Si usted es ciudadano de un país iberoamericano (como México, Colombia, Perú, Argentina, Ecuador, entre otros), puede solicitar la nacionalidad española después de vivir legalmente en España durante solo 2 años. Esta norma también se aplica a personas de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. La solicitud se presenta preferiblemente por internet a través del Ministerio de Justicia, el gobierno tiene un plazo de un año para responder, aunque en la práctica puede tardar más. Si le conceden la nacionalidad, usted debe acudir al Registro Civil para jurar fidelidad a España. Como ciudadano iberoamericano, no necesita renunciar a su nacionalidad de origen.
Jaime Carrión | LinkedIn
Obtener la nacionalidad española por residencia es un proceso que permite a los extranjeros naturalizarse tras cierto tiempo viviendo legalmente en España. La norma general exige 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero existen reducciones de plazo en casos específicos. En particular, los nacionales de países iberoamericanos disfrutan de un plazo reducido: basta con 2 años de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad española. Esta excepción beneficia a ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, así como a nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Además del tiempo de residencia, el solicitante debe cumplir con otros requisitos legales de buena conducta e integración en la sociedad española, los cuales se detallan a continuación.
Requisitos generales
Para optar a la nacionalidad española por residencia, el extranjero (en este caso, ciudadano de alguno de los países mencionados) debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos básicos:
- Periodo mínimo de residencia legal en España: haber residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante al menos 2 años (aplicable a nacionales de países iberoamericanos y los demás enumerados). La residencia ha de ser bajo autorización o permiso de residencia válido según la ley de extranjería española. (Por regla general son 10 años para otros extranjeros, pero en el caso de ciudadanos iberoamericanos y afines se aplica la reducción a dos años.)
- Buena conducta cívica: carecer de antecedentes penales relevantes y demostrar un comportamiento acorde con las leyes. Este requisito se acredita aportando el certificado de antecedentes penales del país de origen y verificaciones de las autoridades españolas (como el certificado del Registro Central de Penados). Es importante no haber cometido delitos graves; una hoja de antecedentes limpia respalda la solicitud.
- Grado suficiente de integración en la sociedad española: actualmente, la ley exige comprobar la integración del solicitante mediante pruebas oficiales. En concreto, debe superar dos exámenes administrados por el Instituto Cervantes: uno de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) y otro de dominio del idioma español (prueba DELE, nivel A2 mínimo). Estas pruebas evalúan que el interesado conoce la organización constitucional, cultura y costumbres de España, y que posee un nivel básico de español. Están exentos del examen de idioma español los nacionales de países donde el castellano es lengua oficial, condición que abarca a la mayoría de países iberoamericanos. Por ejemplo, un ciudadano de Colombia o Argentina no necesita realizar la prueba DELE por presumirse su dominio del español, pero sí deberá hacer la prueba CCSE. En cambio, un solicitante de Brasil, Portugal o Filipinas (países iberoamericanos de habla no hispana) sí debe acreditar conocimiento del idioma superando el DELE A2 o equivalente. En todos los casos, los diplomas o certificados que demuestran la superación de las pruebas de integración serán parte de la documentación obligatoria.
- Capacidad legal para solicitar: la petición puede presentarla el propio interesado si es mayor de 18 años (o emancipado). Los menores de edad o personas con capacidad judicialmente modificada deben actuar a través de sus representantes legales (padres o tutores); por ejemplo, un mayor de 14 años firma asistido por su progenitor, y si tiene menos de 14 la solicitud la realizan sus padres en su nombre. Este aspecto asegura que incluso menores bajo tutela puedan obtener la nacionalidad, cumpliendo las formalidades a través de sus representantes.
Documentación necesaria
Al preparar la solicitud de nacionalidad por residencia, se debe reunir una serie de documentos oficiales que acompañarán el expediente. La documentación general requerida (para solicitantes adultos) es la siguiente:
- Modelo de solicitud cumplimentado (formulario oficial del Ministerio de Justicia). Si la gestión se hace por vía telemática, el formulario en línea reemplaza al modelo en papel.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigente. En caso de ciudadanos comunitarios (p. ej., nacional de Portugal) se presenta el certificado de registro de ciudadano de la UE en lugar del TIE. Este documento acredita la residencia legal en España.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Se deben incluir copia de todas las páginas, reflejando datos de identidad y sellos.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil de su país de origen, legalizada o apostillada (según corresponda por convenios internacionales) y traducida al español por traductor jurado si está en otro idioma. Este documento permite acreditar la identidad, fecha y lugar de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, emitido por la autoridad competente del país del solicitante, igualmente legalizado/apostillado y traducido oficialmente al español. Debe estar vigente (generalmente con una antigüedad no mayor a 3 o 6 meses al presentar la solicitud, según indicaciones administrativas). Alternativamente, en algunos casos se admite un certificado consular de buena conducta expedido por la embajada/consulado del país de origen en España, basado en la consulta a los registros policiales locales. Este documento demuestra la buena conducta cívica del interesado.
- Certificado de matrimonio, en caso de estar casado legalmente, si se desea que conste tal estado civil en el expediente. (Nota: estar casado con español no exime de aportar este documento, aunque habilite a un plazo de residencia menor; simplemente acredita el vínculo marital).
- Justificante de pago de la tasa administrativa de nacionalidad. El proceso de solicitud conlleva una tasa establecida por el Ministerio de Justicia. Es obligatorio abonar dicha tasa y anexar el comprobante (modelo 790 código 026).
- Certificado de antecedentes penales de España. Este documento acredita la carencia de antecedentes en territorio español. No es obligatorio presentarlo en papel si en el formulario de solicitud se autoriza expresamente al Ministerio de Justicia a consultar estos datos directamente. Esta opción simplifica trámites, ya que la administración puede obtener el informe penal español del solicitante sin requerir el certificado físicamente.
- Certificado de empadronamiento histórico o vigente, que acredite la residencia continuada en territorio español. Se obtiene del Ayuntamiento donde esté empadronado el solicitante. Tampoco es necesario adjuntarlo si se autoriza su consulta en la solicitud, puesto que el Ministerio de Justicia puede verificar los datos de empadronamiento por medios internos. Este certificado sirve para confirmar el domicilio y el tiempo de residencia en España, complementando la información del TIE.
- Diplomas o certificados de las pruebas de integración: en concreto, el certificado de haber aprobado el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), expedido por el Instituto Cervantes, y el diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE A2) (o superior) en caso de solicitantes no hispanohablantes. Al igual que con otros documentos, el interesado puede autorizar en el formulario que el Ministerio verifique directamente la base de datos de resultados del Instituto Cervantes, por lo que no siempre hará falta aportar los diplomas en físico. No obstante, es altamente recomendable tener los certificados a mano. Cabe reiterar que los nacionales de países con español como lengua oficial están exentos de realizar el examen DELE A2, pero deben acreditarlo presentando copia de su pasaporte vigente o un certificado de nacionalidad de su país que demuestre dicha oficialidad lingüística. Con eso, el Ministerio de Justicia reconocerá la exención del examen de idioma. (Por ejemplo, un ciudadano de Perú o México incluirá su pasaporte como prueba de nacionalidad hispanohablante, en lugar del diploma DELE.) En todos los casos, la superación del examen CCSE (sobre cultura y legislación española) sí es obligatoria y no goza de exención, por lo que su certificado correspondiente debe aportarse o verificarse.
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Procedimiento de solicitud
El trámite de nacionalidad por residencia se inicia a instancia del propio interesado y, desde 2015, se gestiona principalmente de forma telemática. A continuación se describe el proceso de forma general:
- Residencia previa y preparación: En primer lugar, el extranjero debe cumplir el periodo de residencia legal mínimo (2 años para ciudadanos iberoamericanos) antes de solicitar. Durante ese tiempo, y especialmente cercano a su cumplimiento, es recomendable preparar los documentos antes mencionados. También se debe inscribir en las pruebas CCSE y DELE (esta última si no se está exento) a través del Instituto Cervantes, pagar las tasas correspondientes a esos exámenes y aprobarlos. Los exámenes se convocan periódicamente en diferentes centros; el CCSE suele ofrecerse varios meses al año, y el DELE en varias convocatorias anuales. Aprobar estas pruebas de conocimiento e idioma es requisito previo para poder presentar la solicitud con éxito..
- Presentación de la solicitud: La petición de nacionalidad debe presentarse en España. No es posible tramitarla desde consulados o embajadas en el extranjero, dado que se trata de un procedimiento de Registro Civil/Internal del Ministerio de Justicia. Actualmente, la vía recomendada es la presentación telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (portal web oficial). El solicitante (o su representante legal) deberá disponer de un certificado digital válido o clave de acceso electrónico para identificarse en la plataforma. Mediante la sede electrónica, se rellena el formulario en línea y se adjuntan escaneos de todos los documentos requeridos (en formato PDF u otro aceptado). Es crucial que los documentos estén vigentes y correctamente legalizados. En el formulario online se pueden otorgar las autorizaciones de verificación antes mencionadas (para datos de penales de España, empadronamiento, y certificados de Cervantes), lo cual simplifica la carga de documentos. Al final del proceso, se adjunta el justificante de pago de la tasa y se envía la solicitud. El sistema genera un acuse de recibo o resguardo de presentación con un número de expediente. (Alternativamente, existe la opción de presentar la solicitud en papel en el Registro Civil de la localidad de residencia en España. Sin embargo, desde la reforma legal de 2015 se impulsa la tramitación electrónica, y las solicitudes en papel finalmente también se digitalizan. Por ello, la vía telemática suele ser más ágil y recomendable.)
- Tramitación por el Ministerio de Justicia: Una vez registrada la solicitud, la misma es estudiada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado) del Ministerio de Justicia. Durante la tramitación, se pueden solicitar informes preceptivos a otras autoridades: por ejemplo, al Ministerio del Interior (Dirección de Policía) sobre antecedentes o seguridad, o informes al CNI en casos excepcionales. El expediente pasa por un análisis de si cumple con el tiempo de residencia, se revisan los documentos aportados y se comprueba la superación de las pruebas CCSE/DELE. Si algún documento faltara o presenta defectos formales, el Ministerio podría requerir subsanación al interesado (dándole un plazo para aportar información adicional). Es importante estar pendiente del estado de la solicitud; el Ministerio de Justicia ofrece medios para consultar el estado del expediente (por ejemplo, a través de la plataforma «¿Cómo va lo mío?» o mediante contacto con el servicio de atención al ciudadano). Durante esta fase, el tiempo de espera puede ser prolongado, dependiendo de la carga de trabajo de la administración.
- Resolución: Finalmente, el Ministerio de Justicia dictará una resolución concediendo o denegando la nacionalidad. Por ley, el plazo máximo para resolver es de un año desde la entrada de la solicitud completa en el registro de la Dirección General competente. Si en el plazo de 12 meses no hubiera respuesta expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo es decir, legalmente sería como una denegación tácita). No obstante, en la práctica, muchos expedientes exceden ese plazo debido a retrasos administrativos, aunque continúan su tramitación más allá del año. En años recientes (2022-2024) se han reportado demoras frecuentes de entre 1 y 2 años para la resolución efectiva de los expedientes, e incluso mayores en casos atípicos. Las autoridades han implementado planes de choque y mejoras informáticas para agilizar estos procesos, logrando avances significativos, pero el tiempo de espera real puede variar. Por ello, aunque el solicitante iberoamericano tiene la ventaja de poder presentar su solicitud tras solo 2 años de residencia, debe tener en cuenta que la concesión de la nacionalidad podría tardar otro año o más en materializarse.
En caso de denegación expresa (o si opera el silencio negativo tras un año sin respuesta), el interesado puede interponer recursos: un recurso de reposición administrativo ante el Ministerio de Justicia, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, impugnando la denegación. Estas vías legales permiten revisar la decisión, aunque implican asistencia letrada especializada dada su complejidad. No obstante, la mayoría de solicitudes de ciudadanos iberoamericanos son aceptadas si cumplen los requisitos, dado el fuerte vínculo cultural y lingüístico que generalmente les facilita la integración.
Plazos finales y juramento de nacionalidad
Si la resolución es favorable y se concede la nacionalidad, comienza la etapa final del proceso, necesaria para efectivizar la adquisición de la nacionalidad española:
- Notificación y cita en Registro Civil: La concesión se notifica al interesado (actualmente, suele aparecer primero en la plataforma en línea y posteriormente se recibe una carta o correo electrónico oficial). A partir del día siguiente a la notificación, se abre un plazo legal de 180 días para completar los trámites finales. El nuevo ciudadano deberá acudir al Registro Civil correspondiente a su domicilio en España para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas. Este acto de juramento o promesa es obligatorio para formalizar la nacionalidad. El Registro Civil comprobará la documentación original aportada (por ejemplo, verificarán los originales de partida de nacimiento, pasaporte, etc., frente a las copias presentadas) antes de proceder con el juramento. En la práctica, es necesario solicitar cita previa en el Registro Civil para realizar el juramento, dentro de esos 180 días.
- Renuncia de la nacionalidad anterior (cuando proceda): En el mismo acto, la persona debe declarar si renuncia a su anterior nacionalidad. Sin embargo, no se exige renunciar a la nacionalidad de origen a los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, quienes podrán mantenerla en virtud de lo dispuesto en el Código Civil español. Esto significa que, por ejemplo, un ciudadano de Ecuador, Argentina o República Dominicana adquiere la nacionalidad española sin perder la de origen, pudiendo ser doble nacional. Esta excepción legal refleja acuerdos históricos y lingüísticos de España con dichas naciones. (En cambio, un extranjero de otro país no iberoamericano generalmente sí debe renunciar a su antigua nacionalidad durante el juramento, salvo que aplicase algún convenio especial.)
- Inscripción registral y documentación: Tras el juramento (y la eventual renuncia si correspondiere), el encargado del Registro Civil practicará la inscripción de la adquisición de nacionalidad en el Registro Civil español. La nacionalidad española surte efecto jurídico pleno una vez que se realiza esta inscripción. Desde ese momento, el nuevo ciudadano puede solicitar su DNI (Documento Nacional de Identidad) y pasaporte español. El Registro Civil suele emitir un certificado de inscripción o un acta de juramento que sirve para tramitar estos documentos. Por ley, la inscripción registral debe efectuarse en pocos días (máximo 5 días desde el juramento), aunque en la práctica puede tomar un poco más según la carga de trabajo de la oficina. Con el asiento registral ya hecho, la persona es oficialmente española a todos los efectos.
Conclusión: En resumen, la nacionalidad española por residencia para ciudadanos iberoamericanos es un proceso accesible tras dos años de residencia legal en España, siempre que se cumplan los requisitos de buena conducta e integración. El procedimiento implica reunir documentación, superar pruebas de cultura e idioma, presentar la solicitud (preferiblemente en línea) y esperar la resolución administrativa. Una vez concedida, se finaliza con el juramento en el Registro Civil, sin necesidad de renunciar a la nacionalidad de origen en el caso de nacionales de países iberoamericanos y afines. Toda la tramitación está sujeta a la normativa vigente, con garantías legales y un tono formal propio de un procedimiento jurídico. Para mayor seguridad, se recomienda consultar siempre las fuentes oficiales – como el Ministerio de Justicia de España, el Código Civil y las oficinas consulares españolas – las cuales brindan información actualizada y orientación sobre este trámite. Con una preparación adecuada y cumpliendo cada requisito, el solicitante podrá conseguir la nacionalidad española y disfrutar de los derechos que conlleva, uniéndose así jurídicamente a la comunidad española.
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