Si usted es familiar no comunitario (por ejemplo, cónyuge, pareja registrada, hijo o padre) de un ciudadano de la Unión Europea o español, puede solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE para vivir legalmente en España más de 90 días. Debe presentar su solicitud en los primeros 3 meses tras su entrada al país. Tendrá que demostrar el vínculo familiar, aportar documentos legalizados y traducidos, y que el ciudadano de la UE tiene medios económicos o trabaja en España. La tarjeta tiene una duración de 5 años y le da derecho a residir y trabajar en España. Es importante mantener el vínculo con el ciudadano de la UE y que este siga viviendo en España. Si se rompe el vínculo, podría perder la residencia.

Última actualización: 23 de abril de 2025
Autor:
Jaime Carrión | LinkedIn

La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea (conocida también como tarjeta comunitaria es un permiso de residencia temporal que se expide a ciudadanos extranjeros (no pertenecientes a la UE, EEE y Suiza) que son familiares directos de un ciudadano de la UE o de un ciudadano español, cuando van a residir en España por más de 3 meses acompañando o reuniéndose con ese familiar. Esta tarjeta es obligatoria para permanecer legalmente en España más allá de 90 días si se tiene este vínculo familiar. El procedimiento es aplicable independientemente del país de origen del solicitante.

¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta?

Pueden solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE los familiares no comunitarios (extracomunitarios) que se encuentren en alguna de las categorías siguientes:

Categoría Descripción
Cónyuge Esposo o esposa de un ciudadano de la UE o español. El vínculo matrimonial debe estar vigente. El matrimonio celebrado en el extranjero debe ser válido y registrado si es necesario.
Pareja de hecho registrada Inscrita como tal en un registro público oficial de un Estado de la UE/EEE. La inscripción debe estar vigente. No compatible con el matrimonio.
Hijos menores de 21 años Descendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja. Requiere prueba de filiación. Si no viaja con ambos padres, se necesita custodia o autorización notarial.
Hijos mayores de 21 años a cargo o con discapacidad Descendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja. Deben depender económicamente del ciudadano de la UE o tener una discapacidad que les impida mantenerse por sí mismos.
Padres o ascendientes a cargo Padres del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja. Deberá probar la dependencia económica o necesidad de cuidados.
Otros familiares extracomunitarios (familia extensa) Pareja no registrada, hermanos, abuelos u otros familiares que convivan o dependan económicamente del ciudadano UE. Requiere pruebas sólidas. Evaluación discrecional.

Requisitos y documentos necesarios

Se debe presentar la solicitud completa. Los requisitos y documentos se dividen en dos grupos: generales, que debe aportar el solicitante y específicos según el tipo de familiar (para acreditar el vínculo con el ciudadano de la UE).
Todos los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano por un traductor jurado.

Documentos generales (para todos los solicitantes):

  • Formulario oficial EX–19, debidamente cumplimentado por duplicado y firmado tanto por el familiar extracomunitario solicitante como por el ciudadano de la UE.
  • Pasaporte del familiar solicitante, original y fotocopia vigente y en buen estado. El pasaporte debe estar válido al momento de la solicitud.
  • Documento de identidad del ciudadano de la UE en España: si es español, su DNI si es ciudadano de otro país de la UE/EEE, su Certificado de Registro de Ciudadano de la UE en España y pasaporte o documento de identidad nacional.
  • Acreditación de domicilio común en España Se debe demostrar que el familiar reside o va a residir junto con el ciudadano de la UE. Usualmente se presenta un certificado de empadronamiento familiar.
  • Comprobantes de medios económicos del ciudadano de la UE (o español) en España, que demuestren que cumple con las condiciones de residencia establecidas en el Real Decreto 240/2007. Según la situación del ciudadano comunitario, se podrá requerir:
    • Si el ciudadano de la UE trabaja por cuenta ajena (empleado): contrato de trabajo vigente y última nómina, o un certificado de empleo.
    • Si trabaja por cuenta propia (autónomo): certificado de alta de autónomos (modelo 036/037) y últimas declaraciones trimestrales o pago de impuestos.
    • Si no ejerce actividad laboral en España (ej.: desempleado, jubilado o ciudadano español sin trabajo actualmente): documentación que acredite recursos económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia.
    • Si es estudiante en España: documento de matrícula o inscripción en un centro educativo, seguro médico y una declaración responsable.
  • Seguro médico: si el ciudadano de la UE o español no está cotizando en la Seguridad Social española, se debe aportar un seguro médico (privado o público) para el familiar solicitante.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente al trámite de tarjeta de familiar comunitario (modelo 790 código 012 de extranjería).
  • Fotografías recientes tamaño carné del solicitante.

Documentos específicos según el tipo de familiar (acreditativos del vínculo familiar):

  • Cónyuge (esposo/a) de ciudadano de la UE: Certificado de matrimonio que acredite el vínculo matrimonial con el ciudadano español o de la UE. Si el matrimonio se celebró fuera de España, el certificado debe estar debidamente legalizado o apostillado y traducido al castellano por un traductor jurado.
  • Pareja de hecho registrada: Certificado oficial de registro de pareja de hecho (unión civil) que acredite que la pareja está inscrita en un registro público de parejas estable.
  • Pareja estable no registrada (unión de hecho no inscrita) se debe acreditar la existencia de una relación estable y duradera. Si hay hijos en común, el certificado de nacimiento como prueba importante de la relación.
  • Hijos / Descendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja: Certificado de nacimiento del hijo o descendiente, que demuestre la filiación con el ciudadano de la UE (o con su cónyuge/pareja). Adicionalmente:
    • Hijo menor de 21 años, presentar el certificado de nacimiento. Si el menor no viene con ambos padres, se debe aportar una autorización notarial del progenitor ausente o documento legal de custodia.
    • Hijo mayor de 21 años, se debe acreditar que está a cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja o si tiene alguna discapacidad o incapacidad reconocida.
  • Padres / Ascendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja: Certificado de nacimiento del ciudadano de la UE (o del cónyuge/pareja) para demostrar el parentesco con el solicitante.Se valorará que la dependencia económica sea estable.

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Procedimiento para obtener la tarjeta (paso a paso)

Para tramitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE en España, siga estos pasos en orden. Es un procedimiento presencial o en línea que implica reunir la documentación, presentar la solicitud en la oficina correspondiente y luego obtener la tarjeta física. A continuación se detalla el proceso paso a paso:

Paso Descripción
1. Entrada en España y plazo para la solicitud El familiar debe entrar legalmente en España. Si requiere visado, debe obtener el visado de familiar comunitario. Debe solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses siguientes a su entrada.
2. Reunir toda la documentación necesaria Preparar todos los documentos generales y específicos. Legalizar y traducir si corresponde. Completar el formulario EX-19 y pagar la tasa 790-012.
3. Solicitar cita previa para Extranjería Solicitar cita por internet en la sede electrónica para presentar la solicitud. También puede presentarse en línea por MERCURIO si se dispone de certificado digital.
4. Presentación de la solicitud Acudir a la cita con toda la documentación. Puede acompañarle el ciudadano de la UE. Se entrega justificante de presentación si la solicitud es admitida.
5. Tramitación y resolución Extranjería tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. Puede ser favorable (derecho de residencia) o desfavorable (se puede recurrir). En caso de silencio, se entiende denegada.
6. Expedición de la tarjeta física (TIE) Pedir cita para huellas en la comisaría. Acudir con formulario EX-17, pasaporte, resolución favorable, pago de tasa y fotografía. Retirar la tarjeta tras 3-6 semanas.
7. Registro en el Ayuntamiento y otros trámites Empadronarse junto al ciudadano de la UE. Solicitar alta en la Seguridad Social y acceder a otros servicios según corresponda.

Plazos y tiempo de tramitación

  • Plazo para presentar la solicitud: La solicitud debe presentarse dentro de los 3 primeros meses desde la fecha de entrada del familiar extracomunitario en España. Es decir, antes de cumplir 90 días de estancia en territorio español. Si se deja pasar ese plazo sin solicitar la tarjeta, el extranjero estaría en situación irregular una vez superados los 90 días. Por tanto, es fundamental respetar este límite. (En caso extremo de no poder conseguir cita dentro de los 3 meses, al menos haberla solicitado o guardar comprobantes de los intentos puede ayudar a justificar eventuales demoras.)
  • Tiempo de resolución: La normativa establece un plazo máximo de 3 meses para que la Oficina de Extranjería resuelva y notifique la decisión sobre la tarjeta. En la práctica, la resolución suele llegar antes. Muchas provincias resuelven en unas 4 a 8 semanas promedio cuando el expediente está completo. Si en 3 meses no hubiera respuesta, legalmente se considera denegada por silencio (lo que obligaría a recurrir), pero lo usual es recibir la notificación favorable dentro de ese periodo.
  • Emisión de la tarjeta TIE: Tras la resolución favorable, la expedición de la tarjeta física puede tomar alrededor de 1 mes adicional (desde la toma de huellas hasta la entrega). Durante ese tiempo, el resguardo de la solicitud de TIE junto con el pasaporte sirve para acreditar provisionalmente la situación legal del familiar. En resumen, desde la presentación hasta tener la tarjeta en mano, el proceso completo puede tomar aproximadamente 2 a 4 meses en condiciones normales.

Duración, derechos y condiciones de la tarjeta comunitaria

Aspecto Descripción
Duración de la residencia Validez inicial de 5 años. Puede solicitarse la tarjeta permanente tras 5 años de residencia legal continua. La tarjeta permanente tiene una vigencia de 10 años renovable.
Derecho a trabajar Autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia sin permiso adicional. El NIE permite la identificación ante la Seguridad Social y Hacienda.
Derechos de residencia y libre circulación Permite residir en España junto al ciudadano de la UE y viajar por el espacio Schengen hasta 90 días sin visado adicional.
Acceso a servicios y derechos sociales Derecho a asistencia sanitaria, educación, seguridad social y otros servicios públicos, en igualdad a los ciudadanos españoles.
Condición: vínculo familiar subsistente El vínculo con el ciudadano de la UE debe mantenerse. Divorcio o ruptura de la pareja sin condiciones mínimas puede provocar la pérdida del derecho.
Condición: residencia del ciudadano de la UE en España El ciudadano de la UE debe seguir residiendo en España. Si se traslada definitivamente, el familiar debe acompañarlo o regularizar su situación por otra vía.

En resumen, la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE es un permiso de residencia de 5 años que habilita a vivir y trabajar en España con prácticamente los mismos derechos que un ciudadano comunitario. Es un régimen muy beneficioso pensado para proteger la unidad familiar y la libre circulación. Cumpliendo con los requisitos iniciales (vínculo familiar válido, documentación en regla, medios económicos/seguro del ciudadano UE) y manteniendo la convivencia y situación del ciudadano de la UE, el familiar extracomunitario podrá disfrutar de su residencia en España. Al finalizar los 5 años, podrá obtener la residencia comunitaria permanente y continuar su proyecto de vida en España junto a su familia, con aún mayor estabilidad. Todas estas facilidades hacen que la tarjeta comunitaria sea la opción idónea para los familiares de españoles y demás europeos, garantizando su derecho a vivir en España en familia de forma legal y plena de derechos.

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