Para obtener un visado de trabajo por cuenta propia en España, usted debe ser mayor de edad, no pertenecer a la Unión Europea y no tener antecedentes penales. También necesita un certificado médico, no estar en situación irregular en España y presentar un plan de negocio viable y legal. Debe demostrar experiencia o formación en su sector y contar con dinero suficiente para empezar su actividad y mantenerse. El trámite se realiza en el consulado de España del país donde usted reside. Si su solicitud es aprobada, recibirá un visado para viajar y trabajar legalmente en España como autónomo durante un año. Después podrá renovarlo si cumple las condiciones.
Jaime Carrión | LinkedIn
El visado de trabajo por cuenta propia en España. Está dirigida a ciudadanos extracomunitarios emprendedores o autónomos que deseen desarrollar su actividad en España de forma legal y permanente.
A continuación, se detalla el proceso de solicitud, requisitos generales, documentación, procedimiento, plazos, obstáculos comunes (y cómo superarlos), renovación de la autorización y los derechos y obligaciones del trabajador autónomo extranjero en España.
1. Requisitos generales del visado por cuenta propia
Para obtener el visado de residencia para trabajar por cuenta propia en España, usted debe cumplir una serie de requisitos generales establecidos por la normativa de extranjería. Estos incluyen tanto condiciones personales como criterios relacionados con el proyecto empresarial que piensa desarrollar. En términos generales, se exige lo siguiente:
Requisito | Detalle |
Ser ciudadano extracomunitario y mayor de edad | Debe ser mayor de 18 años y no debe ser ciudadano de la UE, EEE ni Suiza, ni familiar de uno de ellos. |
Carecer de antecedentes penales | No tener antecedentes en España ni en países donde haya residido en los últimos 5 años. Se requiere certificado legalizado y traducido por traductor jurado. |
No estar sujeto a prohibiciones de entrada | No figurar como inadmisible en el espacio Schengen ni tener prohibida la entrada en España por motivos migratorios. |
Contar con un certificado médico | Debe acreditar que no padece enfermedades con repercusión grave para la salud pública según el RSI 2005. Traducido por traductor jurado si no está en español. |
No encontrarse irregularmente en España | Debe estar en situación legal si ya está en España. No puede haber entrado o permanecido irregularmente ni estar en período de ‘no retorno’. |
Cumplir los requisitos legales para su actividad | Debe contar con licencias o autorizaciones necesarias para ejercer su actividad según la normativa española. |
Presentar un plan de negocio viable | Debe incluir descripción del negocio, inversión, previsión de ingresos y gastos, y posible creación de empleo. Se recomienda informe de viabilidad de ATA o UPTA. |
Tener capacitación y medios económicos | Acreditar titulación o experiencia profesional. Homologación si es necesario. Demostrar solvencia económica para montar el negocio y mantenerse. |
Pago de tasas administrativas | Abonar tasas mediante formularios 790 (códigos 052 y 062) y guardar los justificantes para el expediente. |
2. Documentación necesaria
Cumplir los requisitos debe ir acompañado de la documentación que los acredite. La solicitud de visado de trabajo por cuenta propia requiere una serie de documentos oficiales, formularios y soportes que se presentan ante el consulado o embajada de España. A continuación se detalla la documentación general necesaria (en original y copia) los documentos deben estar legalizados/apostillados con traducción jurada si no están en español, según las directrices oficiales:
Documento | Detalle |
Formulario de solicitud de autorización (EX-07) | Debe estar cumplimentado y firmado. Recoge datos personales y del proyecto. Se requieren dos ejemplares originales. |
Formulario de solicitud de visado nacional | Formulario tipo D larga duración para estampar en el pasaporte. Puede requerirse desde el inicio o tras concederse la autorización. |
Pasaporte válido | Debe estar vigente y no deteriorado. Se deben fotocopiar todas las páginas usadas. Aportar pasaportes anteriores si es posible. |
Fotografías tamaño pasaporte | Una o dos fotos recientes, a color, fondo claro, 3×4 cm. Verificar requisitos específicos del consulado. |
Certificado de antecedentes penales | Del país de origen y países de residencia en los últimos 5 años. Legalizado/apostillado y con traducción jurada si no está en español. |
Certificado médico | Presentar informe médico oficial reciente, indicando que no padece enfermedades que supongan una amenaza para la salud pública. Traducido si no está en español. |
Proyecto empresarial (plan de negocio) | Debe adjuntar un plan de establecimiento o actividad que describa detalladamente el negocio que realizará en España. |
Comprobantes de medios financieros | Pruebas de solvencia como extractos bancarios, avales, certificaciones. Legalizados y traducidos si no están en español. |
Evidencia de cualificaciones profesionales | Títulos, diplomas o experiencia acreditada. Legalizados y traducidos. Presentar homologación si la actividad está regulada. |
Permisos o licencias específicas | Licencias o trámites en curso según el tipo de actividad. Deben estar listados e indicar su estado. |
Declaraciones responsables u otros formularios | En actividades menores puede presentar declaración responsable. Incluir justificante de pago de tasas locales si aplica. |
Justificante de pago de las tasas | Modelos 790 (códigos 052 y 062)trabajo autónomo. Adjuntar recibos bancarios o comprobantes electrónicos. |
Documentación adicional según el caso | Cada Consulado de España puede requerir documentos adicionales adaptados a la realidad del país donde se solicite el visado. |
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3. Procedimiento de solicitud del visado
El trámite para conseguir el visado de trabajo por cuenta propia consta de dos fases principales: primero la obtención de la autorización de residencia y trabajo (fase administrativa de extranjería) y, una vez concedida ésta, la solicitud del visado en el pasaporte para poder viajar a España. A grandes rasgos, el proceso se desarrolla de la siguiente manera:
a) Presentación de la solicitud inicial (autorización de residencia y trabajo):
- Lugar de solicitud: Si usted reside fuera de España, debe presentar la solicitud en persona en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia legal. Es importante no intentar realizar este trámite con visa de turista dentro de España, ya que no está permitido, salvo excepciones. Solicite una cita previa ante el Consulado competente para “visado de residencia por cuenta propia”. En cambio, si ya se encuentra en España con estancia o residencia legal (por ejemplo, como estudiante) y cumple ciertos requisitos, puede optar por solicitar la modificación de su situación a residencia y trabajo por cuenta propia directamente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive.
- Documentación y formularios: El día de la cita en el Consulado, deberá entregar su formulario EX-07 cumplimentado, junto con toda la documentación mencionada en el apartado anterior que acredite el cumplimiento de los requisitos. Todos los documentos han de presentarse en original y copia.
- Acuse de recibo: Una vez presentada la solicitud, el Consulado le proporcionará un resguardo o copia sellada del formulario EX-07, que actúa como acuse de recibo . Este documento certifica la fecha de presentación, importante para el cómputo de plazos legales. El Consulado remitirá electrónicamente su expediente completo a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España competente.
- Evaluación en España: Las autoridades de extranjería en España analizarán su solicitud, verificando antecedentes y evaluando la viabilidad del proyecto. En un plazo de hasta 3 meses desde la entrada de su solicitud, la Delegación del Gobierno debe dictar una resolución aprobando o denegando la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia. Durante este periodo, el Consulado puede informarle si se requiere documentación adicional o convocar a una entrevista personal para obtener más datos.
- Notificación de la resolución: El Consulado español le comunicará la decisión tomada por la Oficina de Extranjería en España. Si la autorización es concedida, se iniciará la segunda fase (visado). El Consulado le informa para que acuda a formalizar la solicitud de visado. Si por el contrario la autorización es denegada, el Consulado le notificará por escrito indicando los motivos. En este caso, usted tiene derecho a recurrir.
b) Solicitud del visado en el pasaporte (una vez concedida la autorización):
- Presentación de la solicitud de visado: Con la autorización de residencia y trabajo ya aprobada, deberá solicitar el visado de entrada en su pasaporte.Tiene un plazo máximo de un mes desde la notificación para acudir al Consulado. Deberá completar el formulario de visado nacional (si no lo hizo al inicio) y presentarlo junto con su pasaporte original, fotografía y seguro médico de viaje (si lo requieren). También debe volver a llevar el certificado médico y antecedentes (en original) si le indican. Debe llevar el original de la resolución de autorización que acredite que tiene el permiso concedido.
- Pago de la tasa de visado y resolución: La solicitud de visado conlleva también el pago de una tasa consular. El Consulado, tras aceptar su solicitud de visado, tiene hasta 1 mes para decidir sobre el visado y estamparlo en su pasaporte. Cuando la autorización ya está concedida, la emisión del visado es casi automática.
- Recogida del visado: Una vez aprobado, tiene un mes de plazo para recoger su visado personalmente en el Consulado. Verifique que los datos en la etiqueta del visado (nombre, número de pasaporte, fechas) sean correctos. El visado de residencia por cuenta propia suele tener una validez de 90 días para su entrada en España, con una indicación de que es para residencia y trabajo.
- Entrada en España: Con el visado estampado, ya puede viajar a España. A partir de ese momento, comienza su autorización de residencia en España, inicialmente válida por 12 meses (1 año). Importante: desde la fecha de entrada, usted cuenta con un plazo máximo de 3 meses para darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo. Esta alta en Seguridad Social (RETA) es obligatoria para activar efectivamente su permiso de trabajo; la autorización inicial está condicionada a este trámite.
- Trámites tras la llegada: Una vez en España, debe completar algunos trámites finales para formalizar su residencia:
- Número de Seguridad Social (NUSS): Si nunca antes tuvo un número de la Seguridad Social española, debe solicitarlo. Es un trámite sencillo en la Tesorería de la Seguridad Social, y se puede hacer simultáneamente con el alta de autónomo
- Alta como autónomo (RETA): Inscríbase en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Esto implica elegir su base de cotización y comenzar a cotizar mensualmente.
- Empadronamiento: Acuda al Ayuntamiento de su localidad de residencia para empadronarse (registrarse como residente municipal).
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Dentro del primer mes desde que se dio de alta en Seguridad Social, debe solicitar la TIE en la Oficina de Extranjería o comisaría de policía correspondiente. La TIE es la tarjeta física que acredita su condición de residente, tendrá la duración de su autorización (normalmente hasta completar el año inicial).
- Alta en Hacienda: Paralelamente, debe darse de alta en Hacienda presentando el modelo 036/037 (Censo de empresarios) . Este trámite fiscal es obligatorio para poder emitir facturas y cumplir con sus obligaciones tributarias (IVA, IRPF) como autónomo. Suele realizarse dentro del mismo mes de inicio de actividad.
- Apertura de cuenta bancaria y otros: Con su NIE (Número de Identidad de Extranjero asignado en la TIE) podrá abrir cuenta bancaria en España, contratar servicios básicos, etc., para facilitar el desarrollo de su negocio.
Tras completar todos estos pasos, usted estará plenamente habilitado para residir y trabajar en España por cuenta propia. Recuerde siempre mantener en orden sus documentos y cumplir las condiciones de su autorización para no tener problemas en el futuro.
4. Plazos de tramitación
Los tiempos de tramitación de este proceso pueden variar según la carga de trabajo de las oficinas, pero la ley establece plazos máximos en cada etapa. A continuación se indican los plazos aproximados:
- Resolución de la autorización inicial: hasta 3 meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro de la autoridad competente en España. En la práctica, esto significa 3 meses desde que el Consulado envía su expediente a la Oficina de Extranjería.
- Solicitud de visado tras autorización: una vez concedida la autorización, dispone de 1 mes para solicitar el visado en el Consulado. Es importante no dejar expirar este plazo, pues podría perder la autorización obtenida.
- Decisión sobre el visado: el Consulado debe resolver la solicitud de visado en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la solicitud de visado. En muchos casos lo harán en pocos días o semanas, dado que la parte de extranjería ya está resuelta.
- Recogida del visado: una vez aprobado, el visado debe recogerse en el plazo de 1 mes desde la notificación.
- Entrada en España con el visado: el visado de trabajo por cuenta propia suele tener una validez de 90 días para entrar en España.
- Alta en Seguridad Social tras la entrada: tras llegar a España, tiene 3 meses para darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.
- Solicitud de TIE: debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del primer mes desde el alta en Seguridad Social (o desde la entrada, si ésta fuese posterior al alta). En cualquier caso, la normativa general exige pedir la TIE dentro del mes siguiente al comienzo de la vigencia de la autorización, que se entiende iniciada con su alta en la Seguridad Social.
- Duración de la autorización inicial: la primera autorización de residencia y trabajo por cuenta propia tiene 1 año de duración. La tarjeta TIE que reciba refleja esa validez.
5. Posibles obstáculos y cómo superarlos
Aunque muchas solicitudes prosperan si están bien preparadas, es importante conocer los posibles obstáculos o dificultades que pueden surgir en el proceso, así como las estrategias para resolverlos:
- Falta de documentación o errores formales: Uno de los motivos más comunes de retraso o denegación es no presentar todos los documentos requeridos, o presentarlos con errores formales. Cómo resolverlo: Revise meticulosamente la lista de documentación exigida por su Consulado. Asegúrese de obtener documentos legalizados/apostillados con traducción jurada para cada documento extranjero.
- Plan de negocio insuficiente o poco convincente: Dado que la aprobación depende en gran medida de la viabilidad de su proyecto, un plan de negocio débil (poco detallado, sin datos financieros sólidos, o irreal) puede hacer que la Oficina de Extranjería dude de su solvencia. Cómo resolverlo: Dedique tiempo a elaborar un plan completo. Incluya estudios de mercado, proyecciones de ingresos, plan de marketing, y un plan financiero realista. Considere obtener un informe de viabilidad de asociaciones de autónomos (ATA, UPTA, UATAE, etc.), ya que dichos informes profesionales pueden avalar la seriedad de su proyecto.
- Insuficiencia de medios económicos: Si las autoridades perciben que no dispone de recursos suficientes para montar el negocio y mantenerse, podrían denegar la solicitud por ese motivo. Debe demostrar solvencia más allá de meras intenciones. Cómo resolverlo: Aporte toda la documentación financiera posible: extractos bancarios que reflejen ahorros considerables, propiedades o inversiones que pueda liquidar, cartas de apoyo financiero de inversores o familiares (acompañadas de prueba de fondos). Recuerde que debe cubrir tanto la inversión como los gastos de vivir en España, al menos por un año.
- Necesidad de licencias o permisos previos: Algunos negocios requieren permisos que, desde el punto de vista de Extranjería, son indispensables para considerar viable la actividad.Si usted no acredita haber obtenido o solicitado esos permisos, podrían rechazar la solicitud por no cumplir requisitos legales de la actividad. Cómo resolverlo: Infórmese exhaustivamente de las exigencias legales de su sector en España. Si es posible, tramite las licencias con antelación. Aporte los comprobantes de solicitud, pre-aprobaciones o inscripciones en registros profesionales que demuestren que su proyecto podrá operar legalmente. Incluya también en su plan una mención a la normativa aplicable y cómo la está cumpliendo.
- Antecedentes penales o sanitarios: Si bien la mayoría de solicitantes cumplen con estos requisitos, cualquier incidencia en sus antecedentes o en el certificado médico podría entorpecer la aprobación. Cómo resolverlo: Sea transparente desde el principio. Si tiene antecedentes penales leves pero cancelados o indultados, aporte documentación que lo acredite. Respecto a la salud, asegúrese de que el certificado médico esté bien formulado.
- Demoras en el proceso administrativo: A veces, aunque usted haga todo correctamente, los plazos se alargan: bien porque la Oficina de Extranjería tarda más de 3 meses en resolver, o el Consulado demora la cita o la expedición del visado. Cómo resolverlo: Desafortunadamente, los retrasos burocráticos no siempre se pueden evitar. Lo que sí puede hacer es solicitar información si ha pasado el plazo estimado. Tras 3 meses sin resolución, podría considerar presentado el silencio administrativo negativo e interponer un recurso contencioso, pero lo más práctico suele ser esperar la notificación (salvo que tenga indicios claros de denegación). Si el Consulado tarda en darle cita, escriba correos electrónicos recordatorios y mencione cualquier fecha límite. En casos urgentes (por ejemplo, caducidad de documentos), puede solicitar aceleración por motivos justificados adjuntando evidencia.
- Denegación de la solicitud: Si lamentablemente su autorización o visado es denegado, no todo está perdido. En la notificación escrita le indicarán los motivos de la denegación y los recursos disponibles. Cómo resolverlo: Tiene generalmente dos vías de recurso:
- Un recurso de reposición (o reconsideración) ante el Consulado o la autoridad que denegó, dentro de 1 mes desde el día siguiente a la notificación . En este recurso puede aportar documentación adicional o alegaciones para rebatir los motivos de denegación.
- Alternativamente (o sucesivamente, si la reposición no prospera), puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la denegación. Este es un procedimiento judicial, para el cual es muy aconsejable contar con un abogado especializado en extranjería.
- En ciertos casos, si la denegación se debe a errores subsanables o falta de documentos, puede ser más ágil presentar una nueva solicitud corrigiendo las deficiencias, en lugar de recurrir.
Lo importante es analizar bien la causa: si es algo que usted puede solventar, es viable reintentar; si es algo insubsanable, quizá convenga replantear el proyecto o buscar alternativas legales (como un visado de emprendedor bajo la Ley de Emprendedores, si su proyecto es innovador, o un arraigo por emprendimiento en caso de estar ya en España).
6. Renovación y permanencia en España
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tiene una vigencia de 12 meses (1 año) Si su intención es continuar su actividad en España más allá del primer año, deberá solicitar la renovación de su autorización antes de que caduque. A continuación, se explican las condiciones de renovación, plazos y aspectos de la permanencia a largo plazo:
- Plazo para solicitar la renovación: La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los 60 días previos a la expiración de su autorización de un año. También se admite legalmente en los 90 días posteriores a la caducidad (periodo de gracia), pero en ese caso podría aplicarse una sanción administrativa por presentación tardía.
- Duración de las renovaciones: La primera renovación, si se concede, tendrá una validez de 2 años. Al vencer esos dos años (es decir, cuando acumule 3 años en total en España), podría solicitar una segunda renovación por otros 2 años. Tras 5 años de residencia legal continuada, usted ya puede solicitar la residencia de larga duración en España (también llamada residencia permanente), la cual es indefinida y ya no está sujeta a una actividad concreta. Incluso podría optar a la nacionalidad española más adelante, si cumple los requisitos de años de residencia (generalmente 10 años, con excepciones según su nacionalidad).
- Requisitos para la renovación: Para que le renueven la autorización de trabajo por cuenta propia, debe acreditar el cumplimiento de ciertas condiciones durante el año anterior. Según el Ministerio de Inclusión y Migraciones, los requisitos principales son:
- No ser ciudadano de la UE ni familiar de comunitario (igual que al inicio).
- Carecer de antecedentes penales en España (durante este año, no haber cometido delitos).
- No tener prohibida la entrada ni estar incurso en causa de expulsión (igual que al inicio).
- Acreditar la escolarización de los hijos menores a su cargo en edad obligatoria (si tiene hijos en España, demostrar que están escolarizados) .
- Demostrar que continúa con la actividad que dio origen al permiso, y que ha cumplido con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Esto significa, esencialmente, que ha estado dado de alta como autónomo, cotizando cuando correspondía, presentando sus impuestos (IVA, IRPF) y, en general, operando de manera efectiva. Se suele requerir documentación como: últimos pagos de cuotas de autónomo, declaraciones de IVA/IRPF del año, cuentas de resultados de la actividad, etc., para evidenciar que el negocio sigue en marcha o, al menos, en activo.
- En caso de que usted no pudiera demostrar actividad contínua (por ejemplo, si su negocio tuvo que cesar temporalmente), existe la posibilidad de renovar si su cónyuge o pareja cuenta con medios económicos suficientes para reagrupar. Es decir, si su pareja (residente legal) tiene ingresos suficientes conforme al baremo de reagrupación familiar, podría usarse esa vía para justificar la residencia.
- Otra vía excepcional de renovación es si usted es beneficiario de la prestación por cese de actividad (el “paro de los autónomos”). Si su negocio fracasó pero ha cotizado lo suficiente y está cobrando esta prestación de desempleo para autónomos, se considera que tiene recursos y por tanto puede renovar durante el periodo que dure dicha prestación.
- Procedimiento de renovación: Deberá presentar en Extranjería un formulario de renovación (modelo EX-07 para renovación), junto con su pasaporte vigente, TIE, y todos los documentos arriba mencionados que apliquen (certificado de antecedentes penales actualizado, certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, etc.). No suele requerirse un nuevo plan de negocio, pero sí probar la continuidad del existente. La Oficina de Extranjería evaluará su expediente y emitirá resolución en un plazo de 3 meses. Si en 3 meses no responden, en el caso de renovaciones el silencio administrativo es positivo (se entiende concedida la renovación automáticamente) – a diferencia de la solicitud inicial, donde el silencio era negativo. (No obstante, siempre es mejor obtener la resolución expresa y luego la TIE nueva.) Con la resolución favorable, deberá acudir a tramitar su nueva TIE (tarjeta) que refleja la vigencia renovada.
- Permanencia continuada fuera de España: Tenga en cuenta que para mantener su residencia es importante no ausentarse de España por periodos prolongados. Durante los primeros 5 años, ausencias de más de 6 meses en un año pueden ser causa de no renovación o extinción de la autorización, salvo causas justificadas. Una vez obtenida la de larga duración, las ausencias permitidas son mayores (hasta 12 meses seguidos, con ciertas limitaciones en 5 años). Si planea viajar por largo tiempo, infórmese de las implicaciones antes de hacerlo.
7. Derechos y obligaciones del autónomo extranjero en España
Obtener el visado y la autorización de trabajo por cuenta propia conlleva no solo el derecho a residir y trabajar en España, sino también una serie de obligaciones que debe cumplir como trabajador autónomo. A continuación, se resumen los principales derechos y obligaciones al establecerse como autónomo extranjero en territorio español:
Derechos del trabajador autónomo extranjero:
- Derecho a residir y trabajar legalmente: Con la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia aprobada y su visado correspondiente, usted está plenamente habilitado para vivir en España y ejercer la actividad lucrativa autorizada. Esto significa que puede establecer y gestionar su negocio en España con la misma libertad que un autónomo español, dentro del marco legal. Puede fijar su domicilio en cualquier parte del territorio español y desplazarse libremente dentro de España. Además, su tarjeta de residencia (TIE) le permitirá entrar y salir de España cuantas veces necesite, sin necesidad de visados adicionales, mientras esté vigente.
- Acceso al mercado de la Unión Europea: Al ser residente legal en España (país miembro de la UE), usted podrá comerciar y colaborar con empresas europeas más fácilmente. Aunque su permiso no le autoriza a residir ni trabajar en otros países de la UE, sí le permite viajar por el espacio Schengen hasta 90 días por semestre sin visado, lo cual facilita reuniones de negocio, asistencia a ferias, etc. También podrá ofrecer servicios transnacionales puntuales desde España hacia otros países comunitarios. En resumen, tiene acceso a un amplio mercado europeo bajo las mismas condiciones arancelarias y comerciales que cualquier empresa establecida en la UE.
- Derecho a la sanidad pública y prestaciones sociales: Una vez dado de alta en la Seguridad Social como autónomo, usted cotiza mensualmente y con ello adquiere derechos de protección social. Tendrá derecho a la asistencia sanitaria pública en igualdad de condiciones que los españoles (y puede obtener su tarjeta sanitaria individual en su Comunidad Autónoma). Asimismo, cotizar como autónomo le da derecho a futuras prestaciones como jubilación, bajas por enfermedad o accidente laboral, e incluso al paro de autónomos (cese de actividad) si reúne los requisitos de cotización. Sus familiares beneficiarios (ej. cónyuge, hijos) también podrán acceder a la sanidad y algunas prestaciones, según las normas de Seguridad Social.
- Derecho a reagrupar a su familia: Con una residencia y trabajo aprobado, usted puede solicitar la reagrupación familiar para traer a vivir con usted a ciertos familiares directos. La ley permite reagrupar a su cónyuge o pareja de hecho, a sus hijos menores de 18 años (o mayores discapacitados dependientes), y a sus padres mayores de 65 años si dependen económicamente de usted. Para ello deberá acreditar medios económicos suficientes y vivienda adecuada, en un procedimiento por separado. Este derecho le permite mantener la unidad familiar en España una vez esté establecido.
- Igualdad y no discriminación: Como residente legal, usted goza de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por las leyes españolas, incluyendo la no discriminación por razón de nacionalidad, raza, religión, etc. Tiene derecho a la educación (por ejemplo, sus hijos pueden escolarizarse en colegios públicos) y al acceso a la justicia y demás servicios en igualdad de condiciones. Puede también asociarse, emprender acciones legales, afiliarse a sindicatos o asociaciones empresariales, igual que cualquier ciudadano. En el ámbito laboral, aunque usted sea autónomo (y por tanto su “propio jefe”), si colabora o contrata empleados deberá respetar sus derechos laborales conforme a la legislación.
- Derecho a cambiar de estatus o actividad: Si en el futuro desea cambiar de actividad profesional o incluso trabajar por cuenta ajena (empleado) en España, podrá modificar su autorización siempre que cumpla las condiciones para la nueva situación. Por ejemplo, podría pasar de autónomo a contrato laboral si una empresa le ofrece empleo, mediante un trámite de modificación en Extranjería. También podrá establecer una sociedad mercantil si evoluciona su emprendimiento, sin más límite que notificar el cambio en la renovación. Además, tras obtener la residencia de larga duración, podrá trabajar en cualquier sector, por cuenta propia o ajena, libremente. Es decir, el visado de autónomo puede ser una puerta de entrada a otras oportunidades laborales en España a largo plazo.
Obligaciones del trabajador autónomo extranjero:
- Obligación de alta y cotización en Seguridad Social: Al iniciar su actividad en España, deberá afiliarse y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social (RETA) y pagar mensualmente sus cotizaciones. En 2023-2025, España exige a los autónomos cotizar en función de sus rendimientos (nuevo sistema de tramos por ingresos reales). Es imprescindible mantenerse al corriente de pago de la cuota de autónomo; la falta de pago puede conllevar recargos e incluso la extinción de su autorización en casos graves. Asimismo, debe notificar a la Seguridad Social cualquier cambio relevante (bajas, modificaciones de base de cotización, cese de actividad).
- Obligaciones fiscales: Como todo autónomo, usted deberá inscribirse en Hacienda (modelo 036/037) antes de comenzar a facturar. Está obligado a emitir facturas por sus ventas o servicios, repercutir y declarar el IVA correspondiente (salvo actividades exentas), así como a declarar sus ingresos a efectos de IRPF (Impuesto sobre la Renta). Trimestralmente, presentará liquidaciones de IVA e ingresos a cuenta de IRPF, y anualmente declaraciones resumen y su declaración de la renta. Es recomendable contar con un asesor fiscal que le lleve la contabilidad. Incumplir las obligaciones tributarias no solo conlleva sanciones económicas, sino que puede perjudicar la renovación de su permiso, ya que se exige estar al corriente con Hacienda para renovar.
- Cumplimiento de la normativa laboral y mercantil: Si su actividad implica contratar empleados, deberá cumplir con todas las obligaciones de un empleador: darles de alta en Seguridad Social, respetar el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos, normas de prevención de riesgos laborales, etc. Como autónomo, también debe cumplir la normativa comercial y mercantil aplicable: por ejemplo, si abre un establecimiento, cumplir horarios y normas municipales; si vende al consumidor final, respetar la Ley de Consumidores; si maneja datos personales, cumplir la ley de protección de datos, etc.
- Mantener la actividad autorizada: Su autorización está concedida para ejercer la actividad lucrativa declarada (aunque no siempre está limitada a una sola; podría abarcar varias relacionadas según su plan). Es su obligación desarrollar efectivamente dicha actividad. No se permite, por ejemplo, obtener la residencia como autónomo y luego no ejercer ninguna actividad y solo buscar empleo por cuenta ajena. En general, mientras tenga la autorización de cuenta propia, se espera que siga dado de alta como autónomo y cumpliendo su plan de negocio, ajustándose según las circunstancias. Si cesa totalmente su actividad, debe comunicar la baja y podría perder la autorización salvo que entre en situación de protección por desempleo de autónomos.
- Respeto de las condiciones de residencia: Como residente, debe residir efectivamente en España la mayor parte del tiempo. Evite ausencias prolongadas, como se mencionó, para no comprometer la renovación. También tiene la obligación de comunicar a las autoridades cualquier cambio de domicilio (a través de la actualización del padrón municipal y notificación a Extranjería) y renovar su TIE puntualmente. Su pasaporte debe permanecer válido; renueve su pasaporte con su consulado de origen cuando corresponda. Además, deberá renovar el permiso de conducir si tiene uno extranjero y piensa conducir en España por más de 6 meses, entre otros trámites personales.
- Integración y convivencia: La Ley de Extranjería también espera que los residentes cumplan las normas de convivencia. Aunque no es una obligación “administrativa” concreta, es importante que respete las leyes locales y nacionales en su vida diaria. Evite cualquier conducta que pudiera derivar en antecedentes penales durante su estancia, pues esto afectaría gravemente sus renovaciones o estatus legal. Si se le exige participar en algún programa de integración es recomendable hacerlo.
En síntesis, usted tendrá en España los mismos derechos y deberes que un autónomo español en el ejercicio de su actividad. Tendrá la libertad para emprender y los beneficios de la protección social, pero también las responsabilidades fiscales y legales correspondientes. Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones, sino que demostrará a las autoridades su buena fe e integración, facilitando futuras renovaciones y trámites. Si en algún momento tiene dudas sobre sus deberes (por ejemplo, cómo cotizar correctamente, cómo registrar una marca, etc.), no dude en buscar asesoramiento profesional o acudir a organismos de apoyo al autónomo (cámaras de comercio, asociaciones profesionales, etc.).
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