Si usted está casado con un ciudadano español, puede solicitar la nacionalidad española por residencia después de un año de residencia legal y continua en España. Para ello, es obligatorio que el matrimonio tenga al menos un año de antigüedad, esté inscrito en el Registro Civil español (si se casó en el extranjero) y que no esté separado ni de hecho ni legalmente.
Jaime Carrión | LinkedIn
La legislación española permite a los ciudadanos extranjeros casados con españoles acceder a la nacionalidad española por la vía de la residencia, en un plazo reducido. Desde la reforma de 1975, el matrimonio con un ciudadano español no confiere automáticamente la nacionalidad. En lugar de una adquisición instantánea, el matrimonio abre la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras cumplir ciertos requisitos, aprovechando un período de residencia exigido mucho menor que el general. En términos prácticos, se habla coloquialmente de “nacionalidad por matrimonio”, aunque jurídicamente se trata de un supuesto de nacionalidad por residencia con plazo reducido (un año en vez de los diez años ordinarios). A continuación, se detalla el marco legal vigente (2024/2025) para obtener la nacionalidad española por esta vía, los requisitos que deben cumplirse, el procedimiento a seguir, la documentación necesaria, los plazos aproximados de resolución, así como las ventajas de ser ciudadano español y los desafíos u obstáculos que pueden presentarse durante el proceso.
Requisitos para la nacionalidad por matrimonio
Para poder solicitar la nacionalidad española por matrimonio, el Código Civil y normativa complementaria establecen una serie de condiciones que el solicitante debe cumplir previo a la presentación de la solicitud. Los requisitos principales (actualizados a 2024) son los siguientes:
Requisito | Descripción |
Residencia legal de un año en España | El cónyuge extranjero debe haber residido legalmente en España de forma continua durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la solicitud. La residencia debe ser legal (con tarjeta de residencia válida) y sin ausencias prolongadas. No se permite computar residencias discontinuas o previas que no sean inmediatas a la solicitud. |
Tiempo mínimo de matrimonio | Se exige un matrimonio válido de al menos 1 año con el cónyuge español antes de solicitar la nacionalidad. Si el matrimonio se contrajo en el extranjero, debe estar previamente inscrito en un Registro Civil español, y el cómputo del año se hará desde la fecha de inscripción en España. No se aplica esta reducción de plazo a parejas de hecho o uniones no matrimoniales. |
No estar separado y convivencia efectiva | El matrimonio debe estar vigente y la pareja no debe estar separada legalmente ni de hecho en el momento de la solicitud. Además, se debe acreditar convivencia real, generalmente mediante un certificado de empadronamiento conjunto que demuestre la residencia en el mismo domicilio durante el último año. La falta de convivencia puede ser causa de denegación por sospecha de matrimonio de conveniencia. |
Buena conducta cívica | El solicitante debe carecer de antecedentes penales y demostrar un comportamiento cívico adecuado. Según el artículo 22.4 del Código Civil, no pueden existir condenas relevantes ni antecedentes en España ni en el país de origen. Para ello, se requiere un certificado de antecedentes penales actualizado y legalizado, además de la verificación de oficio de los antecedentes penales en España. |
Integración en la sociedad española | Se debe acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española. Para ello, el solicitante debe aprobar dos exámenes oficiales administrados por el Instituto Cervantes, salvo dispensa legal: (1) Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), sobre historia, cultura y sistema de gobierno de España; y (2) Prueba de idioma español (DELE nivel A2 o superior), salvo que el solicitante sea de un país hispanohablante o haya cursado la ESO en España. Aquellos con estudios en España pueden quedar exentos presentando su título educativo. |
Capacidad legal | En general, el solicitante debe ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente para gestionar su solicitud de nacionalidad. En el caso de menores de edad o personas con la capacidad modificada, la solicitud debe ser presentada a través de sus representantes legales, siguiendo un procedimiento especial. |
En resumen, la posibilidad de nacionalidad por matrimonio se enmarca dentro de la nacionalidad por residencia y exige: un año de residencia legal continuada en España, al menos un año de matrimonio válido con español, convivencia real, carecer de antecedentes penales y demostrar integración. Si se cumplen todas estas condiciones, el cónyuge extranjero estará habilitado para solicitar la ciudadanía española.
Nota: El matrimonio con español únicamente da lugar a la reducción del plazo de residencia cuando es un matrimonio legal. No existe equiparación para parejas de hecho, aunque estén registradas: estas parejas no disfrutan de la reducción a 1 año y, por tanto, el miembro extranjero deberá acogerse a los plazos generales (p. ej., 2 años de residencia si es latinoamericano, o 10 años en caso general). Asimismo, es indiferente si el cónyuge español es español de nacimiento o naturalizado; basta con que tenga la nacionalidad española vigente. El extranjero podrá beneficiarse de esta vía incluso si el matrimonio ocurrió antes de que el cónyuge obtuviera la nacionalidad española, siempre que al momento de la solicitud ya sea español y la unión tenga al menos un año de celebrada.
Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española
Una vez se verifique que se cumplen los requisitos anteriores, el interesado puede iniciar el procedimiento legal para adquirir la nacionalidad española por residencia (matrimonio). El proceso, de carácter administrativo, consta de varios pasos desde la preparación del expediente hasta la resolución final y el juramento de nacionalidad. A continuación se describe el procedimiento paso a paso con base en la normativa vigente (Real Decreto 1004/2015) y prácticas actuales:
- Reunir la documentación necesaria: El primer paso consiste en recopilar todos los documentos requeridos que sustenten la solicitud (ver sección de “Documentos necesarios”). Esto incluye certificados, formularios y justificantes tanto de España como del país de origen. Es importante obtener documentos actualizados (por ejemplo, certificados expedidos recientemente) y, de ser necesario, legalizarlos o apostillarlos y traducirlos al castellano por traductor jurado. Asimismo, es recomendable en esta fase haber superado ya las pruebas CCSE y DELE, pues los diplomas expedidos por el Instituto Cervantes deberán adjuntarse. Preparar con antelación el expediente evitará demoras posteriormente.
- Cumplimentar el formulario de solicitud: Existe un modelo oficial de solicitud de nacionalidad por residencia, disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil. El solicitante (o su representante) debe rellenar este formulario con sus datos personales, información del cónyuge español, fecha de matrimonio, tiempo de residencia y demás información requerida, marcando la vía de acceso (residencia con plazo reducido por matrimonio). En el formulario también se puede autorizar al Ministerio de Justicia a verificar ciertos datos (antecedentes penales en España, certificados de empadronamiento, etc.) en lugar de aportarlos en papel. Es fundamental revisar que el formulario esté correctamente completado y firmarlo (el propio solicitante, y también su representante legal si actúa en nombre de este).
- Pago de la tasa administrativa: La solicitud de nacionalidad conlleva el pago de una tasa establecida por el Ministerio de Justicia. Actualmente (2024) el importe es de 104,05 € . El pago se realiza mediante el modelo 790 código 026, que se puede descargar en línea. Tras rellenar los datos en el modelo 790-026, se abona el importe en cualquier entidad bancaria colaboradora (o electrónicamente) y se obtiene un justificante de pago. Este justificante sellado por el banco debe incorporarse al expediente. Es importante realizar el pago antes de presentar la solicitud, ya que el resguardo será exigido como comprobante.
- Presentación de la solicitud y documentos: Una vez completados los pasos previos, se procede a presentar formalmente la solicitud junto con toda la documentación. Desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015 y el Reglamento de 2015, existen dos vías:
- Presentación telemática: Es la vía recomendada. El interesado (o su abogado/gestor) puede presentar todo el expediente en línea a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, para lo cual necesita certificado digital o Cl@ve. El formulario online permite adjuntar copias digitalizadas de los documentos y se firma electrónicamente. Esta vía telemática requiere que el solicitante manifieste su consentimiento expreso para tramitar por medios electrónicos, normalmente marcando la casilla correspondiente en el formulario.
- Presentación en Registro Civil: Alternativamente, se puede presentar de forma presencial en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante . En ese caso, hay que llevar el formulario en papel y los documentos originales y copias. El Registro Civil compulsará las copias y remitirá digitalmente el expediente al Ministerio de Justicia. Esta opción es útil si el solicitante no maneja medios electrónicos, aunque los plazos pueden ser ligeramente mayores.
- En cualquiera de las modalidades, al presentar la solicitud se debe adjuntar todos los documentos requeridos (o indicar la autorización para su consulta). El funcionario/portal electrónico verificará la completitud del expediente. Es muy importante conservar el justificante de presentación: si es presencial, una copia sellada de la solicitud; si es telemática, el recibo de registro con número de asiento. Ese justificante acredita la fecha de presentación, relevante de cara a plazos legales.
- Obtención del número de expediente: Tras registrar la solicitud, el Ministerio de Justicia asignará un número de expediente al caso. Este número (por ejemplo, R-xxxx-2024/0) es esencial para hacer seguimiento. El solicitante puede consultar el estado de su expediente en la plataforma en línea del Ministerio de Justicia, introduciendo su número de expediente y datos identificativos. Inicialmente aparecerá como “abierto” o “en tramitación”. Si la presentación fue en Registro Civil, suele tomar unas semanas hasta que el expediente figure en el sistema telemático.
- Tramitación y examen del expediente: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN, Ministerio de Justicia) será el órgano encargado de instruir el expediente. Durante esta fase, se comprobará que se cumplen los requisitos legales: se verificarán los antecedentes penales en España (normalmente de oficio, con la autorización dada), se evaluará la documentación aportada (certificados de matrimonio, residencia, etc.), y se confirmará la validez de los diplomas CCSE/DELE presentados. Es posible que el Ministerio solicite informes adicionales a otras autoridades (por ejemplo, a la policía sobre la convivencia, o al CNI en casos de seguridad). En algunos casos, especialmente si hay dudas sobre la integración o la veracidad del matrimonio, el Registro Civil puede citar al solicitante (y eventualmente al cónyuge) a una entrevista personal . En dicha entrevista se pueden formular preguntas sobre la vida en común, la historia personal, o la Constitución, con el fin de confirmar la integración y la no simulación de matrimonio. Si durante la tramitación faltase algún documento o hiciera falta subsanar algo, se notificará al interesado concediendo un plazo para aportar la información requerida (trámite de subsanación).
- Resolución del procedimiento: Concluida la fase de instrucción, el Ministerio de Justicia dictará una resolución concediendo o denegando la nacionalidad española por residencia. La resolución favorable será notificada al interesado (normalmente por vía telemática en su cuenta de la Sede Electrónica y/o por correo postal) y contendrá la concesión de la nacionalidad condicionada al cumplimiento de los trámites finales (jura e inscripción). En caso de resolución denegatoria, se indicarán los motivos de la denegación (por ejemplo, falta de tiempo de residencia, antecedentes, insuficiente integración, matrimonio no probado, etc.). El solicitante tendrá entonces la opción de recurrir: cabe recurso de reposición ante el propio Ministerio en el plazo de 1 mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de 2 meses . También existe la posibilidad de interponer recurso contencioso si la solicitud es desestimada por silencio (ver siguiente sección de “Plazos”).
- Juramento o promesa de nacionalidad: La concesión de la nacionalidad no surte efectos inmediatos hasta que el solicitante complete el último paso: la jura o promesa de fidelidad a la Constitución y al Rey, y renuncia de la anterior nacionalidad si fuera legalmente requerida. Según el Código Civil, dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la concesión, el interesado debe comparecer ante autoridad competente para realizar este juramento o promesa. Este trámite se puede hacer ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio o ante notario (facilidad introducida recientemente para agilizar el proceso). En la ceremonia de jura, el nuevo nacional se compromete a obedecer la Constitución y las leyes españolas, y renuncia a su nacionalidad previa si España no admite la doble nacionalidad con el país de origen (ver “Casos especiales” sobre doble nacionalidad). Tras la jura, el Registro Civil emitirá el acta de juramento.
- Inscripción y documentación como español: Realizado el juramento, el Registro Civil procederá a inscribir al interesado como español en el Registro Civil (inscripción de nacimiento con nota de adquisición de nacionalidad). Una vez inscrita la nacionalidad, ya se considera al solicitante ciudadano español de pleno derecho. El Registro Civil extenderá un certificado de inscripción o de nacimiento español, con el cual el nuevo ciudadano podrá tramitar su DNI y pasaporte españoles. Estos documentos se gestionan ante la Policía Nacional con cita previa, presentando el certificado del Registro Civil. Desde ese momento, el extranjero nacionalizado goza de todos los derechos propios de la nacionalidad española.
Cabe señalar que todo el procedimiento de solicitud de nacionalidad por residencia está regulado por el Real Decreto 1004/2015 y, en su tramitación, se han incorporado medios electrónicos para mayor eficiencia. Sin embargo, sigue siendo un proceso complejo, por lo que se aconseja cumplir estrictamente cada paso y, de ser posible, contar con asesoría especializada (abogado de extranjería) para evitar errores.
Documentos necesarios
Al solicitar la nacionalidad por matrimonio, es fundamental aportar una serie de documentos que acreditan el cumplimiento de cada requisito. A continuación se detalla la documentación típica exigida (puede variar ligeramente según el caso, pero en 2024 las autoridades requieren en general lo siguiente):
- Pasaporte del solicitante: Copia completa del pasaporte válido del extranjero (todas las páginas, o al menos la página de datos y las de sellos de entrada). El pasaporte debe estar en vigor y acreditar la identidad y nacionalidad actual del solicitante. Si el solicitante es ciudadano de la UE, puede presentar en su lugar DNI o documento de identidad nacional.
- Tarjeta de residencia (NIE/TIE): Copia (anverso y reverso) de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, que acredite la residencia legal en España. Este documento demuestra el estatus legal del solicitante en España durante el año exigido. Se recomienda que la tarjeta esté vigente y con validez suficiente en el momento de la solicitud (cubriendo el periodo de tramitación aproximado).
- Certificado de nacimiento del solicitante: Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por el Registro Civil de su país de origen. Debe estar debidamente legalizada o apostillada (según corresponda por convenios internacionales) y traducida al español por traductor jurado oficial, si originalmente está en otro idioma. Este documento acredita los datos de nacimiento del extranjero (nombre, fecha y lugar de nacimiento, filiación), necesarios para la inscripción posterior en caso de concesión.
- Certificado de nacimiento del cónyuge español: Certificación literal de nacimiento del esposo o esposa español, expedida por un Registro Civil en España. Este documento prueba la condición de ciudadano español del cónyuge. Debe ser reciente (se recomienda que tenga una expedición cercana a la fecha de solicitud, para reflejar la nacionalidad vigente del cónyuge).
- Certificado de matrimonio inscrito en España: Certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil español correspondiente. Si el matrimonio se celebró en España, se obtiene en el mismo Registro Civil donde conste inscrito. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, es indispensable su inscripción previa en un Registro Civil consular o Central en España. El certificado debe ser reciente (expedido poco antes de la solicitud para dar fe de que el matrimonio sigue vigente). Este documento acredita el vínculo matrimonial y su fecha, fundamental para verificar el requisito de un año de matrimonio.
- Certificado de empadronamiento conjunto: Un certificado de convivencia o empadronamiento conjunto emitido por el Ayuntamiento, que indique que el solicitante y su cónyuge español están empadronados en la misma dirección. Debe reflejar la antigüedad del empadronamiento de ambos en ese domicilio (idealmente que llevan más de un año inscritos juntos). Esto sirve como prueba objetiva de la convivencia efectiva del matrimonio durante el periodo requerido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen: Documento oficial expedido por la autoridad competente del país de nacionalidad (y de otros países donde se haya residido en los últimos años, normalmente los últimos 5 años) que acredite la ausencia de antecedentes penales. Debe venir legalizado o apostillado y con traducción jurada al castellano si está en otro idioma. En caso de existir antecedentes, es muy probable que la solicitud sea denegada por falta de buena conducta cívica, por lo que este certificado debe indicar “ningún antecedente”. Algunos países expiden certificados de “buena conducta” a través de sus consulados, lo cual también es aceptable si cumplen los requisitos formales.
- Certificado de antecedentes penales en España: Normalmente el Registro Central de Penados español es consultado directamente por el Ministerio de Justicia con la autorización del solicitante, por lo que no siempre se exige aportar físicamente este documento. No obstante, si no se otorgó consentimiento para consulta telemática, se deberá aportar un certificado de antecedentes penales español emitido por el Ministerio de Justicia (que acredite carecer de antecedentes en España). En cualquier caso, la administración verificará que el solicitante no tenga condenas en España.
- Diplomas de conocimiento de idioma y cultura: En todos los casos se debe acreditar el cumplimiento del requisito de integración mediante las pruebas del Instituto Cervantes, salvo que se solicite y apruebe una dispensa:
- El certificado de haber superado la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), en vigor (estos diplomas tienen validez de 4 años desde la fecha de examen).
- El certificado DELE A2 (o superior) de lengua española, en caso de solicitantes cuyo idioma nativo no sea el español. Están exentos de presentar diploma DELE los nacionales de países hispanohablantes; en su lugar, suelen adjuntar una copia del pasaporte o certificado de nacionalidad del país de origen que demuestre la oficialidad del español.También están exceptuados quienes hayan cursado y superado la ESO en España, debiendo aportar el título oficial para quedar dispensados. Ambos diplomas (CCSE y DELE) deben obtenerse antes de la solicitud, ya que forman parte de la documentación obligatoria según el Reglamento de Nacionalidad por Residencia.
- Justificante de pago de la tasa: Copia del resguardo de pago de la tasa de nacionalidad (modelo 790-026) debidamente abonado en banco, por el importe vigente (104,05 €). Es importante que el justificante esté sellado electrónicamente o por la entidad bancaria. Sin el pago de la tasa, legalmente la solicitud no se tiene por presentada.
- Otros documentos adicionales: Dependiendo del caso, pueden requerirse documentos extra. Por ejemplo, si el solicitante ha obtenido dispensa de los exámenes por resolución del Instituto Cervantes o Ministerio de Justicia, deberá adjuntar la carta de dispensa; si tiene hijos menores de edad, puede ser útil aportar libros de familia; si se ha cambiado de nombre tras el matrimonio, conviene incluir el certificado correspondiente. En general, cualquier documento que refuerce la prueba de integración o de arraigo (contratos de trabajo, certificados de estudio, etc.) puede adjuntarse voluntariamente. Sin embargo, los enumerados arriba son los esenciales exigidos por la normativa.
Todos los documentos extranjeros (como certificados de nacimiento o penales del país de origen) deben presentarse legalizados o apostillados según corresponda, y con traducción jurada al español si no están redactados en castellano. La falta de legalización o traducción puede hacer que el documento no sea admitido. Asimismo, se recomienda que los certificados tengan fecha reciente de expedición (preferiblemente dentro de los 3 a 6 meses previos a la solicitud) para que reflejen la situación actual. El Ministerio de Justicia rechaza certificados de estado civil o penales caducados o desfasados.
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En caso de viudedad (cónyuge español fallecido), que es un caso especial, además de todos los documentos anteriores será necesario aportar el certificado de defunción del cónyuge español y un certificado que acredite la convivencia al momento del fallecimiento. Estos documentos adicionales confirman que el matrimonio no estaba disuelto ni separado al ocurrir el deceso.
Plazos y tiempos de espera
Uno de los aspectos importantes al tramitar la nacionalidad española por matrimonio es conocer los plazos legales y los tiempos de tramitación reales del proceso. A continuación se detallan los plazos en cada etapa y el tiempo de espera estimado en 2024-2025:
- Plazo mínimo para poder solicitar: Como se indicó, el interesado debe esperar a cumplir el año de residencia legal y el año de matrimonio antes de presentar la solicitud. No es posible iniciar el trámite antes, ya que la ley exige ese tiempo mínimo. Por tanto, desde la fecha de la boda (o de inscripción del matrimonio extranjero en España) y desde la fecha de obtención de la residencia, debe transcurrir al menos un año completo. Una vez alcanzado este hito, la solicitud puede presentarse inmediatamente; no es necesario esperar más.
- Plazo legal de resolución: Tras la entrada de la solicitud en el Ministerio de Justicia, la normativa establece que el expediente de nacionalidad debería resolverse en un plazo máximo de 1 año. En concreto, el Reglamento (RD 1004/2015) fija que si en 1 año no hay resolución expresa, operará el silencio administrativo negativo, es decir, la solicitud se entiende denegada por silencio. Esto permite al solicitante, llegado ese momento, interponer recurso contencioso por inactividad administrativa sin necesidad de esperar más. Sin embargo, en la práctica, pocas veces el Ministerio logra resolver en tan corto plazo debido a la acumulación de expedientes.
- Tiempos de tramitación reales: En 2024, el tiempo medio de resolución de expedientes de nacionalidad por residencia (incluyendo los por matrimonio) suele rondar entre 1 y 2 años desde la presentación. En muchos casos se aproxima a 2 años , e incluso puede superarlos si hay retrasos o requerimientos adicionales. Es importante gestionar las expectativas: aunque legalmente se prevea un año, lo habitual es esperar más. El Ministerio de Justicia ha implementado en años recientes planes de choque para agilizar la resolución de cientos de miles de solicitudes atrasadas, logrando acortar algo los plazos. Aún así, a fecha de 2024, un solicitante puede encontrarse con que su expediente permanece “En tramitación” durante 18-24 meses antes de recibir noticia. Conviene hacer uso del número de expediente para consultar periódicamente el estado, pero con la paciencia de saber que es un proceso lento.
- Silencio administrativo y recursos: Como se mencionó, al transcurrir un año sin resolución, la ley considera denegada la solicitud por silencio negativo. Esto no significa que el expediente esté definitivamente perdido; de hecho, el Ministerio suele continuar la tramitación y muchas veces emite la resolución positiva más allá del año. No obstante, el silencio habilita al interesado a recurrir judicialmente por demora. Algunos solicitantes optan, tras cumplir el año de espera, por interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para “forzar” una resolución. Esta vía suele acelerar el proceso: si prospera, el Ministerio suele dictar una resolución (muchas veces favorable) en cuestión de meses adicionales. Esta estrategia implica costos legales, por lo que debe valorarse caso a caso. Alternativamente, el solicitante puede simplemente seguir esperando la resolución administrativa, que llegará en el curso normal (el recurso es opcional).
- Plazo para el juramento: Una vez notificada la concesión de nacionalidad, comienza a correr un plazo de 180 días (6 meses) para que el solicitante realice la jura o promesa ante el Registro Civil o Notario. Este medio año es improrrogable; si no se cumple el juramento en ese plazo, la concesión caduca y habría que iniciar de nuevo el procedimiento (salvo que se consiga una extensión por causa justificada, lo cual es muy excepcional). Por lo tanto, es crucial solicitar cita para la jura de nacionalidad en cuanto se reciba la resolución favorable, para asegurarse de completar este trámite dentro de plazo.
- Expedición de documentación española: Tras la jura e inscripción, obtener el DNI y pasaporte españoles es relativamente rápido. Dependiendo de la cita disponible, en pocas semanas se puede tener ya el DNI y pasaporte en mano. Este paso final no representa un gran tiempo de espera comparado con el proceso anterior, pero hay que considerarlo para planificar viajes o trámites que requieran ya la documentación española.
Ventajas y desafíos de obtener la nacionalidad española
Obtener la nacionalidad española por matrimonio conlleva importantes ventajas, pero el proceso también presenta desafíos y posibles obstáculos que conviene tener en cuenta. A continuación se analizan ambos aspectos:
Ventajas
- Residencia y trabajo indefinidos: Al ser ciudadano español, la persona obtiene el derecho a residir y trabajar en España de forma indefinida, sin necesidad de renovar permisos de residencia . Se elimina la incertidumbre de las renovaciones de tarjeta o posibles revocaciones de residencia. Esta estabilidad facilita la planificación a largo plazo (empleo, vivienda, etc.) y otorga seguridad jurídica. Además, como español también puede residir y trabajar libremente en cualquier país de la Unión Europea gracias a la ciudadanía europea y la libre circulación, ampliando las oportunidades laborales y personales a otros 26 países de la UE.
- Derechos políticos plenos: El nuevo ciudadano adquiere derecho al voto en España en todas las elecciones (municipales, autonómicas, generales y europeas) y puede incluso presentarse como candidato a cargos públicos. A diferencia del extranjero residente (que solo podía votar en comicios municipales y con reciprocidad), el español puede participar plenamente en la vida democrática. También podrá acceder sin limitaciones a empleos públicos y oposiciones que estén reservados a nacionales (por ejemplo, ser funcionario de carrera, policía, militar, juez, etc., donde se exige nacionalidad española). En definitiva, obtiene igualdad política con el resto de españoles.
- Pasaporte español y viajes internacionales: Con la nacionalidad viene el derecho a obtener un pasaporte español, considerado uno de los más valiosos del mundo para viajar. El pasaporte español permite viajar sin visado previo a alrededor de 188-190 países , facilitando enormemente los viajes internacionales tanto por turismo como por negocios. Además, el ciudadano español puede contar con protección consular de España en el extranjero y beneficiarse de acuerdos de doble nacionalidad o convenios de visados que España tenga con otros países.
- Acceso a la Unión Europea y Schengen: Más allá del aspecto laboral, la ciudadanía europea derivada de la nacionalidad española otorga libertad de movimiento total en el espacio Schengen. El ciudadano español puede entrar, salir y residir en los países Schengen sin trámites migratorios, lo que simplifica viajes y estancias prolongadas en Europa. También puede establecerse en otro país de la UE y disfrutar allí de derechos de residencia permanentes, reunificación familiar, acceso a la sanidad pública, educación, etc., en igualdad de condiciones con los nacionales de ese país.
- Reagrupación familiar facilitada: Un ciudadano español tiene más facilidades para reagrupar a familiares extracomunitarios que un residente extranjero. Por ejemplo, puede reagrupar a sus padres, hijos mayores de edad o cónyuge extranjero bajo el régimen más favorable de familiar de comunitario, sin requisitos restrictivos de ingresos que existen en el régimen general. Asimismo, los hijos menores del solicitante, si no adquirieron la nacionalidad previamente, podrán optar a la nacionalidad española de manera casi automática una vez que uno de sus progenitores sea español. Esto permite que la nacionalidad se transmita a la siguiente generación, otorgando a los hijos la ciudadanía española y europea con todos sus beneficios.
- Beneficios sociales y económicos: Al ser ciudadano, se eliminan ciertas barreras administrativas. Por ejemplo, se puede acceder a becas y ayudas públicas sin restricciones por nacionalidad, ingresar a profesiones colegiadas que exigían nacionalidad, etc. También se evita el pago de tasas de extranjería en trámites futuros. En términos de sentimiento, la persona logra una plena integración al país al que ha elegido pertenecer, lo que puede tener un valor emocional significativo: deja de ser extranjero en su hogar y pasa a ser compatriota.
Desafíos y posibles obstáculos en el proceso
Por otro lado, el camino hacia la obtención de la nacionalidad por matrimonio no está exento de dificultades. Es importante conocer los principales obstáculos que pueden surgir para estar preparado y mitigarlos en lo posible:
- Burocracia y complejidad del trámite: El proceso de nacionalidad por residencia (matrimonio) es conocido por su complejidad administrativa. Requiere reunir documentos de diversos orígenes, tratar con legalizaciones, traducciones, pagos de tasas, plataformas electrónicas, etc. Cualquier error u omisión puede retrasar el expediente. Muchos solicitantes encuentran engorroso completar el expediente sin ayuda profesional. Es clave seguir al pie de la letra los requisitos y, si es posible, contar con asesoría jurídica especializada para evitar equívocos.
- Largos tiempos de espera: La dilatación temporal del proceso es en sí un desafío. Afrontar hasta dos o más años de espera con paciencia puede ser difícil, especialmente cuando la vida del solicitante (trabajo, planes de viaje, etc.) puede depender de la resolución. La incertidumbre prolongada genera ansiedad. Aunque poco se puede hacer para acelerar la respuesta (más allá de recurrir legalmente tras un año), es importante ser consciente desde el inicio de estos plazos para manejar la expectativa. El solicitante debe mantener sus documentos (tarjeta de residencia, pasaporte) al día mientras espera, para no incurrir en estancia irregular durante la tramitación.
- Pruebas de idioma y cultura: Para quienes no dominan bien el español o no están familiarizados con la cultura española, los exámenes DELE A2 y CCSE suponen un escollo significativo. Prepararse adecuadamente requiere dedicación de tiempo y, a veces, gasto en cursos. Si el solicitante no logra superar estas pruebas tras varios intentos, no podrá obtener la nacionalidad (aunque cumpla el resto de requisitos). Afortunadamente, existen múltiples convocatorias al año y materiales oficiales de estudio. Este obstáculo es más acuciante para personas de países no hispanohablantes o de avanzada edad con dificultad para los estudios, pero con esfuerzo es salvable.
- Acreditación de la convivencia real: Uno de los puntos críticos es demostrar la veracidad del matrimonio y la vida en común. Dada la existencia de matrimonios de conveniencia en algunos casos, las autoridades examinan con rigor la convivencia efectiva. Si la pareja no ha vivido junta todo el año (por motivos de trabajo, por ejemplo) o no puede aportar un certificado de empadronamiento conjunto, surgirán dudas. Incluso pueden hacerse entrevistas separadas para verificar si realmente se trata de un matrimonio auténtico. Un matrimonio simulado o de conveniencia es causa de rechazo inmediato de la nacionalidad y puede conllevar consecuencias legales (incluso penales) para los implicados. Las autoridades realizan controles precisamente “para evitar el fraude” en esta vía rápida. Por tanto, para el solicitante legítimo, es fundamental preparar evidencia de la convivencia: empadronamiento, contratos o facturas a nombre de ambos, fotos, cuentas bancarias compartidas, etc., por si hubiera que probar la solidez de la unión.
- Antecedentes penales o policiales: Cualquier antecedente penal significativo puede truncar la solicitud. La exigencia legal de buena conducta implica que condenas por delitos (especialmente si son recientes o graves) llevarán casi con seguridad a una denegación por falta de “buena conducta cívica”. Incluso antecedentes policiales o informes de mala conducta (aunque no hayan conllevado condena) podrían influir negativamente si ponen en entredicho la integración del solicitante. Es aconsejable, antes de iniciar el trámite, resolver cualquier situación pendiente con la justicia (cancelar antecedentes si es posible). En caso de tener antecedentes menores ya cancelados legalmente, conviene adjuntar la certificación de cancelación. La ausencia de antecedentes es un requisito sine qua non: una persona con historial delictivo no es, en principio, elegible para la nacionalidad por residencia hasta que no demuestre un periodo amplio de rehabilitación.
- Dependencia de la relación matrimonial: Aunque el requisito formal de la ley es no estar separado al tiempo de la solicitud, en la práctica la continuidad de la relación durante el proceso es importante. Si ocurriera una separación o divorcio poco después de presentada la solicitud, existe el riesgo de que la administración investigue y concluya que no se cumplía el espíritu del requisito (podría denegar la nacionalidad si sospecha que la ruptura estaba ya presente o que el matrimonio no era estable). Legalmente, si el matrimonio se disuelve después de la solicitud, en teoría no invalida automáticamente la solicitud, pues se cumplía al presentar; sin embargo, se podría cuestionar la buena fe. Lo aconsejable es mantener la unidad familiar al menos hasta completar el proceso de nacionalización. En casos extremos de divorcio durante la tramitación, el solicitante debe informar a su abogado; podría intentar seguir el proceso bajo otra vía (por ejemplo, si acumula ya 10 años de residencia independiente), pero la situación es compleja. En resumen, la estabilidad matrimonial es importante no solo para solicitar sino para asegurar una tramitación sin contratiempos.
- Pérdida de la nacionalidad de origen: Un desafío a considerar, una vez obtenida la nacionalidad española, es la posible pérdida de la nacionalidad anterior. España permite la doble nacionalidad únicamente con ciertos países que tienen convenios (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, etc.), en cuyo caso no exige renuncia y ambas nacionalidades pueden conservarse. Pero si el país de origen del solicitante no tiene convenio de doble nacionalidad con España (por ejemplo, Marruecos, China, India, etc.), el interesado deberá renunciar a su nacionalidad previa en el acto de jura para adquirir la española. Esto puede suponer un dilema o costo emocional, ya que implicará dejar de ser nacional de su país natal. Además, algunos países, aunque permiten la doble nacionalidad, pueden quitar la suya a quien adopte otra (cada legislación es distinta). Por tanto, antes de jurar, el solicitante debe informarse bien sobre las consecuencias respecto a su ciudadanía de origen. En caso de países con convenio (la mayoría de latinoamericanos), este problema no existe porque conservará ambas nacionalidades. Aun así, la renuncia ante España (si procede) es más bien declaratoria y, si su país no la admite, podría ser irreversible. Es un aspecto a tener en cuenta como posible desventaja, aunque para muchos la obtención de la española compensa con creces.
Casos especiales
Existen algunas situaciones particulares o casos especiales relacionados con la nacionalidad por matrimonio que merecen mención, ya sea porque suponen excepciones a la regla general o porque pueden complicar la solicitud:
- Cónyuge español fallecido (viudedad): Como se indicó, la ley contempla el caso del extranjero viudo/a de ciudadano español. Si el cónyuge español fallece antes de que puedan cumplir el año de matrimonio o antes de solicitar la nacionalidad, el superviviente no pierde el derecho a solicitarla. El art. 22.2 (e) del Código Civil le permite acogerse al plazo reducido de 1 año de residencia, siempre que no hubiera separación al momento del fallecimiento. En la práctica, esto significa que el viudo/a podrá pedir la nacionalidad tras 1 año de residencia aunque su cónyuge ya no viva, aportando el certificado de defunción y evidencias de la convivencia hasta la muerte. Este caso especial evita que la viudedad perjudique a quien ya estaba encaminado a obtener la ciudadanía por matrimonio. No obstante, debe quedar claro que se aplicará solo si el matrimonio era auténtico y no había ruptura previa; de lo contrario, no procede.
- Matrimonio celebrado en el extranjero: Un punto crucial es que los matrimonios contraídos fuera de España deben ser inscritos en un Registro Civil español (Consulado español en el país donde se casaron, o Registro Civil Central) para que surtan plenos efectos en España. Sin la inscripción registral, el matrimonio no será reconocido por las autoridades españolas a efectos de nacionalidad. Además, como vimos, la antigüedad del matrimonio se computa desde la inscripción en España si se casaron en el extranjero. Por tanto, se recomienda iniciar cuanto antes la inscripción tras la boda. El proceso de inscripción puede tardar meses, lo cual retrasa a su vez la posibilidad de solicitar la nacionalidad. Este es un aspecto donde la planificación es clave: muchos cónyuges extranjeros piensan erróneamente que basta con estar casados un año, pero si ese matrimonio no está inscrito en España, legalmente no cuenta hasta que lo esté.
- Residencia fuera de España del matrimonio: La regla general exige residencia en España. Sin embargo, como excepción, el Código Civil dispone que el cónyuge de un español funcionario en el extranjero (diplomático o consular) se considera como si residiera en España a efectos del cómputo del tiempo. Esto significa que, si por ejemplo un ciudadano español es destinado por el Estado al servicio exterior y su cónyuge extranjero vive con él en el país de destino, ese tiempo puede contabilizar para el año de residencia. Es un caso muy específico, aplicable a personal del servicio diplomático español. Fuera de este supuesto, el tiempo que la pareja pase en otro país no suma para la residencia exigida. Un extranjero casado con español no puede solicitar la nacionalidad sin residir en España (a diferencia de otras nacionalidades por matrimonio donde basta el vínculo), salvo la excepción mencionada. Por eso, si la pareja planea vivir fuera, es recomendable primero residir el año en España, obtener la nacionalidad, y luego ya relocalizarse con ambos como ciudadanos españoles.
- Nacional de país con convenio de doble nacionalidad: España tiene suscritos tratados de doble nacionalidad con varios países (la mayoría iberoamericanos). Un solicitante originario de, por ejemplo, México, Argentina, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal, etc., no tendrá que renunciar a su nacionalidad de origen al naturalizarse español. Esto es un alivio y una ventaja, pero también conlleva que debe cuidar de no perder la española posteriormente. El art. 24 del Código Civil señala que los españoles con doble nacionalidad por convenio, si residen en su país de origen y renuncian expresa o tácitamente a la española, podrían perderla. En general, mientras mantenga vínculos con España, no habrá problema. Es útil conocer que la doble nacionalidad es perfectamente viable con bastantes países, permitiendo disfrutar de ambos pasaportes.
- Parejas de hecho y uniones civiles: Como se explicó en requisitos, la vía de 1 año solo aplica a matrimonio legal. Las parejas de hecho, aun registradas, no se benefician de esta reducción. Un extranjero en pareja estable con un español puede obtener residencia como familiar (tarjeta de familiar de ciudadano UE), pero para la nacionalidad deberá cumplir los plazos generales: normalmente 10 años de residencia, o 2 si es iberoamericano, etc. Esto a veces se considera una inconsistencia legal, pero hasta la fecha no se ha equiparado legalmente la pareja de hecho al cónyuge en materia de nacionalidad.
- Divorcio posterior a la obtención de la nacionalidad: Si el matrimonio se disuelve después de que el extranjero haya obtenido la nacionalidad española, no afecta a su estatus como español. La nacionalidad española, una vez adquirida válidamente, es permanente y no depende de mantener el vínculo matrimonial (a diferencia de la residencia por familiar de comunitario, que sí se extingue con el divorcio si no han pasado ciertos años). Solo en caso de que se demuestre posteriormente que el matrimonio fue un fraude para conseguir la nacionalidad, podría iniciarse un proceso de nulidad de la nacionalización por fraude. De hecho, la ley prevé la pérdida de la nacionalidad por sentencia firme que declare que se obtuvo mediante ocultación, falsedad o fraude. Esto es excepcional y requiere un procedimiento judicial donde se pruebe claramente el engaño. En ausencia de fraude, un divorcio ulterior no tendrá consecuencias sobre la ciudadanía adquirida.
- Solicitante refugiado o apátrida: Si el cónyuge extranjero, además de estar casado con español, tiene estatus de refugiado en España, podría incluso beneficiarse de otro supuesto de plazo reducido (5 años por refugiado, aunque por matrimonio es 1 año, así que prevalece este último). En cualquier caso, deberá aportar la documentación usual y, adicionalmente, la que acredite su condición de refugiado (tarjeta de refugiado, etc.). Un apátrida casado con español también aplicaría por el año de residencia; su documentación de origen se suple con los certificados de apátrida.
- Hijos en común y nacionalidad: Tener hijos en común con el cónyuge español no es en sí un requisito ni exime de ningún requisito, pero puede ayudar a demostrar la integración y la autenticidad del vínculo. En la solicitud se suele indicar si se tienen hijos habidos de la pareja. Si esos hijos son menores y no son españoles aún, podrán optar a la nacionalidad una vez el progenitor extranjero se haga español, como se comentó.
- Lugar de presentación en el extranjero: Si excepcionalmente el solicitante reside fuera de España (p. ej., porque acompaña al cónyuge diplomático) y puede acoger su residencia a la excepción del art. 22.3, es posible presentar la solicitud en el Registro Civil Consular de su demarcación en el extranjero. El consulado remitirá el expediente a España. No obstante, estos casos son muy reducidos. En general, si no se cumple la excepción diplomática, la persona debe residir en España y presentar aquí.
Finalmente, debemos recalcar que el matrimonio con un español, más allá de ser un lazo personal, tiene repercusiones legales significativas pero no implica automáticamente la ciudadanía. España exige un compromiso continuado con el país (residencia, integración) antes de otorgar la nacionalidad. Esta política busca asegurar que la concesión de nacionalidad se haga a personas verdaderamente integradas en la comunidad nacional. Para el cónyuge extranjero que cumple las condiciones, la nacionalidad española es alcanzable y representa un logro importante en su vida en común: supone compartir plenamente la nacionalidad de su pareja y los derechos que ello confiere, consolidando su proyecto de vida en España como ciudadanos iguales ante la ley.
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