El visado de residencia no lucrativa permite a ciudadanos de fuera de la Unión Europea vivir en España sin trabajar. Para solicitarlo, usted debe hacerlo en el Consulado español de su país de residencia antes de viajar. Debe demostrar que tiene medios económicos suficientes, un seguro médico privado sin copagos, y no tener antecedentes penales ni enfermedades graves. También necesita pasaporte en vigor, certificado médico, y todos los documentos deben estar legalizados y traducidos al español. El trámite puede tardar hasta 3 meses.

Última actualización: 30 de marzo de 2025
Autor:
Jaime Carrión | LinkedIn

El visado de residencia no lucrativa permite a ciudadanos extracomunitarios residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales (es decir, sin trabajar) siempre que dispongan de medios económicos suficientes para mantenerse. Es una opción habitual para jubilados o personas con rentas pasivas que desean vivir en España. A continuación, se detalla el proceso de solicitud paso a paso, los requisitos exigidos, las posibles causas de denegación y consideraciones específicas según la nacionalidad del solicitante.

Paso a paso detallado del proceso de solicitud

  1. Preparación de la solicitud: Antes de iniciar el trámite, verifique que cumple las condiciones básicas (no ser ciudadano de la UE, no querer trabajar en España y contar con ingresos suficientes). La solicitud **debe presentarse en el Consulado de España competente en su país de residencia (ya sea el país de su nacionalidad o donde tenga residencia legal). Si usted reside legalmente en un país distinto a su país de origen, deberá demostrar su residencia legal allí al solicitar (por ejemplo, presentando su tarjeta de residencia local). Reúna con antelación todos los documentos requeridos (ver sección de requisitos), asegurándose de obtener las legalizaciones o apostillas necesarias y traducciones oficiales al español de los documentos emitidos en otros idiomas. Es importante planificar con tiempo, ya que la preparación de documentos (como certificados con apostilla) y la obtención de cita pueden llevar varias semanas.
  2. Solicitud en el Consulado: Solicite una cita para visado nacional en el Consulado o sección consular española. Muchos consulados requieren cita previa obligatoria y en algunos países con alta demanda este trámite está externalizado a empresas de gestión de visados (por ejemplo, BLS International). Acuda personalmente a la cita (la ley exige que el interesado presente la solicitud en persona; si es menor de edad, uno de los progenitores puede hacerlo en su nombre). Entregue el formulario de solicitud de visado y el formulario de autorización de residencia EX-01 debidamente cumplimentados y firmados, junto con todos los documentos justificativos. Deberá exhibir su pasaporte original, que quedará depositado en el Consulado durante la tramitación, y pagar la tasa consular correspondiente al visado (rellenando el modelo 790 código 052). El Consulado le entregará un resguardo acreditando la solicitud y un código para verificar el estado del expediente en línea. Nota: Si solicita también el visado para familiares dependientes (p. ej. cónyuge o hijos), cada uno debe presentar su propia solicitud y documentación, pudiendo hacerlo conjuntamente.
  3. Evaluación y resolución: La solicitud es estudiada tanto por el Consulado como por las autoridades de inmigración en España. El plazo legal máximo de resolución es de 3 meses desde el día siguiente a la solicitud. En la práctica, muchos Consulados resuelven antes de ese plazo si la documentación es completa. Si faltan documentos o hiciera falta aclarar información, el Consulado podrá requerir que subsane el expediente aportando lo necesario e incluso podrá convocar a una entrevista personal para valorar su caso. Estos trámites adicionales pueden extender el tiempo de decisión. Durante la espera, puede monitorear el estado con el código proporcionado. Es fundamental no viajar a España con un visado de turista en este intervalo, ya que la solicitud debe resolverse con usted fuera de España.
  4. Notificación y recogida del visado: La decisión del Consulado se le notificará por escrito, especificando si se concede o deniega el visado. En caso favorable, deberá recoger el visado estampado en su pasaporte personalmente (o a través de representante legal con poder) en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la notificación. Si no lo recoge en ese plazo, el visado podría quedar sin efecto. No se requiere nueva cita para retirar el pasaporte visado. Una vez con el visado en mano, ya podrá viajar a España. Tenga en cuenta que estos visados de residencia suelen otorgar un plazo de entrada limitado (típicamente validez de 90 días para entrar en España desde la expedición del visado). Por ello, planifique su viaje con suficiente antelación para ingresar a España antes de que expire dicho plazo.
  5. Llegada a España y trámites posteriores: El visado de residencia no lucrativa concedido sirve para efectuar la entrada y otorga una autorización inicial de residencia por un año. Dentro del primer mes desde su entrada efectiva en España, usted debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que formaliza su residencia legal. Este trámite se realiza en la Oficina de Extranjería o comisaría de policía de la provincia donde fijará su domicilio en España, presentando su pasaporte con el visado y la resolución de autorización de residencia. La TIE contendrá su NIE (Número de Identidad de Extranjero) y tendrá una vigencia inicial de 12 meses. Pasado el primer año, si desea continuar residiendo deberá solicitar la renovación (que se concede por períodos de 2 años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos, especialmente mantener medios económicos y seguro médico). Tras 5 años de residencia legal continuada, podría optar a la residencia de larga duración en España e incluso a la nacionalidad (en el caso de nacionales iberoamericanos, bastan 2 años de residencia legal para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Requisitos necesarios para la solicitud

Para obtener el visado no lucrativo es imprescindible cumplir con todos los requisitos documentales y de elegibilidad establecidos por la normativa de extranjería. A continuación, se enumeran todos los documentos y condiciones que debe reunir el solicitante (y sus familiares, si aplican) antes de presentar la solicitud:

  • Formulario de solicitud de visado nacional: impreso oficial de solicitud de visado de residencia (modelo uniforme para visados nacionales). Debe llenarse completamente y firmarse por el solicitante. En caso de menores, lo firman los padres o tutores legales. Este formulario se obtiene en el Consulado o en su sitio web.
  • Formulario de autorización de residencia (EX-01): además de la solicitud de visado, debe completar el formulario EX-01 de “Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa”. Cada solicitante (incluyendo cada miembro familiar) rellena y firma su propio formulario EX-01, pues el visado conlleva simultáneamente la autorización inicial de residencia.
  • Pasaporte válido: se exige un pasaporte vigente y en buen estado, con una validez mínima de un año y al menos dos páginas en blanco. Debe presentar el original para verificación y entregar una fotocopia completa de todas sus páginas (no solo de la página de datos biométricos, sino de todas las páginas del pasaporte). Importante: no se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años (deben estar relativamente recientes). El pasaporte original quedará retenido en el Consulado durante la tramitación de la visa, por lo que el solicitante no deberá necesitar usarlo para viajar en esos meses.
  • Fotografías: normalmente se requiere una fotografía reciente por solicitante, tamaño carné (aprox. 3×4 cm), a color, fondo blanco liso, tomada de frente y sin accesorios que impidan la identificación (gafas oscuras, prendas que cubran el rostro, etc.). Algunas oficinas consulares pueden pedir dos fotos; conviene llevar al menos dos por precaución, respetando las especificaciones.
  • Medios económicos suficientes: este es uno de los requisitos clave. El solicitante debe acreditar fondos o ingresos suficientes para cubrir sus gastos de vida en España sin necesidad de trabajar, durante al menos un año. La ley fija como mínimo el 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el solicitante principal. A esta cantidad base se le suma un 100% del IPREM por cada familiar a cargo adicional. El IPREM se actualiza periódicamente; en 2023-2024 su valor mensual es de 600 € (7.200 € al año), por lo que el 400% equivale a 2.400 € al mes, es decir unos 28.800 € al año para el solicitante principal. Estos medios económicos pueden probarse de diversas formas: estados bancarios recientes con saldos suficientes, certificados de inversiones o ahorros, comprobantes de pensiones, rentas de alquiler, dividendos, o cualquier fuente de ingresos estable y legal. Es importante documentar el origen lícito de los fondos y, de ser posible, su estabilidad en el tiempo (por ejemplo, presentar movimientos bancarios de 6-12 meses, últimas declaraciones de renta, certificados de ingresos periódicos, etc.
    El objetivo es demostrar que su sustento proviene de recursos propios del extranjero (ahorros, rentas, pensión) y no trabajará durante su estancia en España.
  • Seguro médico privado: se debe contratar un seguro de enfermedad (seguro médico) sin copagos ni carencias con una compañía autorizada a operar en España. Este seguro debe ofrecer una cobertura sanitaria completa equivalente al sistema público español, cubriendo todos los riesgos médicos sin límites, incluyendo hospitalizaciones y repatriación y sin períodos de espera ni franquicias. En esencia, ha de ser un seguro integral que cubra al 100% cualquier atención médica que el residente pueda necesitar en España. No se aceptan seguros de viaje ni seguros con cobertura parcial. Se deberá presentar el certificado de póliza en vigor, emitido por la aseguradora, que indique el nombre del asegurado, la vigencia (que cubra al menos el primer año de residencia) y que cumple con la cobertura completa requerida. Asimismo, conviene adjuntar el recibo de pago de la prima del seguro por ese año, para evidenciar que el seguro está pagado y activo. Este requisito aplica a cada solicitante (principal y familiares), aunque a menudo las aseguradoras ofrecen pólizas familiares.
  • Certificado de antecedentes penales: los solicitantes mayores de edad penal (en España, 18 años) deben aportar un certificado de antecedentes penales o policiales que acredite la ausencia de antecedentes o condenas relevantes. Este certificado debe ser emitido por los países donde el solicitante haya residido en los últimos 5 años. Es importante obtener el certificado de cada país donde haya vivido más de 6 meses en ese periodo. Debe ser un documento oficial expedido por la autoridad competente (Ministerio de Justicia, Policía, etc. según el país) y tiene que estar legalizado o apostillado por la autoridad del país emisor. Además, las autoridades españolas exigen que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses (90 días) al momento de la solicitud, ya que debe reflejar la situación reciente. En caso de países federales o con varios niveles, suele requerirse el certificado a nivel nacional/federal. Este documento debe presentarse traducido al español por traductor jurado si el original no está en español. Un certificado de penales limpio es esencial; cualquier antecedente puede ser motivo de denegación si se considera grave. El certificado original se entregará junto con una copia. Nota: Algunos consulados, por razones administrativas, pueden pedir que el certificado de penales se envíe directamente a una dirección indicada o que llegue sellado de cierta forma; siga siempre las instrucciones específicas de su consulado.
  • Certificado médico de salud: se requiere un certificado médico reciente que acredite que el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda poner en riesgo la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Esta es una exigencia estándar de salud para inmigración (por ejemplo, enfermedades como la polio, tuberculosis activa, cólera, fiebres hemorrágicas, etc., que son de notificación internacional). El certificado debe ser expedido por un médico colegiado, en papel membretado, indicando que «el Sr./Sra. [Nombre] no presenta indicios de enfermedad infecto-contagiosa de conformidad con el RSI 2005» (una fórmula habitual). Debe tener fecha de expedición no mayor a 3 meses antes de la solicitud. También este documento, si es emitido en otro idioma, debe apostillarse/legalizarse y traducirse al español oficialmente. En algunos países, los consulados proporcionan un formulario o texto modelo que el médico debe firmar; conviene verificar en cada caso.
  • Comprobante de residencia en la demarcación consular: para asegurarse de que aplica en el consulado correcto, a veces se pide probar la residencia dentro de la jurisdicción consular. Por ejemplo, se puede presentar un documento de identidad local con domicilio (como el DNI, cédula o tarjeta de identificación nacional) o un certificado de residencia. En algunos consulados se exige a los nacionales del país una fotocopia de su documento nacional vigente con domicilio, y a los extranjeros residentes, la copia de su tarjeta de residencia o permiso de estancia en ese país. Este requisito evidencia que el solicitante tiene domicilio en la circunscripción de ese Consulado de España (por ejemplo, un marroquí presentará su Carte Nationale con domicilio en Marruecos; un colombiano su cédula de ciudadanía; un extranjero residente en Colombia presentará su cédula de extranjería colombiana, etc.).
  • Pago de la tasa de visado: al presentar la solicitud, se debe abonar la tasa consular por tramitación del visado nacional de residencia (cantidad que varía según el país y reciprocidad). Previamente, se completa el modelo 790 código 052 seleccionando el concepto «autorización inicial de residencia temporal». El pago suele realizarse en la propia oficina consular (en efectivo o tarjeta, según dispongan) o, en algunos casos, mediante depósito bancario previo. Es importante conservar el justificante de pago, ya que se adjunta al expediente. Nota: esta tasa es independiente de otras posibles, como la tasa de la tarjeta de residencia en España, que se abonará posteriormente al obtener la TIE. En todo caso, el solicitante debe haber pagado la tasa de visado para que su solicitud sea admitida a trámite.
  • Documentos adicionales para familiares dependientes: si junto al solicitante principal viajan su cónyuge, pareja registrada o de hecho, hijos o ascendientes dependientes, cada uno deberá presentar todos los documentos anteriores (formularios, pasaporte, foto, medios económicos del sostenedor o propios, seguro, certificados penales si son adultos, certificado médico, etc.) aplicables a su situación. Adicionalmente, deberán aportar los documentos que acrediten el vínculo familiar con el solicitante principal: por ejemplo, certificado de matrimonio para cónyuge, certificado de pareja de hecho o documento probatorio de relación estable, certificados de nacimiento de los hijos, etc.. Todos estos documentos deben ser oficiales, legalizados o apostillados, y traducidos al español si corresponde. En el caso de hijos mayores de 18 años que el solicitante quiera incluir por considerarlos dependientes, habrá que demostrar la dependencia económica y la soltería de éstos, así como que siguen formando parte del núcleo familiar (por ejemplo, un certificado de soltería, prueba de que estudian y dependen de sus padres, etc., igualmente legalizados). Igualmente, para incorporar a padres ascendientes como dependientes, se debe justificar que dependen económicamente del solicitante y conviven en la misma unidad familiar (por ejemplo, aportando envíos regulares de dinero, etc.). En resumen, hay que evidenciar la relación familiar y la dependencia. Cada miembro familiar requerirá su propia resolución de residencia no lucrativa como acompañante del principal, tramitada simultáneamente.
  • Otros requisitos generales: además de los documentos, la normativa de extranjería establece que el solicitante no debe encontrarse en situación irregular en España al solicitar (debe hacerlo desde fuera de España), no debe tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen, no debe haber incumplido un compromiso de no retorno a España (por ejemplo, tras un retorno voluntario asistido) y debe carecer de enfermedades de riesgo y de antecedentes penales como ya se indicó. También se requiere que no haya superado el límite de estancia de 90 días como turista en los 180 días previos, aunque esto suele verificarse automáticamente al tramitar el visado. El cumplimiento íntegro de todos estos requisitos es esencial para que el visado sea aprobado.

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Posibles causas de denegación y cómo afrontarlas

A pesar de cumplir los requisitos, es posible que en algunos casos el visado sea denegado por las autoridades. Las causas más comunes de denegación incluyen:

  • Documentación insuficiente o incorrecta: si el expediente no contiene todos los documentos requeridos, si algún documento está vencido, mal legalizado/traducido, o si faltan datos, el Consulado puede denegar la visa por falta de documentación o por no acreditar algún requisito esencial. Es fundamental revisar con detalle los requisitos y cumplirlos al pie de la letra.
  • Falta de solvencia económica o de seguro médico: si el solicitante no demuestra medios económicos suficientes para mantenerse (por debajo del umbral exigido del 400% IPREM) o si la forma de demostrarlo no es convincente, el visado será denegado por motivos económicos. Igualmente, no presentar un seguro médico adecuado (o ningún seguro) es causa de denegación inmediata. Las autoridades son estrictas en que no haya posibilidad de que el residente se convierta en una carga para el Estado, por lo que revisan cuidadosamente estos aspectos.
  • Antecedentes penales o razones de seguridad: si del certificado de antecedentes resulta que el solicitante tiene un historial delictivo serio, o está fichado por cuestiones de seguridad, podrá ser rechazado por atentar contra el orden público o la seguridad nacional . Este motivo de denegación es discrecional pero se aplica si existe cualquier elemento que haga al solicitante inadmisible (por ejemplo, estar en listas de personas buscadas, sospechas de terrorismo, etc.). También se denegará si el solicitante tiene en vigor una prohibición de entrada en España o Schengen dictada previamente.
  • Falta de vínculos en el país de origen (dudas sobre intención de regresar): Aunque en este caso el solicitante pretende residir en España, las autoridades pueden valorar negativamente si perciben que el interesado no tiene arraigo en su país de origen o residencia y podría haber alguna intención encubierta distinta a la declarada. Este motivo es más típico en visados de corta estancia, pero en residencias puede influir en perfiles inusuales (por ejemplo, un solicitante muy joven, sin empleo previo ni ingresos propios claros, podría generar dudas sobre cómo se mantendrá realmente y sospechas de que su objetivo sea trabajar ilegalmente). En general, si todos los requisitos económicos y de antecedentes se cumplen, este factor no debería ser motivo de denegación por sí solo, pero es importante ser franco en la entrevista (si la hay) y explicar convincentemente el motivo de la residencia no lucrativa.
  • Otros motivos discrecionales: podrían denegar la visa si detectan cualquier inconsistencia grave en la solicitud, como datos falsos, documentación fraudulenta, o si el solicitante incumplió leyes migratorias en el pasado (ej. expulsiones previas, estancias irregulares recientes). Cada caso es evaluado individualmente.

Cuando se deniega un visado, la resolución escrita de denegación indicará brevemente la causa o el artículo legal aplicado. ¿Qué hacer ante una denegación? Lo primero es analizar los motivos indicados. Si son subsanables (por ejemplo, “no aporta prueba suficiente de medios económicos” o “falta certificado X”), se puede intentar corregir esa situación. Existen dos vías principales para afrontar una denegación:

  • Recurso de reposición: Es un recurso administrativo ante el mismo Consulado que denegó, aportando nuevos argumentos o documentos que refuten las causas de denegación. Debe presentarse en el plazo de 1 mes desde la notificación de denegación. En el recurso, usted puede alegar y adjuntar cualquier prueba adicional. El Consulado (o el órgano superior) revisará nuevamente el caso.
  • Recurso contencioso-administrativo: Si no se quiere o no se logra éxito con el recurso de reposición, el siguiente paso es acudir a la vía judicial en España. Se puede interponer una demanda contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la denegación (o desde la desestimación del recurso de reposición, si se interpuso).

Consideraciones específicas según la nacionalidad del solicitante

España recibe solicitudes de visado no lucrativo de todo el mundo, pero hay nacionalidades que destacan por su volumen. A continuación, se abordan particularidades o consejos para ciudadanos de algunos países con mayor presencia de inmigrantes en España, teniendo en cuenta aspectos como idioma, trámites locales o acuerdos internacionales:

  • Marruecos: Los ciudadanos marroquíes constituyen una de las mayores comunidades extranjeras en España, y también solicitan visados de residencia. Marruecos es parte del Convenio de La Haya desde 2016, por lo que sus documentos (penales, nacimiento, matrimonio, etc.) deben llevar la Apostilla de La Haya del Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí antes de presentarlos al Consulado español, además de la correspondiente traducción jurada al español (los documentos marroquíes suelen emitirse en árabe o francés). Un factor importante es la demostración de medios económicos: Marruecos tiene controles de cambio, pero sí permite transferir dinero al extranjero para justificar medios de subsistencia en España, lo cual significa que los solicitantes pueden presentar certificados de sus cuentas bancarias en Marruecos y las autoridades españolas los considerarán válidos siempre que estén apostillados y traducidos. Se recomienda obtener extractos bancarios y certificados sellados por el banco. Adicionalmente, los no marroquíes residentes en Marruecos (por ejemplo, un ciudadano de otro país viviendo en Marruecos) deben aportar su tarjeta de residencia marroquí vigente junto con la solicitud. España externaliza en parte la recepción de visados en Marruecos a través de BLS International, por lo que la cita y entrega de documentos se suele hacer en centros BLS en ciudades como Rabat, Tánger, Casablanca, etc, en coordinación con el Consulado. Como la demanda es alta, es aconsejable planificar la cita con antelación.
  • Países hispanohablantes de Latinoamérica (Colombia, Venezuela, Ecuador, Argentina, Perú, Honduras, República Dominicana): Los nacionales de estos países tienen a su favor que la mayoría de sus documentos oficiales están en español, idioma oficial en común con España, por lo que generalmente no requieren traducción. Sin embargo, todos estos países (excepto Cuba, tratada aparte) son miembros del Convenio de La Haya, por lo que sus documentos deben venir apostillados por la autoridad competente local (por ejemplo, en Colombia por la Cancillería, en Argentina por el Colegio de Escribanos u organismos designados, etc.). Es fundamental apostillar actas de nacimiento, certificados penales y cualquier documento público a presentar. Además, conviene solicitar los certificados con suficiente tiempo. Dado que los trámites de visado pueden tardar meses según el país, se recomienda iniciar las gestiones lo antes posible. En Venezuela en particular, debido a la situación económica, es frecuente que los solicitantes demuestren fondos a través de cuentas en el exterior (por la dificultad de justificar grandes ahorros en moneda local); las autoridades españolas aceptan medios en moneda extranjera siempre que el solicitante pueda disponer legalmente de ellos. En todos estos países es relativamente sencillo obtener seguros médicos internacionales con cobertura en España,(se debe verificar que cumpla los requisitos de cobertura sin copago). Respecto a los antecedentes penales, cada país tiene su procedimiento (por ejemplo, en Colombia el Certificado de Antecedentes Judiciales se descarga en línea y se apostilla digitalmente; en Argentina el Certificado de Reincidencia; en Perú el Certificado de Antecedentes Policiales, etc.), por lo que infórmese bien del trámite específico y asegúrese de obtenerlo poco antes de la solicitud para que esté vigente. Por último, destacar que los ciudadanos de origen latinoamericano tienen la ventaja de que, una vez residiendo legalmente en España, pueden aspirar a la nacionalidad española por residencia tras solo 2 años (al ser España nación con convenios históricos de doble nacionalidad), lo que hace que muchos opten por esta vía de visa no lucrativa como puente hacia la ciudadanía en unos años.
  • Brasil: Los solicitantes brasileños deben tener en cuenta que, aunque Brasil es parte del Convenio de La Haya (desde 2016) y por tanto sus documentos requieren apostilla, el idioma es el portugués, así que todos los documentos emitidos en Brasil deberán ser traducidos al español por un traductor jurado autorizado. Esto incluye certificados de antecedentes penales brasileños (obtenibles del sitio de la Policía Federal y del Poder Judicial según el caso) y actas de nacimiento o matrimonio. En cuanto al seguro médico, algunas compañías españolas tienen convenios con aseguradoras brasileñas; se sugiere comparar opciones, pero lo fundamental es que la póliza final sea emitida por entidad habilitada en España. El Consulado General de España en São Paulo, por ejemplo, publica listados de documentos similares a los de otros países, y suele exigir también comprobantes de residencia en su jurisdicción (si el solicitante vive en Brasil pero es extranjero, presentar RNE/CRNM). La comunidad brasileña en España ha crecido, incluyendo muchos jubilados e inversores: demostrar propiedad de inmuebles en Brasil, pensiones o inversiones puede ayudar a evidenciar solvencia. No olvide que Brasil, al igual que otros, expide certificados médicos y penales que deben ser recientes (válidos 3 meses) para ser aceptados.
  • Cuba: Cuba tiene la particularidad de no formar parte del Convenio de La Haya para la Apostilla. Esto significa que los documentos cubanos no pueden ser apostillados, sino que requieren una legalización consular clásica. Un ciudadano cubano que solicite el visado en el Consulado de España en La Habana (u otro país, si residiera fuera) deberá primero legalizar sus documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores cubano (MINREX) y luego en el propio Consulado español. Este proceso suele llevar más tiempo y costo, por lo que se debe planificar con anticipación. Por ejemplo, un certificado de antecedentes penales cubano se obtiene ante el MINJUS en Cuba, luego se legaliza en MINREX y finalmente en el Consulado de España. De igual forma, los certificados médicos, de nacimiento, matrimonio, etc., deberán legalizarse. La traducción no es problema en este caso puesto que Cuba emite muchos documentos bilingües español-inglés o solo en español; normalmente los certificados cubanos están en español, por lo que no requieren traducción adicional. España ha recibido un creciente número de residentes cubanos por arraigo y reagrupación; en el caso del visado no lucrativo, suele ser utilizado por personas jubiladas o con familiares en España que los mantendrán. Es importante demostrar claramente la procedencia de los fondos, ya que transferir dinero desde Cuba puede ser complejo: si el solicitante cuenta con ahorros o apoyos económicos en el exterior (p. ej., remesas de familiares en España u otro país), conviene documentarlo mediante cartas notariales de patrocinio o extractos de cuentas fuera de Cuba a su nombre, porque las autoridades consulares evaluarán su solvencia real más allá de lo que pueda mostrar en bancos cubanos.
  • Reino Unido: Tras el Brexit, los ciudadanos del Reino Unido dejaron de ser ciudadanos de la UE a efectos migratorios (desde el 1 de enero de 2021). Por tanto, ahora requieren visado para residir en España más de 90 días, igual que cualquier otro nacional de terceros países. Muchos británicos jubilados o con recursos están optando por el visado no lucrativo para retirarse en España. Un apunte importante: aquellos británicos que ya residían legalmente en España antes de finales de 2020 y obtuvieron la tarjeta de residencia bajo el Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido, no necesitan este visado (mantienen sus derechos de residencia conforme al acuerdo). Pero los nuevos solicitantes británicos sí deben tramitarlo desde el Reino Unido. España ha externalizado el proceso en el UK con BLS: las solicitudes se entregan mediante cita en los centros BLS de Londres, Manchester o Edimburgo, que colaboran con los consulados españoles. Los requisitos documentales para británicos son los mismos, con énfasis en la traducción jurada al español de todos los papeles ingleses (certificados bancarios, antecedentes penales del ACRO, certificados médicos, etc.) mediante traductor jurado, y la apostilla de la Foreign Office en cada documento público británico. Es recomendable obtener el certificado de antecedentes ACRO con apostilla y traducido; también, muchos británicos aportan cartas de sus bancos o gestores financieros confirmando fondos, traducidas. Dado que la sanidad pública británica (NHS) no da cobertura en España, es obligatorio contratar un seguro privado español; varias compañías ofrecen seguros específicos para expatriados británicos. Los solicitantes británicos deben armarse de paciencia, pues tras Brexit hubo un gran volumen de peticiones de visados y los tiempos de cita y respuesta pueden ser dilatados; sin embargo, con una solicitud bien preparada, miles de británicos han obtenido ya este visado para disfrutar de su residencia en el sol mediterráneo.
  • Francia y Rumanía (ciudadanos de la UE): Los nacionales de Francia, Rumanía y en general cualquier país miembro de la Unión Europea (o Espacio Económico Europeo/Suiza) NO necesitan un visado de residencia no lucrativa para vivir en España. En virtud del derecho de libre circulación y residencia de ciudadanos comunitarios, pueden entrar y residir en España libremente con su pasaporte o DNI vigente. Si su estancia va a superar 90 días, únicamente deben registrarse en la oficina de extranjería o comisaría (Registro Central de Extranjeros) para obtener un certificado de registro de ciudadano de la UE y su NIE, pero no se exige visado previo ni medios económicos tan elevados como a un extracomunitario. Por tanto, esta categoría de “visado no lucrativo” no aplica a franceses o rumanos. (Cabe mencionar que si un ciudadano de la UE quiere traer a España a un familiar extracomunitario, ese familiar sí necesitaría un visado pero de régimen comunitario, distinto al no lucrativo.) En resumen, si usted es ciudadano de la UE, puede saltar todo este proceso de visado: le basta con viajar a España y gestionar su residencia como comunitario. La inclusión de Francia y Rumanía en este listado obedece a que son colectividades numerosas en España, pero gozan de tratamiento preferente por los acuerdos europeos.
  • Ucrania: Desde el estallido de la guerra en Ucrania (febrero de 2022), la Unión Europea y España en particular– han activado un régimen de protección temporal para los desplazados ucranianos, que permite residir y trabajar en España sin necesidad de visado ni de cumplir los trámites ordinarios de extranjería. Este régimen excepcional (amparado en la Directiva 2001/55/CE y la decisión del Consejo de la UE de 2022) otorga autorizaciones inmediatas de residencia y trabajo por razones humanitarias. Por ello, muchos ciudadanos ucranianos que huyen del conflicto están instalándose en España con dicho permiso especial, sin pasar por el visado no lucrativo. Ahora bien, el visado de residencia no lucrativa sigue estando disponible para ciudadanos ucranianos que no entren en el supuesto anterior (por ejemplo, ucranianos que simplemente desean residir en España por motivos personales y cuentan con medios económicos, sin solicitar protección de refugiado). En estos casos, los requisitos y pasos serían los mismos que para cualquier otro país extracomunitario. Se aconseja, no obstante, evaluar si se califica para la protección temporal antes de iniciar un visado, ya que esa vía es más rápida y flexible. Si se opta por el visado no lucrativo, los ucranianos deberán obtener sus documentos (penales, nacimiento) con apostilla de La Haya (Ucrania es miembro) y traducidos al español. La embajada de España en Kiev estuvo cerrada temporalmente por el conflicto, pero España procesa visados ucranianos también a través de consulados en países vecinos (Polonia, Rumanía, etc.) o traslados. A fecha de 2024, decenas de miles de ucranianos se han acogido a la protección temporal en España, pero para quienes van por la vía ordinaria, los criterios de solvencia serán los mismos (muchos ucranianos disponen de ahorros o cuentas en el extranjero para demostrar fondos debido a las dificultades financieras causadas por la guerra). En definitiva, si usted es ucraniano con recursos propios y no busca un estatus de refugiado, puede solicitar la residencia no lucrativa; solo tenga en cuenta que existe esa alternativa legal especial que quizá le convenga más, dependiendo de su situación.

Conclusión: Obtener un visado de residencia no lucrativa para España es un proceso exigente, pero accesible si se planifica adecuadamente y se cumplen todos los requisitos. Es fundamental preparar con esmero la documentación, demostrar solvencia económica holgada, y seguir el procedimiento oficial por el Consulado correspondiente. Con la información actualizada y los pasos detallados en esta guía, un ciudadano extranjero interesado en residir en España sin trabajar podrá orientarse con mayor seguridad. Siempre es aconsejable, ante dudas específicas, consultar directamente las fuentes oficiales (Consulado de España de su demarcación, Ministerio de Exteriores) o asesorarse con un abogado experto en extranjería, dado que las normativas pueden experimentar cambios menores y cada caso particular puede tener matices. España ofrece con este visado una oportunidad para disfrutar de una residencia legal en el país, gozando de su calidad de vida y, con el tiempo, integrar plenamente a los residentes que elijan hacer de España su nuevo hogar.

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