La nacionalidad española por residencia se puede solicitar si ha vivido legalmente en España durante 10 años. En algunos casos, el tiempo es menor: 5 años para refugiados, 2 años para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, y 1 año si estás casado con un español, eres hijo o nieto de español, o has estado bajo tutela de españoles.

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- ¿Qué es la nacionalidad española por residencia?
- Requisitos generales para solicitar la nacionalidad por residencia
- Documentación necesaria para el trámite
- Procedimiento para presentar la solicitud paso a paso
- Plazos y tiempos de espera estimados
- Posibles motivos de denegación y cómo actuar en caso de rechazo
- Cómo actuar en caso de denegación
La nacionalidad española por residencia es un procedimiento legal mediante el cual un ciudadano extranjero puede adquirir la nacionalidad española tras haber residido en España durante un tiempo determinado cumpliendo ciertos requisitos. En otras palabras, se trata de una forma de naturalización que exige un periodo mínimo de residencia legal y continuada en territorio español, junto con condiciones de buena conducta y grado de integración en la sociedad española. A continuación, se detalla en qué consiste esta vía, qué requisitos implica, la documentación necesaria, los pasos del trámite, los plazos previstos y cómo proceder ante una posible denegación, con referencias a la normativa y fuentes oficiales pertinentes.
¿Qué es la nacionalidad española por residencia?
La nacionalidad española por residencia es una vía derivativa de adquisición de la nacionalidad para personas nacidas fuera de España, basada en el vínculo de residencia habitual en el país. De acuerdo con la ley, la obtención de la nacionalidad por esta vía requiere que el interesado haya vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el periodo de tiempo exigido en cada caso. Esta forma de adquisición otorga al extranjero naturalizado los mismos derechos y obligaciones que a cualquier ciudadano español.
En términos generales, la regla estándar exige diez años de residencia legal en España. No obstante, la ley prevé plazos reducidos para ciertos supuestos especiales:
- 5 años: Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado en España.
- 2 años: Para nacionales de países iberoamericanos (p. ej., Colombia, Venezuela, Ecuador, Argentina, Perú, República Dominicana, Cuba, etc.), así como de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí. (Los países iberoamericanos incluyen a los de lengua española o portuguesa en América, por lo que también abarca a Brasil.)
- 1 año: En casos excepcionales determinados por el Código Civil, por ejemplo: haber nacido en territorio español; no haber ejercido oportunamente el derecho a la nacionalidad por opción; haber estado sujeto bajo tutela, guarda o acogimiento de hecho por parte de una entidad o ciudadano español durante dos años consecutivos; estar casado con un ciudadano español desde hace al menos un año (y no separado legalmente ni de hecho); ser viudo/viuda de español si al momento del fallecimiento del cónyuge no estaban separados; o ser hijo/nieto de español de origen (nacido fuera de España).
En todos los supuestos anteriores, además del tiempo de residencia, el solicitante debe acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española. Estas condiciones se verifican, entre otras vías, mediante la ausencia de antecedentes penales y la superación de pruebas específicas sobre idioma y conocimientos culturales (como se detalla más adelante). Cabe señalar que la legislación española (artículos 21 y 22 del Código Civil) es la que regula estos requisitos temporales y personales para la concesión de la nacionalidad por residencia.
Requisitos generales para solicitar la nacionalidad por residencia
Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, el solicitante (el interesado) debe cumplir los requisitos legales que aseguran su arraigo e integración en España. A grandes rasgos, los requisitos generales son:
Residencia legal por el tiempo mínimo exigido
Tal como se indicó, se requiere una residencia continuada en España durante 10 años con carácter general, salvo las reducciones legales (5, 2 o 1 año) aplicables a los casos descritos (refugiados, nacionales de ciertos países, casados con españoles, etc.)
Es importante que la residencia haya sido legal (con permiso o tarjeta de residencia vigente) y sin ausencias prolongadas que rompan la continuidad. Por ejemplo, períodos en España en calidad de estancia por estudios no cuentan como residencia legal a estos efectos, y ausencias excesivas del país durante el periodo computable pueden conllevar la denegación de la nacionalidad por falta de continuidad en la residencia. El tiempo de residencia debe, además, ser inmediatamente anterior a la petición: el interesado no debe haber abandonado España justo antes de la solicitud.
Buena conducta cívica
Debe demostrarse que el solicitante carece de antecedentes penales relevantes y que ha observado buena conducta durante su estancia en España. En la práctica, se exige aportar un certificado de antecedentes penales del país de origen (y de países donde haya residido recientemente, si aplica), debidamente legalizado y traducido, así como el certificado de antecedentes penales español (expedido por el Registro Central de Penados). La mera existencia de antecedentes penales puede ser causa de denegación de la nacionalidad, salvo que se trate de delitos menores ya cancelados o situaciones rehabilitadas. Asimismo, incluso la constancia de antecedentes policiales (incidencias sin condena firme) ha motivado denegaciones en la práctica, por lo que es deseable tener un historial limpio. En caso de tener antecedentes antiguos, es aconsejable gestionar su cancelación antes de solicitar la nacionalidad.
Integración en la sociedad española
La ley exige acreditar un grado suficiente de integración socio-cultural. Actualmente, este requisito se objetiva mediante la superación de dos pruebas administradas por el Instituto Cervantes: una sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE), y otra de conocimiento del idioma español (prueba DELE A2 o superior). Están exentos de la prueba de idioma aquellos solicitantes nacionales de países donde el español es lengua oficial (por ejemplo, ciudadanos de la mayor parte de Latinoamérica), si bien todos los solicitantes (mayores de edad y capaces) deben realizar la prueba CCSE sobre sociedad y legislación españolas. Para cumplir este requisito, el interesado deberá inscribirse y aprobar dichos exámenes antes de presentar la solicitud, obteniendo los certificados/diplomas correspondientes expedidos por el Instituto Cervantes. En determinados casos especiales (p.ej. personas con discapacidad grave, menores de edad), la normativa prevé exenciones o alternativas a estas pruebas, evaluándose la integración mediante informes de centros educativos o de acogida.
Capacidad legal para la solicitud
Por regla general, el trámite lo debe instar el propio interesado siempre que sea mayor de 18 años o esté emancipado legalmente. Sin embargo, los menores de edad también pueden obtener la nacionalidad por residencia a través de sus representantes legales: si tienen menos de 14 años, la solicitud la presentan sus padres o tutores en su nombre; si tienen entre 14 y 17 años, pueden formular la solicitud asistidos por sus representantes (firmando ambos). En el caso de personas con la capacidad judicialmente modificada, actuará su representante legal según lo establecido en la sentencia de incapacitación. Estos supuestos permiten que familias inmigrantes completas puedan tramitar la nacionalidad de los hijos junto con la de los progenitores, siempre que cada uno cumpla sus requisitos (en menores, normalmente basta con un año de residencia legal con autorización de residencia, puesto que nacieron fuera de España).
En suma, antes de iniciar el trámite es fundamental verificar que se cumplen todos los requisitos: tener el tiempo de residencia exigido (y el estatus legal adecuado durante ese tiempo), no tener antecedentes que cuestionen la buena conducta, haber aprobado los exámenes requeridos de nacionalidad, y encontrarse en condiciones legales de realizar la solicitud (edad o representación adecuada).
Documentación necesaria para el trámite
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de nacionalidad por residencia debe acompañarse de una serie de documentos oficiales. La normativa establece que la falta o deficiencia de alguno de los documentos esenciales puede resultar en la inadmisión o denegación de la solicitud, por lo que es crucial reunir todos los documentos exigidos, en vigor, legalizados y traducidos cuando corresponda. A continuación se enumera la documentación general requerida (para un solicitante adulto típico):
- Modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentado. Se utiliza el formulario oficial correspondiente (formulario de solicitud de nacionalidad por residencia, presencial o su equivalente en línea). En caso de presentar la solicitud telemáticamente, el formulario web sustituye al papel. Si se presenta en papel, el formulario debe ir firmado por el interesado (y también por el representante, si procede, como en solicitudes de menores).
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o certificado de registro de ciudadano de la UE (o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión), según el caso del solicitante. Este documento acredita la residencia legal en España y la identidad del extranjero, por lo que debe estar en vigor. Los ciudadanos comunitarios aportarán su certificado de registro y pasaporte, y los nacionales de terceros países su TIE junto con el pasaporte.
- Pasaporte completo y vigente del país de origen. Se suele requerir copia íntegra de todas las páginas (incluyendo visados y sellos) del pasaporte actual, y en algunos casos también del pasaporte anterior si cubre parte del periodo de residencia exigido. Esto sirve para verificar las entradas y salidas del territorio español y la identidad.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil de su país de origen. Debe presentarse legalizada o apostillada (según corresponda por los convenios internacionales, p. ej. Apostilla de La Haya) y acompañada de traducción oficial al español por traductor jurado si no está originalmente en español. Este documento acredita la identidad, fecha de nacimiento y filiación, datos básicos para el expediente de nacionalidad.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante. Igualmente ha de estar legalizado/apostillado y traducido oficialmente al español si fue emitido en otro idioma. Debe ser reciente (generalmente con una antigüedad no mayor a 3 o 6 meses al presentar la solicitud) y reflejar si el interesado tiene o no antecedentes criminales en su país. Alternativamente, en algunos casos se acepta un certificado de buena conducta consular expedido por la representación diplomática del país de origen en España, basado en consulta a las autoridades correspondientes.
- Certificado de antecedentes penales de España, expedido por el Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados). En la solicitud en línea, el interesado puede autorizar al Ministerio de Justicia a que obtenga este certificado directamente, evitando tener que aportar físicamente. Si no se da esa autorización, entonces habrá que solicitar el certificado uno mismo y anexarlo. En cualquiera de los dos casos, sirve para demostrar que el solicitante no cuenta con antecedentes penales en España (o que han sido debidamente cancelados).
- Certificado de empadronamiento histórico. Este documento, emitido por el Ayuntamiento donde reside el solicitante, acredita el tiempo de residencia en un determinado municipio y la convivencia con familiares si procede. Es fundamental para probar la residencia continuada y la integración local (por ejemplo, estar empadronado establemente en España durante los años requeridos). Al igual que con el certificado de penales español, en la plataforma telemática se puede autorizar la consulta automática del padrón por parte de la Administración. Si no, se deberá aportar un certificado de empadronamiento (preferiblemente histórico o con fecha de alta) expedido recientemente.
- Diplomas o certificados de las pruebas de nacionalidad del Instituto Cervantes: el certificado de la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y el diploma DELE (diploma de español, mínimo nivel A2) si el solicitante está obligado a esta última. Para quienes estén exentos del examen de idioma por ser de nación hispanohablante, se debe aportar en su lugar una copia del pasaporte o certificado de nacionalidad que acredite dicha exención (es decir, que el país de origen tiene el español como lengua oficial). Nota: Los menores de 18 años y personas con ciertas discapacidades están exentos de ambas pruebas; en su caso deberán presentar informes de escolarización o integración alternativa, según instrucciones del Ministerio de Justicia.
- Justificante de pago de la tasa administrativa de nacionalidad. Desde 2015, tramitar la nacionalidad por residencia conlleva una tasa (arancel) que actualmente es de 100 € aproximadamente. El pago se realiza rellenando el formulario modelo 790 código 026, que se puede descargar del sitio del Ministerio de Justicia, abonar en una entidad bancaria colaboradora (o mediante pago telemático). El justificante (ejemplar sellado por el banco o recibo electrónico) debe adjuntarse a la solicitud. Sin el pago de la tasa, el expediente no se considera válido y no será admitido a trámite.
- Otros documentos específicos, en función de las circunstancias del solicitante: por ejemplo, certificado de matrimonio si está casado (para acreditar, entre otros, el apellido de cónyuge o para valorar la posible conservación de la nacionalidad anterior), certificado de inscripción como refugiado o Tarjeta de Identidad de Extranjero con estatus de refugiado (en caso de beneficiarios de protección internacional), certificado de tutela o acogimiento emitido por la Comunidad Autónoma (en caso de menores bajo guarda de instituciones españolas), resolución judicial de incapacitación (si el solicitante tiene la capacidad modificada y actúa su representante), etc. Cada situación particular puede requerir documentación adicional que demuestre ese supuesto legal que da derecho a la reducción del plazo o a alguna exención.
Nota: Todos los documentos extranjeros (certificados de nacimiento, penales, matrimonio, etc.) deben presentarse debidamente legalizados o apostillados (a menos que exista convenio de supresión de legalización con el país emisor) y traducciones oficiales al castellano de aquellos que estén en otro idioma. La falta de traducción o de legalización hace que el documento no tenga validez en España. Es recomendable revisar las indicaciones del Ministerio de Justicia o del Consulado de España en el país de origen sobre cómo legalizar cada documento. Asimismo, se deben aportar originales o copias compulsadas de los documentos, según se exija; normalmente, al presentar electrónicamente se adjuntan copias digitalizadas y el propio Ministerio se reserva el derecho de pedir la vista del original si lo considera necesario.
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Procedimiento para presentar la solicitud paso a paso
Una vez reunidos los requisitos y documentos, el procedimiento para solicitar la nacionalidad española por residencia consiste en los siguientes pasos principales:
- Comprobar el cumplimiento de requisitos: Antes de iniciar, el interesado debe asegurarse de que cumple el tiempo mínimo de residencia legal exigido en su caso, que dispone de tarjeta de residencia en vigor, que no tiene antecedentes penales sin cancelar, y que ha aprobado las pruebas CCSE/DELE (o califica para la exención correspondiente). Si alguno de estos requisitos falta, conviene esperar o subsanar antes de presentar la solicitud, ya que una solicitud prematura o incompleta será previsiblemente rechazada (por ejemplo, presentar antes de cumplir el plazo completo, o sin haber pasado los exámenes, resultará en denegación por defecto legal o falta de integración).
- Obtener y rellenar el formulario de solicitud: El formulario oficial (Modelo de Solicitud de Nacionalidad por Residencia) está disponible en la página web del Ministerio de Justicia. Puede rellenarse en línea a través de la Sede Electrónica del Ministerio, o descargarse en PDF para su presentación en papel. Se debe completar con los datos personales del solicitante y, en su caso, de los representantes legales, indicando también la documentación que se adjunta. En el propio formulario se puede otorgar autorización al Ministerio para que consulte determinados datos (antecedentes penales de España, padrón municipal, certificado Cervantes), lo que simplifica la aportación de esos documentos. Si la presentación es electrónica, este formulario en papel no se adjunta, ya que la plataforma genera un formulario digital equivalente.
- Pagar la tasa de solicitud: Como se mencionó, es obligatorio abonar la tasa establecida (modelo 790 código 026). El pago puede hacerse por internet (con tarjeta o banca electrónica) o de forma presencial en un banco colaborador, tras descargar e imprimir el formulario de pago. Al completar el pago, se debe conservar el resguardo. En la vía telemática, se suele adjuntar el justificante en formato PDF; en la vía presencial, se entrega junto con el resto de documentos. La cuantía de la tasa es fijada por disposición legal y a la fecha actual ronda los 100 euros (revisar posibles actualizaciones en la orden ministerial de tasas).
- Reunir los documentos necesarios: Se debe hacer una última verificación de contar con todos los documentos requeridos (ver lista del apartado anterior). En caso de presentación presencial, se recomienda llevar originales y copias de cada documento para su compulsa. En la presentación electrónica, será necesario escanear o digitalizar cada documento en un formato aceptado (por ejemplo PDF) y de peso menor al máximo permitido por la plataforma. Es fundamental que los documentos clave (certificados de nacimiento, penales, etc.) estén vigentes y correctamente legalizados y traducidos. Si algún documento está próximo a caducar (p. ej., el certificado de penales del país de origen), es preferible renovarlo antes de presentar la solicitud para evitar requerimientos posteriores.
- Presentar la solicitud (envío del expediente): Actualmente existen dos modalidades: telemática (en línea) o presencial. Lo más recomendable es la presentación telemática, pues es más ágil y queda registrada inmediatamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, el solicitante (o su representante) deberá disponer de un certificado digital válido o sistema Cl@ve para identificarse en la plataforma. A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, accediendo al trámite de “Nacionalidad española por residencia”, se rellena el formulario online, se anexan los ficheros con la documentación escaneada, y se firma y envía electrónicamente la solicitud. El sistema proporcionará un número de expediente o justificante de registro de la solicitud. Alternativamente, si no se pudiera usar la vía electrónica, la normativa permite presentar la solicitud en formato papel ante las oficinas de registro de la Administración: por ejemplo, en los Registros Civiles (con cita previa) o en las oficinas habilitadas (Registros de Delegaciones de Gobierno, registros generales de la AGE, Comunidades Autónomas, ayuntamientos concertados, etc. En tal caso, habrá que aportar copias de todos los documentos y formulario firmado, que serán remitidos al Ministerio de Justicia para su tramitación. Es importante solicitar cita previa si se presenta en el Registro Civil, ya que en muchas ciudades es obligatoria para la nacionalidad. Nota: Las Embajadas o Consulados de España no gestionan solicitudes de nacionalidad por residencia; el trámite ha de hacerse en España (salvo contadas excepciones, como militares al servicio en el extranjero).
- Aportación de documentación adicional (si se requiere): Tras presentar la solicitud, es posible que la Administración requiera información o documentos adicionales durante la tramitación. Por ejemplo, si algún documento está incompleto, o surge la necesidad de una actualización (un nuevo certificado de antecedentes si el anterior caducó durante la espera, etc.), el expediente se pone en estado de “requiere subsanación”. El Ministerio de Justicia notificará al interesado (generalmente vía electrónica, en la plataforma Cómo va lo mío o por correo) detallando lo que debe aportar. El solicitante tiene un plazo para responder al requerimiento (por regla general, 3 meses desde la notificación) . Es crucial no ignorar estos requerimientos: si no se atienden en plazo, la solicitud puede ser declarada desistida (como si se abandonase el trámite). Por ello, tras presentar la solicitud, se debe estar pendiente de las notificaciones en la Sede Electrónica o en el buzón indicado, y responder dentro del plazo con los documentos o aclaraciones solicitados, presentándose por la misma vía que la solicitud (normalmente vía telemática mediante el registro electrónico correspondiente al expediente).
- Seguimiento del expediente: El Ministerio de Justicia proporciona la herramienta en línea conocida como “¿Cómo va lo mío?”, que permite al solicitante consultar el estado de su expediente de nacionalidad por residencia introduciendo su número de expediente y datos identificativos. A través de esta plataforma, o consultando en el Registro Civil, se pueden obtener actualizaciones (por ejemplo: registrado, en estudio, informes solicitados, pendiente de respuesta a requerimiento, resuelto). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en ocasiones la información de estado no se actualiza con rapidez, lo que puede generar incertidumbre. En cualquier caso, la resolución final será notificada formalmente al interesado. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección Gral. de Registros y Notariado) es el órgano del Ministerio que instruye y decide estos expedientes, y remitirá la resolución una vez esté lista.
- Resolución del Ministerio de Justicia: La solicitud de nacionalidad concluye con una resolución expresa que concede o deniega la nacionalidad española. Legalmente, el Ministerio dispone de un plazo máximo de 1 año desde que la solicitud tiene entrada para resolver y notificar . Si transcurre ese plazo sin respuesta, la ley establece que opera el silencio administrativo negativo, es decir, la solicitud se entiende desestimada por silencio (lo cual habilita al interesado a interponer recursos, como se explicará más adelante). En la práctica, sin embargo, los tiempos de resolución suelen superar ese plazo: debido al gran volumen de expedientes acumulados, muchos solicitantes esperan más de un año por la resolución. De hecho, a finales de 2022 había unos 276.000 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de resolver, muchos de ellos con varios años de antigüedad, y el tiempo medio real de tramitación rondaba entre año y medio y dos años para obtener respuesta. Las autoridades han implementado planes de choque para agilizar estos trámites atrasados, pero aun así es común que el solicitante deba armarse de paciencia. Cuando finalmente se dicta la resolución, ésta será comunicada electrónicamente (si se usó la vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio) o mediante correo postal/carta certificada en caso de expediente en papel.
- Trámites posteriores en caso de concesión: Si la resolución es favorable (concesión de la nacionalidad), no termina ahí el proceso: el interesado debe completar unos pasos finales indispensables para efectivar la nacionalidad. En concreto, dentro del plazo de 180 días (6 meses) siguientes a la notificación de la concesión, el interesado debe comparecer ante el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar las manifestaciones legales: prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes de España, y renunciar a su anterior nacionalidad (salvo que esté exento de renuncia por pertenecer a países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o por ser sefardí). Este acto es conocido comúnmente como la “jura de nacionalidad”. Previamente, el Registro Civil verificará la identidad del nuevo ciudadano y preparará la inscripción. Una vez realizada la jura o promesa, el Encargado del Registro Civil procederá a inscribir la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil**. Cumplida la inscripción, ya se considera al solicitante español de pleno derecho, pudiendo obtener su Certificado de Nacimiento español (donde consta la nota marginal de la nacionalidad) y, con éste, tramitar su DNI y pasaporte españoles. Es importante cumplir el plazo de 180 días para la jura; de lo contrario, la concesión puede decaer (quedar sin efecto) y habría que solicitar una prórroga o, en el peor caso, iniciar nuevamente el expediente. Todos estos trámites en el Registro Civil son gratuitos.
- Denegación de la solicitud: Si la resolución del Ministerio de Justicia deniega la nacionalidad por residencia, en la propia notificación se indicarán los motivos de la denegación y las vías de recurso disponibles. A partir de ese momento, el solicitante (ahora solicitante rechazado) puede evaluar las opciones de impugnación o de reintento que describimos en el siguiente apartado. Conviene leer con atención la resolución para entender la causa exacta de denegación (por ejemplo: falta de residencia legal suficiente, antecedentes, falta de integración, documentación incompleta, etc.), ya que de ello dependerá la estrategia a seguir.
Plazos y tiempos de espera estimados
Como se mencionó, la normativa prevé un plazo máximo de 12 meses para que la Administración resuelva el expediente de nacionalidad por residencia. Este plazo comienza a contarse desde la fecha en que la solicitud entra completamente instruida en la Dirección General competente (es decir, cuando el expediente está formalmente en poder del Ministerio de Justicia con la documentación básica). Si en ese plazo no hubiera resolución expresa, jurídicamente se entiende que hay un silencio administrativo desestimatorio – lo que habilita al interesado a considerar denegada su petición y acudir a los tribunales si lo desea. No obstante, en la práctica, es común que las resoluciones lleguen fuera de ese plazo legal.
Debido al acumulado histórico de solicitudes y a períodos en que el flujo de expedientes superó la capacidad de tramitación, muchos solicitantes han esperado bastante más de un año. Por ejemplo, según datos publicados, a finales de 2022 había más de 100.000 expedientes fuera de plazo (presentados antes de 2022 y aún sin resolver) y algunos llevaban hasta 5 años en trámite. El promedio reciente, para obtener la resolución de nacionalidad estaba tardando entre 18 y 24 meses, aunque existen casos más rápidos y otros más lentos.
El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha diversos planes de choque (en 2019, 2020 y 2021, por ejemplo) para reducir la lista de espera, incluyendo la contratación de personal de refuerzo y mejoras informáticas. Estos planes han logrado resolver decenas de miles de expedientes atrasados, pero aun así el interesado debe contar con que, tras presentar su solicitud, es muy probable que esté más de un año sin noticias definitivas.
Es importante señalar que, aunque transcurra el año legal y se active el silencio negativo, el expediente sigue abierto hasta que haya resolución expresa. Muchos solicitantes prefieren esperar la resolución administrativa (aunque sea tardía) antes que litigar. No obstante, si se supera ampliamente el año de espera, el interesado tiene la opción de reclamar (por ejemplo, mediante un recurso contencioso-administrativo por silencio) para instar una respuesta. En cualquier caso, la paciencia y el seguimiento periódico son fundamentales. Mientras se espera, se recomienda mantener vigente la tarjeta de residencia (no dejarla caducar, incluso si se obtiene la nacionalidad, hasta tener DNI español en mano) y conservar actualizados los datos de contacto, para no perder eventuales notificaciones.
Una vez concedida la nacionalidad, existe otro plazo relevante: el de 180 días para la jura en Registro Civil, ya mencionado. Este plazo es improrrogable salvo causa mayor, y si no se cumple, la concesión puede ser declarada caducada. Por tanto, tras recibir la carta/acuse de concesión, el nuevo ciudadano debe pedir cita de jura en su Registro Civil lo antes posible (en muchas ciudades, los Registros Civiles ofrecen cita para juras de nacionalidad, a veces con demoras de semanas, por lo que conviene anticipar). Después de la jura, los trámites de DNI y pasaporte son relativamente rápidos (días o pocas semanas).
Resumiendo los hitos temporales habituales: preparación del expediente (variable, según cada persona), tramitación administrativa (entre 1 y 2 años actualmente, salvo agilizaciones), y tras la concesión, jura e inscripción (dentro de 6 meses). En caso de denegación, los plazos que empiezan a correr son los de los recursos (1 mes o 2 meses, como veremos enseguida).
Posibles motivos de denegación y cómo actuar en caso de rechazo
Aunque cada expediente es evaluado individualmente, existen motivos frecuentes de denegación de la nacionalidad por residencia que se repiten en la práctica. Conocerlos ayuda tanto a evitarlos (previendo el problema desde la solicitud) como a entender qué opciones hay si nuestra solicitud resulta rechazada:
Motivos de denegación | Descripción |
Falta de cumplimiento del periodo legal de residencia | Si el solicitante no ha completado los años de residencia exigidos (por ejemplo, presentó la solicitud con 9 años y 10 meses en lugar de 10 años, o con 1 año y medio siendo nacional de un país que requiere 2 años) la denegación es segura. También si se contabilizó por error como residencia un tiempo que en realidad era estancia (p.ej., visado de estudiante), la Administración denegará por no reunir el periodo legal. Es esencial calcular bien el plazo y no presentar la solicitud antes de tiempo. |
Residencia no continuada o interrupciones prolongadas | Si el extranjero ha pasado largos periodos fuera de España durante esos años (meses o años seguidos en el extranjero), puede interpretarse que no hubo continuidad suficiente. Ausencias cortas por vacaciones o asuntos puntuales no suelen afectar, pero salidas prolongadas sin justificar sí pueden ser motivo de denegación. También se exige haber mantenido la residencia hasta el momento de solicitud: si alguien obtuvo años de residencia y luego se fue del país perdiendo su tarjeta, no cumple el requisito de residencia inmediatamente anterior a la petición. |
No estar empadronado o no poder probar la residencia efectiva | El empadronamiento municipal es la prueba de la residencia habitual. Si un solicitante no estuvo empadronado en España durante períodos significativos, tendrá dificultad para demostrar que realmente vivió aquí, lo cual incide en la valoración de integración. Muchas denegaciones han referenciado ‘falta de arraigo’ o de continuidad cuando el solicitante no aportó certificado de empadronamiento. Por ello, es indispensable estar empadronado continuamente y presentar ese certificado. |
Antecedentes penales o policiales | La presencia de antecedentes es una de las causas más habituales de denegación por falta de buena conducta cívica. Cualquier antecedente penal no cancelado en España, o algún delito grave en el país de origen, supondrá casi con total seguridad una denegación. Incluso antecedentes policiales (detenciones sin condena, órdenes de alejamiento, etc.) han motivado rechazos, aunque en esos casos el criterio puede ser más subjetivo. Si el interesado tuvo condenas penales leves ya cumplidas, podría intentar la cancelación formal de los antecedentes antes de solicitar la nacionalidad. |
Falta de integración: idioma o conocimientos insuficientes | Otro motivo es no superar o no acreditar las pruebas de integración. Si el solicitante no presentó los diplomas de CCSE/DELE (y no estaba exento) o suspendió los exámenes y aún así solicitó la nacionalidad, la denegación es previsible por falta de suficiente grado de integración. Igualmente, ha habido denegaciones tras la entrevista personal (que a veces realiza el juez Encargado del Registro Civil en expedientes antiguos) cuando el solicitante no podía responder en español cuestiones básicas. Hoy día, con la introducción de las pruebas oficiales, este motivo se plasma sobre todo en la falta de aportación del certificado de haberlas aprobado. |
Documentación incompleta o errónea | Una causa de denegación formal es la ausencia o incorrección de documentos esenciales. Si falta algún documento obligatorio (por ejemplo, no se aportó el certificado de nacimiento, o el de antecedentes de origen) y el expediente siguió adelante sin subsanar, se denegará por no haberse acreditado algún extremo fundamental. Lo mismo si un documento estaba caducado y no se actualizó pese a requerirse. Muchas denegaciones ocurren porque el solicitante no atendió un requerimiento de aportar un papel adicional – en cuyo caso la administración resuelve con lo que tiene y, al faltar algo, rechaza la petición. También entra aquí la falta de traducción o legalización: un documento no legalizado es como si no estuviera. En resumen, hay que presentar todos los documentos en regla y responder a cualquier petición de la oficina de nacionalidad durante la tramitación. |
Otros motivos | Existen denegaciones por causas menos comunes, por ejemplo: por detección de datos falsos o fraude documental (si se descubriera que alguno de los documentos presentados era fraudulento, se denegará y podría tener consecuencias legales); por falta de medios de vida o carga para el Estado (aunque la ley de nacionalidad no exige demostrar ingresos, en ocasiones se ha valorado negativamente que el solicitante careciera totalmente de medios, interpretándose como falta de integración económica); o casos puntuales relacionados con la seguridad nacional u orden público (muy raros, donde informes de inteligencia desaconsejan la concesión). En general, cualquier incumplimiento sustancial de los requisitos de la ley será causa de denegación. |
Cómo actuar en caso de denegación
Recibir una denegación de nacionalidad no significa necesariamente el fin del camino. Ante una resolución negativa, el interesado tiene varias opciones:
- Presentar un recurso de reposición: Se trata de un recurso administrativo potestativo que se interpone ante el mismo Ministerio de Justicia (órgano que dictó la denegación), exponiendo las razones por las cuales se considera incorrecta la decisión y aportando, si es posible, nuevas pruebas o argumentos. El plazo para interponer el recurso de reposición es de 1 mes contado desde la notificación de la denegación . Este recurso es resuelto por la propia Dirección General que denegó, generalmente en el término de unos meses. En la práctica, la reposición raramente prospera (pues implica que la misma administración se rectifique a sí misma), salvo que la denegación se deba a un error fácilmente subsanable. No obstante, es un paso que algunos optan por agotar antes de ir a la vía judicial, sobre todo si creen que faltó algún documento y ahora pueden aportar. Si el recurso de reposición fuera desestimado (explícitamente o por silencio tras 3 meses), quedará abierta la vía contenciosa.
- Interponer un recurso contencioso-administrativo: Es la vía judicial para impugnar la denegación, acudiendo ante la Audiencia Nacional (que es el tribunal competente para estos asuntos de nacionalidad). El plazo para interponer la demanda contenciosa es de 2 meses desde la notificación de la denegación (si no se interpuso reposición), o desde la desestimación del recurso de reposición si es que se intentó. En este proceso, un juez revisará el expediente y los motivos de denegación. A diferencia del recurso administrativo, aquí hay mayores posibilidades de éxito si se puede demostrar que la denegación fue improcedente o que el solicitante cumple efectivamente los requisitos. De hecho, alrededor de un tercio de las denegaciones de nacionalidad que son recurridas ante la Audiencia Nacional terminan con fallo favorable al solicitante (concesión de la nacionalidad). Es fundamental en este paso contar con asesoría jurídica especializada en extranjería/nacionalidad. Cabe añadir que, en algunos casos de silencio administrativo (falta de respuesta en plazo), los interesados optan directamente por la vía contenciosa para acelerar la obtención de una sentencia que obligue a resolver o incluso que conceda la nacionalidad si estima que se cumplen todos los requisitos.
- Formular una nueva solicitud de nacionalidad: Paralelamente o en lugar de recurrir, siempre queda la opción de volver a solicitar la nacionalidad por residencia, esta vez subsanado las causas de denegación. Por ejemplo, si la denegación fue por falta de tiempo de residencia, se puede esperar a cumplir el plazo y presentar un nuevo expediente; si fue por antecedentes penales, se puede aguardar a la cancelación de los mismos y reintentarlo; si fue por falta de documentos, asegurarse de aportarlos correctamente en la nueva instancia. La ley no impide volver a solicitar la nacionalidad las veces que se quiera, aunque cada expediente independiente conlleva el pago de la tasa nuevamente e iniciar la espera desde cero. Esta vía puede ser conveniente cuando la denegación se debió a un error subsanable o a un incumplimiento temporal ya resuelto (por ejemplo, ahora sí se superó el examen, o ya se tienen los años requeridos). También es útil si el interesado prefiere no litigar judicialmente. No obstante, si la causa de denegación fue discutible y el solicitante ya cumple todo, quizás sea más rápido el recurso contencioso que esperar otro par de años a una nueva resolución administrativa.
En conclusión, solicitar la nacionalidad española por residencia es un proceso que exige preparación y paciencia, pero que permite a miles de residentes extranjeros integrados en España obtener la plenitud de derechos como españoles. Conviene seguir al pie de la letra los requisitos legales –residencia continuada, documentación completa, antecedentes limpios, integración acreditada– para maximizar las probabilidades de éxito. Apoyarse en fuentes oficiales (Ministerio de Justicia, registros civiles, consulados) y, en caso de duda, en asesoramiento profesional de abogados expertos en extranjería, puede marcar la diferencia en la agilidad y resultado del trámite. Con la información adecuada y cumpliendo el procedimiento paso a paso, el solicitante bien preparado podrá alcanzar finalmente su objetivo de ser ciudadano español de pleno derecho.
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Traductor jurado disponible en el área metropolitana de Madrid, así como en el resto de municipios del extrarradio de Madrid: Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, etc.
Traductor jurado disponible tanto en el área metropolitana de la ciudad de Barcelona, como en el resto de municipios de la provincia: Hospitalet de Llobregat, Badalona, Tarrasa, Sabadell, Mataró, Santa Coloma de Gramanet, Cornellá de Llobregat, etc.
Traductor jurado a su disposición en Valencia, así como en el resto de municipios de la provincia de Valencia: Gandía, Torrente, Sagunto, Paterna, Mislata, Alcira, etc.
Traductor jurado a su disposición en Sevilla, y en el resto de municipios de la provincia de Sevilla: Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Utrera, Mairena del Aljarafe, Écija, etc.
Traductor jurado disponible en toda Zaragoza y en el resto de municipios del extrarradio de Zaragoza: Calatayud, Utebo, Ejea de los Caballeros, Tarazona, Caspe, La Almunia de Doña Godina, etc.
Traductor jurado a su disposición tanto en el área metropolitana de la ciudad de Málaga, como en el resto de municipios del extrarradio de Málaga: Marbella, Mijas, Fuengirola, Vélez-Málaga, Torremolinos, Benalmádena, etc.
Traductor jurado a su disposición en la ciudad de Murcia, así como en el resto de municipios de la Región de Murcia: Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Alcantarilla, Mazarrón, Cieza, Águilas, etc.
Traductor jurado a su disposición en Palma de Mallorca, así como en el resto de municipios en las Islas Baleares: Calviá, Ibiza, Manacor, Lluchmayor, Marrachí, Santa Eulalia del Río, etc.
Traductor jurado a su disposición en Bilbao, así como en el resto de municipios limítrofes con Bilbao: Sondica, Zamudio, Basauri, Baracaldo y Galdácano.
Traductor jurado a su disposición en Las Palmas de Gran Canaria así como en el resto de municipios de las Islas Canarias: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Telde, Arona, Santa Lucía de Tirajana, Arrecife, San Bartolomé de Tirajana, etc.
Y en todas las capitales de provincia:
- Traductor Jurado en A Coruña
- Traductor Jurado en Albacete
- Traductor Jurado en Alicante
- Traductor Jurado en Almería
- Traductor Jurado en Ávila
- Traductor Jurado en Badajoz
- Traductor Jurado en Burgos
- Traductor Jurado en Cáceres
- Traductor Jurado en Cádiz
- Traductor Jurado en Castellón de la Plana
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