Si usted reside legalmente en España y quiere traer a sus padres extranjeros, puede solicitar una reagrupación familiar. Para hacerlo, necesita tener residencia de larga duración (mínimo 5 años), ingresos estables, vivienda adecuada y seguro médico para sus padres. También debe demostrar que ellos dependen de usted, ya sea económicamente, por salud o por edad avanzada (más de 80 años). Sus padres deben ser sus progenitores (o los de su pareja), tener más de 65 años y no tener antecedentes penales. No pueden estar en España de forma irregular cuando se inicia el trámite. Si cumple con todos los requisitos, podrá reunirse legalmente con sus padres en España.
Jaime Carrión | LinkedIn
- ¿Quién puede reagrupar a sus padres en España?
- Requisitos del residente reagrupante (hijo/a en España)
- Requisitos de los padres extranjeros (familiares reagrupados)
- Documentación necesaria para la solicitud de reagrupación
- Proceso de reagrupación: Pasos a seguir
- Después de la reagrupación: condiciones y otros datos a tener en cuenta
- Conclusión y recursos útiles
¿Quién puede reagrupar a sus padres en España?
- Residentes extracomunitarios en España: Si usted es ciudadano de un país fuera de la UE/EEE/Suiza y tiene residencia legal en España, puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar para traer a sus padres (ascendientes de primer grado). Debe acreditar su condición de residente con cierta antigüedad: en la práctica se exige disponer de una residencia de larga duración (5 años de residencia en España) antes de poder reagrupar a los padres. (La ley permite reagrupar cónyuge e hijos tras 1 año de residencia, pero para los padres el requisito es más estricto y generalmente requiere la tarjeta de residencia de larga duración.)
- Ciudadanos españoles o de la UE residentes en España: Si usted tiene nacionalidad española o de otro país de la UE/EEE/Suiza y reside en España, puede solicitar la residencia como familiar de ciudadano de la Unión para sus padres extranjeros. En este caso no se tramita una “reagrupación” bajo el régimen general, sino una tarjeta de familiar de comunitario. Sus padres deben ser ciudadanos de fuera de la UE (si ellos mismos son comunitarios, pueden residir en España libremente sin necesidad de reagrupación).
Requisitos del residente reagrupante (hijo/a en España)
Para reagrupar a sus padres, usted como hijo/a residente debe cumplir los siguientes requisitos, tenga en cuenta que la documentación debe estar actualizada, legalizada o apostillada y traducida al español por un traductor jurado si originalmente está en otro idioma:
Requisito | Descripción |
Residencia legal prolongada | Usted debe tener autorización de residencia en vigor y de larga duración. En la práctica, se exige haber residido al menos 5 años en España y contar con tarjeta de residencia de larga duración antes de poder reagrupar a sus padres. |
Medios económicos suficientes | Debe acreditar ingresos suficientes para mantener a su familia, incluyendo a los padres reagrupados. Se exige un ingreso mínimo equivalente al 150% del IPREM. Puede sumar los ingresos de su cónyuge o pareja si reside con usted. Debe presentar nóminas, contratos, declaración de renta, extractos bancarios u otros justificantes. |
Vivienda adecuada | Debe disponer de una vivienda adecuada y suficiente para acoger a sus padres. Es obligatorio aportar un Informe de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. En su defecto, puede presentar escrituras de propiedad, contrato de alquiler y/o certificado de empadronamiento. |
Seguro médico o cobertura sanitária | Debe demostrar que sus padres tendrán cobertura sanitaria en España. Si usted cotiza a la Seguridad Social, podrá darlos de alta como beneficiarios. Si no, debe contratar un seguro privado de enfermedad que cubra todas las eventualidades en territorio español. |
Ausencia de antecedentes penales | Ni usted ni sus padres deben tener antecedentes penales en España ni en sus países de residencia durante los últimos cinco años por delitos reconocidos por la legislación española. Se requerirán certificados penales actualizados, legalizados y traducidos si no están en español. |
Situación regular en España | Usted debe residir legalmente en España con tarjeta o certificado en vigor. La reagrupación debe gestionarse mientras los padres están fuera de España. Si ya se encuentran en territorio español como turistas o en situación irregular, deberán salir y tramitar el visado desde su país de origen. |
Cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social | Si usted es autónomo o empleador, debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Aunque no siempre se exige de forma expresa, es recomendable no tener deudas, ya que Extranjería puede valorar su solvencia económica en su conjunto. |
Requisitos de los padres extranjeros (familiares reagrupados)
Los padres que usted desea reagrupar deben reunir estas condiciones legales:
Requisito | Descripción |
Parentesco directo y dependencia | Deben ser sus progenitores biológicos o adoptivos (padre y/o madre) o los de su cónyuge/pareja. No se pueden reagrupar otros familiares. Debe demostrar que están a su cargo por razones económicas, de salud o edad. |
Edad del ascendiente | Por regla general, deben tener más de 65 años. Existen excepciones por razones humanitarias o casos especiales como discapacidad grave, enfermedad o falta de apoyo familiar. |
Dependencia económica real | Debe probarse que usted les envía ayuda económica periódica desde hace al menos un año. Se valoran también documentos que acrediten que los padres no tienen ingresos suficientes. |
Dependencia por salud o convivencia | Puede alegarse dependencia por razones de salud o convivencia previa si no hay pruebas económicas. Por ejemplo, enfermedades graves o convivencias anteriores de al menos dos años. |
Edad avanzada (presunción de dependencia) | Si su padre o madre tiene más de 80 años, se considera que existe dependencia de forma automática. No se exige prueba de envíos de dinero ni convivencia previa. |
Carencia de antecedentes penales | No deben tener antecedentes penales en los últimos 5 años en ningún país donde hayan residido. Se exige certificado penal legalizado y traducido. |
Estado de salud | No deben padecer enfermedades infecciosas que supongan riesgo para la salud pública. Deberán presentar un certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional. |
Seguro médico y dependencia económica tras la llegada | Deben contar con cobertura sanitaria en España. Usted debe comprometerse a mantenerlos. No pueden venir con la intención de trabajar. |
Documentación necesaria para la solicitud de reagrupación
Antes de iniciar el trámite, reúna los documentos que probarán el cumplimiento de todos los requisitos mencionados tenga en cuenta que los documentos deben ser actualizados, legalizados o apostillados y traducidos si no están en español:
Documento | Descripción |
Formulario oficial EX-02 | Formulario cumplimentado y firmado por el reagrupante. Es la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en régimen general. |
Pasaporte del reagrupante | Copia del pasaporte completo o documento de identidad del reagrupante. También copia de la tarjeta de residencia NIE (anverso y reverso). |
Pasaporte de los padres | Copia de las páginas identificativas del pasaporte de cada progenitor. Posteriormente presentarán el original en el consulado. |
Prueba de parentesco | Certificado de nacimiento literal del reagrupante. Para suegros, también certificado de matrimonio o pareja de hecho y certificado de nacimiento del cónyuge. Legalizado o apostillados y traducidos si no están en español. |
Justificantes de dependencia económica | Recibos de envío de dinero, transferencias bancarias o giros postales que acrediten el sostenimiento económico durante al menos 12 meses. Informes médicos si la dependencia es por salud. |
Medios económicos del reagrupante | Contratos laborales, nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios. Si es autónomo, alta, declaraciones trimestrales y anuales. Incluir ingresos del cónyuge/pareja si aplica. |
Informe de vivienda adecuada | Certificado expedido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que acredite que su vivienda es apta para acoger a sus padres. |
Seguro médico | Póliza de seguro privado con cobertura completa o documento que acredite inclusión como beneficiario en la Seguridad Social. |
Tasas pagadas | Justificante de pago del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Se suele abonar al admitirse la solicitud. |
Escritura de manifestaciones (opcional) | Carta firmada por usted explicando las razones de la reagrupación y su compromiso de manutención. Aporta valor humanitario. |
Proceso de reagrupación: Pasos a seguir
1. Presentación de la solicitud en Extranjería (España): Una vez tenga toda la documentación, usted (hijo reagrupante) debe solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside. La Oficina le dará un número de expediente para seguimiento.
2. Tramitación y resolución de Extranjería: La solicitud será estudiada por la Delegación/Subdelegación del Gobierno (Oficina de Extranjería). El plazo legal de resolución es de 45 días. Si en 45 días no hay respuesta, la ley considera que es denegada por silencio administrativo. Si la resolución es favorable, se le expedirá una Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de sus padres. Si es denegada, la notificación incluirá los motivos; usted podrá presentar recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
3. Solicitud de visado en el Consulado español (país de origen): Con la autorización aprobada, sus padres deberán solicitar el visado de reagrupación familiar en el Consulado de España correspondiente a su país de residencia. Usted debe enviar la copia de la resolución favorable de Extranjería, ya que es un requisito indispensable para el visado. Debe acudir personalmente al Consulado o centro de visados designado y presentar:
- Formulario de solicitud de visado nacional lleno y firmado (el formulario de visado de reagrupación familiar en régimen general).
- Pasaporte en vigor con al menos 1 año de vigencia restante.
- 2 fotografías recientes tamaño pasaporte, fondo blanco.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (y de países donde haya residido los últimos 5 años), legalizado/apostillado y traducido al español por un traductor jurado.
- Certificado médico expedido en los últimos 3 meses, firmado por un médico colegiado, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
- Documento que acredite el parentesco: usualmente el certificado de nacimiento del hijo residente (o certificado de matrimonio, etc., según el vínculo).
- Autorización de residencia aprobada: copia de la resolución favorable de Extranjería que su hijo obtuvo en España (Autorización de residencia por reagrupación familiar).
- Medios económicos para el viaje: algunos consulados piden demostrar que disponen de fondos para costear los pasajes de viaje o tener el billete de avión de ida.
- Tasa de visado: abonar la tarifa consular correspondiente al visado nacional de residencia exento para ciertos nacionales).
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4. Entrada en España y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Con el visado de residencia, sus padres pueden viajar a España.
Una vez en territorio español, tienen un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento físico de residencia. Para la expedición de tarjeta de presentar:
- Pasaporte vigente.
- Visado en el pasaporte (y copia del sello de entrada).
- Copia de la resolución de autorización de residencia.
- Empadronamiento en su domicilio en España.
- Formulario de solicitud de TIE (EX-17) y pago de tasas. En unas semanas podrán recoger la tarjeta de residencia (TIE).
5. Duración y renovación de la residencia de los padres: La autorización inicial de residencia por reagrupación de ascendientes tiene una validez temporal.
6. Tarjeta comunitaria (si el reagrupante es ciudadano UE): Cabe mencionar que si usted es español o comunitario, el proceso difiere: no se solicita autorización previa en Extranjería ni visado específico. Sus padres deben obtener un visado de entrada Schengen o viajar sin visado si su nacionalidad se lo permite.Deberán solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería.
Después de la reagrupación: condiciones y otros datos a tener en cuenta
- Ámbito geográfico: La residencia obtenida permite a sus padres vivir en España y también viajar por el Espacio Schengen hasta 90 días por semestre. Para residir permanentemente en otro país de la UE, tendrían que obtener allí otra tarjeta (salvo que tras cinco años consigan residencia de larga duración-UE, lo que les facilita la movilidad).
- Derecho a trabajar: La autorización por reagrupación de ascendientes en principio no habilita a sus padres a trabajar, vienen como dependientes la tarjeta inicial suele ser no lucrativa. A diferencia del cónyuge o hijos reagrupados en edad laboral, cuyo permiso sí les permite trabajar.
- Acceso a la sanidad y servicios: Con la tarjeta de residencia, sus padres podrán darse de alta en el sistema sanitario público si usted cotiza, o mediante convenio especial si no cumplen requisitos de beneficencia. También podrán inscribirse en el padrón municipal y tendrán acceso a servicios sociales básicos.
- Mantenimiento de la residencia: Una vez en España, para conservar la tarjeta es importante que residan efectivamente con usted. En concreto, para las residencias temporales la ley señala que ausencias de más de 6 meses en un año pueden ser causa de extinción de la tarjeta.
- Nacionalidad española: Muchos padres reagrupados provienen de países iberoamericanos u otros con convenio de doble nacionalidad. Después de un tiempo de residencia legal, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia.
- Reagrupación a la inversa: Una vez sus padres tengan residencia en España, no pueden a su vez reagrupar a otros familiares. La reagrupación familiar solo la puede ejercer quien tenga una residencia independiente y medios propios.
- Obligaciones legales: Sus padres, como nuevos residentes, deberán renovar su tarjeta o cambiar de estatus cuando corresponda, y mantener actualizada su documentación (pasaporte vigente, empadronamiento).
- Causas de extinción: La autorización de residencia de sus padres puede extinguirse si dejan de cumplirse las condiciones por las que se concedió. Si se comprueba que la reagrupación se obtuvo con fraude o documentos falsos. También si usted pierde su residencia en España.
Conclusión y recursos útiles
La reagrupación de padres extranjeros es un procedimiento complejo pero viable cumpliendo todos los requisitos. Preparar la documentación y ajustarse a criterios estrictos de dependencia y medios económicos, especialmente pensado para proteger la unidad familiar en casos de necesidad real.
Usted, como residente legal en España, debe acreditar solvencia, vivienda y situación estable, y sus padres deben ser mayores, dependientes y carecer de antecedentes. Tras la autorización en España y el visado en el Consulado, sus padres obtendrán una residencia legal para vivir con usted.
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