Si usted se ha casado en el extranjero y es ciudadano español (o su cónyuge lo es), debe inscribir el matrimonio en España para que tenga validez legal. Puede hacerlo en el consulado si reside fuera o en el Registro Civil Central si está en España. Necesitará el certificado de matrimonio original legalizado o apostillado, traducido al español si es necesario, junto con documentos de identidad, certificados de nacimiento y pruebas del estado civil anterior. En algunos casos se realiza una entrevista para confirmar que el matrimonio no es de conveniencia. El trámite es gratuito, aunque puede tardar hasta 2 años si se hace desde España; en consulados suele ser más rápido. Una vez inscrito, podrá actualizar su estado civil, solicitar la residencia para su cónyuge extranjero o tramitar la nacionalidad española por matrimonio.
Jaime Carrión | LinkedIn
Un matrimonio contraído en el extranjero no produce efectos legales plenos en España hasta que se inscribe en el Registro Civil español . Si usted o su cónyuge es ciudadano español, deberán realizar este trámite de inscripción para que el matrimonio sea legalmente reconocido en España. A continuación se detallan los pasos, requisitos y consideraciones principales para inscribir un matrimonio celebrado fuera de España.
Necesidad de la inscripción y quién puede solicitarla
- Validez legal en España: Un matrimonio celebrado ante autoridades extranjeras no es automáticamente válido en España. Para que tenga efectos civiles, debe inscribirse en el Registro Civil español competente
- ¿Quién se debe inscribir? La inscripción puede solicitarla cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, siempre que al menos uno de ellos sea español Si ninguno de los dos cónyuges tiene nacionalidad española, no procede la inscripción en el Registro Civil español.
- Obligatoriedad: Inscribir el matrimonio no es una simple formalidad opcional, sino un requisito legal. Por ejemplo, un ciudadano español casado en el extranjero debe inscribir su matrimonio para que España lo reconozca; de lo contrario, a todos los efectos registrales en España esa persona seguirá figurando como soltera/o
Dónde se realiza la inscripción
- En el Consulado español (desde el extranjero): Si ambos cónyuges residen fuera de España, corresponde inscribir el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en el país donde tuvo lugar la boda. El Consulado español de la demarcación donde se celebró el matrimonio es competente para tramitar la inscripción y expedir el certificado español correspondiente.
- En el Registro Civil Central (desde España): Si usted y su cónyuge residen en España actualmente (o uno en España y otro en el extranjero), la solicitud de inscripción debe dirigirse al Registro Civil Central (RCC) en Madrid. Puede presentar la documentación en el Registro Civil de su localidad en España y este la remitirá al Registro Civil Central para su tramitación.
- Coordinación consular en casos mixtos: Si un cónyuge reside en el extranjero y el otro en España, existe flexibilidad: pueden optar por inscribirse en el Consulado del país de celebración o tramitarla vía Registro Civil Central.
Documentación requerida para la inscripción
Para inscribir su matrimonio deberá reunir la documentación que se indica a continuación. Tenga en cuenta que los documentos deben estar legalizados o apostillados y traducidos por un traductor jurado si no están es español. Son requisitos comunes que aplican a la mayoría de casos (el Registro Civil o Consulado podrá solicitar documentos adicionales según la situación particular.
Documento | Descripción |
Formulario de solicitud (Hoja declaratoria de datos) | Impreso oficial de inscripción de matrimonio, cumplimentado con los datos de los cónyuges y del matrimonio, y firmado por el declarante. Este formulario se facilita en el Consulado o Registro Civil e incluso es posible descargar modelos desde sitios oficiales del Ministerio de Justicia. |
Certificado literal de matrimonio extranjero | Acta o certificado de matrimonio original expedido por la autoridad del país donde se celebró la boda. Debe ser literal, reciente, legalizado o apostillado y traducido al español si no está en español. |
Documento de identidad de los cónyuges | Copia del DNI o pasaporte del cónyuge español y pasaporte (o cédula) del cónyuge extranjero. Se presentan originales y copias. |
Certificado de nacimiento del cónyuge español | Certificación literal de nacimiento expedida por su Registro Civil en España, emitida en los últimos 6 meses. |
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero | Acta literal de nacimiento legalizada o apostillada y traducida por traductor jurado si no está en español. |
Certificado de empadronamiento o residencia | Certificado reciente que acredite el domicilio del cónyuge español o inscripción en el Registro de Matrícula Consular si reside en el extranjero. |
Fe de vida y estado (para cónyuge español) | Documento que acredita que está vivo y cuál es su estado civil actual. |
Capacidad matrimonial del cónyuge extranjero | En algunos casos se exige una declaración de soltería o equivalente, aunque normalmente basta con una declaración jurada. |
Documentos que acrediten estado civil anterior | Evidencia de la disolución de vínculos anteriores: certificado con anotación de divorcio o certificado de defunción. |
Hijos en común (si los hay) | Certificaciones de nacimiento de los hijos. Pueden inscribirse junto con el matrimonio si aún no están registrados. |
Declaración jurada de estado civil | Declaración firmada por ambos cónyuges ante el consulado indicando su estado civil y que no hay impedimentos para casarse. |
Gratuidad | La inscripción del matrimonio es gratuita. Solo se asumen costes por legalizaciones, apostillas y traducciones. |
Nota: Todos los documentos en copia se deben presentar mostrando también los originales para cotejo. Los originales serán devueltos al interesado si se aportaron copias compulsadas o si no necesitan ser retenidos. Además, los certificados suelen tener una vigencia limitada a efectos del trámite (nacimientos, matrimonio, empadronamiento, etc., generalmente deben tener menos de 6 meses desde su expedición).
Procedimiento: Pasos para inscribir el matrimonio
Antes de iniciar la solicitud, asegúrese de disponer de toda la documentación. Revise que el certificado de matrimonio extranjero esté legalizado o apostillado correctamente y traducido al castellano por traductor jurado si procede. Cualquier falta de documentación esencial supondrá demoras o requerimientos posteriores, por lo que es importante completar bien el expediente antes de presentarlo.
Paso | Descripción |
Reunir todos los documentos requeridos | Verificar que todos los certificados estén legalizados/apostillados y traducidos si procede. Revisar fechas de emisión (menos de 6 meses). Asegurarse de no omitir documentos esenciales. |
Presentar la solicitud en la oficina correspondiente | Dependiendo del lugar de residencia: en el Consulado si está en el extranjero o en el Registro Civil local (que remite al Registro Civil Central) si está en España. Puede incluir cita previa o envío postal. |
Tramitación y expediente | El Registro examinará la documentación y puede citar a una entrevista para verificar la autenticidad del matrimonio. Se pueden solicitar pruebas adicionales de convivencia o relación. |
Entrevista con los cónyuges | Citación a ambos para entrevista individual sobre la relación. Puede hacerse en el Consulado si uno reside en el extranjero. Se solicita evidencia de convivencia. |
Otros posibles trámites | Verificación de certificados, informes adicionales o dictamen del Ministerio Fiscal en casos complejos. No es lo común. |
Resolución e inscripción | Aprobada la inscripción, se emite el certificado literal de matrimonio español. Se devuelven los documentos originales. La inscripción es accesible en cualquier Registro Civil. |
Efectos posteriores | El matrimonio produce efectos civiles en España: se puede actualizar el DNI, solicitar la tarjeta de residencia para el cónyuge extranjero o pedir la nacionalidad española por residencia. |
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Plazos y tiempo de tramitación
Situación | Descripción |
Duración del trámite en España | La inscripción en el Registro Civil Central puede tardar hasta 1 o 2 años. Conviene iniciar el trámite lo antes posible. Se puede hacer seguimiento con el número de expediente. En algunos casos sirve presentar justificante de trámite en curso. |
Duración en los consulados | La inscripción a través del Consulado es más rápida, suelen tardar entre 2 y 4 semanas. Normalmente no deberían superar los 30 días. Conviene consultar con el consulado correspondiente. |
Consejo sobre tiempos | Planifique con antelación. Si aún está en el extranjero, puede iniciar la inscripción desde allí. Si ya reside en España, presente la solicitud cuanto antes. Para algunos trámites basta con acreditar que la inscripción está en curso. |
Consideraciones según el país de celebración del matrimonio
Dependiendo del país donde contrajo matrimonio, hay particularidades en cuanto a documentos y legalizaciones que debe considerar:
Consideración | Descripción |
Apostilla de La Haya o legalización diplomática | Si el país es parte del Convenio de La Haya, basta con la Apostilla. Si no, debe legalizarse en el Ministerio de Exteriores del país de origen y en el Consulado de España. Cuba inició su adhesión al Convenio en 2023. |
Traducción jurada al castellano | Se exige si el documento no está en español. Algunos países emiten certificados bilingües. Aun así, para el Registro Civil Central en España se necesita traducción jurada salvo si el certificado es multilingüe. |
Certificados plurilingües (formato internacional) | Certificados emitidos en formato multilingüe o acompañados de Formulario estándar de la UE no requieren traducción ni apostilla. Aplicable a países UE como Francia o Rumanía. |
Régimen económico matrimonial automático | Depende del país. España aplica gananciales por defecto. Marruecos y Reino Unido aplican separación de bienes. No afecta a la inscripción pero sí a los efectos patrimoniales. |
Acuerdos bilaterales o particularidades | España reconoce matrimonios religiosos si están registrados civilmente en el país de origen. Matrimonios católicos y de confesiones con notorio arraigo también se reconocen con efectos civiles. |
Matrimonios no reconocidos (orden público) | España no inscribe matrimonios polígamos, con menores de edad sin dispensa, ni aquellos sin consentimiento libre. Se rechazan si vulneran el orden público español. |
Conclusión
Inscribir en España un matrimonio celebrado en el extranjero es un trámite indispensable para quienes tienen vínculo con España (españoles o residentes) y desean el pleno reconocimiento legal de su matrimonio. Siguiendo los pasos descritos –desde la recopilación de documentos (certificado con apostilla, traducción, etc.) hasta la presentación ante el Registro Civil competente y la eventual entrevista– usted podrá obtener la inscripción y el certificado español de su matrimonio. Esto le garantizará todos los derechos y efectos correspondientes, equiparando su situación a la de cualquier matrimonio celebrado en territorio español. Recuerde actuar con previsión en la obtención de documentos y tener paciencia con los plazos, especialmente si interviene el Registro Civil Central. Ante cualquier duda específica de su caso o de la normativa del país donde se casó, consulte con el Consulado de España de esa jurisdicción o con un abogado especializado, para asegurar que cumple con todos los requisitos actuales. Con la inscripción realizada, su matrimonio quedará plenamente válido en España, brindándole seguridad jurídica a usted y su cónyuge en su nueva vida en común.
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