo en Kiev) indicarán el formato exacto del certificado médico y de antecedentes requeridos; en algunos casos, tras la guerra iniciada en 2022, las autoridades ucranianas emiten certificados bilingües o en inglés, pero aun así se aconseja presentarlos traducidos al español oficialmente. Es relevante mencionar que muchos ucranianos cuentan actualmente con protección temporal en la UE por razones humanitarias, lo cual es un régimen distinto al de un visado de trabajo por cuenta ajena. Si un ucraniano opta por el visado de trabajo general, deberá cumplir todos los pasos migratorios mencionados, sin perjuicio de que pudiera acoger otras vías extraordinarias.
5. Consejos prácticos para agilizar el trámite y evitar errores comunes
Solicitar un visado de trabajo por cuenta ajena es un proceso riguroso. A continuación se brindan consejos prácticos para facilitar el trámite y prevenir demoras o rechazos por errores subsanables:
- Planificar con antelación: Inicie los preparativos con suficiente tiempo. Aunque el empleador es quien primero solicita la autorización en España, como futuro trabajador asegúrese de tener su pasaporte vigente (idealmente con más de un año de validez y varias páginas libres). Trámite con anticipación los certificados de antecedentes penales, médicos en su país. Compruebe además que dichos certificados no estén caducados.
- Traducción y legalización: Un error común es no apostillar o no traducir correctamente los documentos. Todos los documentos públicos extranjeros (no españoles) deben venir legalizados o apostillados por la autoridad competente, y traducidos al español por traductor jurado si están en otro idioma . Verifique este requisito según su país: si es parte del Convenio de La Haya, basta la apostilla; si no, necesitará legalización en el consulado español. Use traductores oficiales reconocidos (el Ministerio de Exteriores publica listados de traductores-intérpretes jurados).
- Completar el expediente del empleador: Si bien como solicitante usted no presenta la primera fase, es recomendable coordinar estrechamente con su empleador en España. Asegúrese de que la empresa conoce los requisitos y aporta todos los documentos (contrato firmado, justificantes económicos, etc.). Una causa frecuente de retraso es que Extranjería requiera al empleador subsanar o aportar datos adicionales (por ejemplo, algún documento de solvencia). Esto se puede evitar si la solicitud inicial va bien preparada, cumpliendo los criterios.
- Solicitar la cita de visado rápidamente: En cuanto reciba la noticia de que su autorización de trabajo ha sido concedida, solicite de inmediato la cita de visado en el consulado. Recuerde que sólo tiene 1 mes para solicitar el visado. Algunos consulados pueden tener lista de espera para citas, así que es prudente no apurar los plazos. Incluso es útil ir reuniendo la documentación personal antes de que llegue la aprobación, de modo que esté listo para presentar.
- Revisar minuciosamente formularios y datos: Rellene el formulario de solicitud de visado con atención, en letra clara, sin omitir campos. Los datos deben coincidir con los de su pasaporte y la autorización (nombre, número de pasaporte, empleador, etc.). Un error en un número o fecha podría generar confusión y demoras. Asimismo, verifique que todas las copias sean legibles y lleve los originales para cotejo. Incluya números de teléfono y correo electrónico de contacto fiables en el formulario, por si el consulado necesita avisarle algo.
- Seguir las instrucciones consulares locales: Aunque los requisitos son estatales, cada Consulado puede tener instrucciones particulares. Por ejemplo, algunos piden 2 fotocopias de todo en lugar de 1, o requieren una foto adicional, o utilizan un centro de aplicación de visados externo. Consulte la página web oficial del Consulado de España de su país para leer los detalles específicos del visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Mantener copias y recibos: Conserve copia de absolutamente todos los documentos entregados y recibos de pago. El resguardo de solicitud con el código es especialmente importante – no lo pierda, pues con él puede consultar el estado en línea. También guarde la resolución original de la autorización de trabajo; aunque entrega una copia, el original es suyo y le será útil para futuras renovaciones. Tener un archivo completo le servirá en caso de extravíos o para futuras gestiones (renovación, reagrupación de familia una vez en España, etc.).
- Seguimiento del estado y tiempos: Use la herramienta en línea para monitorear su solicitud mientras está en trámite. Si el estado no cambia y ha pasado el plazo estimado, puede contactar al Consulado vía correo electrónico indicando su número de expediente para una actualización.
- No viajar a España sin el visado: Evite incurrir en el error de pensar que se puede viajar a España con visa de turista y allí obtener el visado de trabajo. La normativa exige que el visado de residencia y trabajo se obtenga en el país de origen o residencia del extranjero. Entrar como turista y tratar de cambiar el estatus a residente por cuenta ajena no está permitido. De hecho, uno de los requisitos es no haber estado irregular en España. Por tanto, siga el cauce legal descrito. Una vez aprobado y con su visado en mano, ya podrá ingresar a España para trabajar.
- Prepararse para la llegada a España: Como consejo final, una vez que obtenga su visado, planifique su llegada. Coordine con su empleador la fecha exacta de incorporación (dentro de los 90 días de vigencia del visado). A su arribo, priorice realizar el alta en Seguridad Social de inmediato y solicitar cita para la TIE dentro del primer mes . Traiga con usted copias de la documentación clave (resolución de autorización, contrato, certificados) por si las solicita la oficina en España. Cumplir estos trámites finales consolida su estatus legal.
En conclusión, el visado de trabajo por cuenta ajena en España es un proceso exigente pero factible si se siguen cuidadosamente los pasos y se cumplen todos los requisitos. Con la documentación adecuada, el apoyo de un empleador diligente y atención a los detalles prácticos, miles de ciudadanos extranjeros logran cada año obtener este visado para iniciar una carrera profesional en España.
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