Si usted reside legalmente en España desde hace al menos un año, puede solicitar la reagrupación familiar para traer a su cónyuge o hijos. Debe tener una vivienda adecuada, ingresos suficientes (según el IPREM) y seguro médico. El proceso empieza en la Oficina de Extranjería de su provincia. Allí presenta la solicitud con los documentos que prueben el vínculo familiar, sus ingresos y vivienda. Si se aprueba, se emite una resolución que usted debe enviar a su familiar. El familiar debe entonces pedir un visado en el consulado español de su país en un plazo de 2 meses. Una vez aprobado, el visado permite entrar a España.

Última actualización: 23 de abril de 2025
Autor:
Jaime Carrión | LinkedIn

La reagrupación familiar permite a un residente extranjero legal en España traer a su cónyuge e hijos menores para vivir con él de forma regular. A continuación se detalla el procedimiento para reagrupar a la esposa o esposo (o pareja equiparada) y a los hijos, incluyendo los requisitos del reagrupante, la documentación necesaria, los pasos a seguir tanto en España como en el consulado en el país de origen, los plazos aproximados y consejos prácticos.

Familiares que se pueden reagrupar (cónyuge e hijos)

  • Cónyuge o pareja de hecho: Se puede reagrupar al cónyuge del reagrupante, siempre que no exista separación de hecho ni divorcio. La ley también permite reagrupar a una pareja con relación análoga a la conyugal (pareja de hecho registrada oficialmente, o incluso no registrada si se puede probar una convivencia estable previa al establecimiento del reagrupante en España). En ningún caso es posible reagrupar a más de un cónyuge o pareja a la vez (la poligamia no está reconocida). Si el reagrupante ha tenido matrimonios anteriores, deberá acreditar la disolución legal del vínculo previo (por ejemplo, presentando el certificado de divorcio).
  • Hijos menores de 18 años: Se pueden reagrupar los hijos del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, incluidos los hijos adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años. También es posible reagrupar a hijos mayores de 18 con discapacidad que, debido a su estado de salud, no puedan mantenerse por sí mismos. En todos los casos, el reagrupante debe tener la patria potestad o tutela legal de los menores que se van a reagrupar. Si el hijo a reagrupar es hijo de solo uno de los miembros de la pareja (es decir, de una relación anterior), se debe contar con la custodia exclusiva por parte del reagrupante o con una autorización notarial del otro progenitor que no emigrará, permitiendo la residencia del menor en España. Esta autorización del otro progenitor (o la prueba de custodia en solitario) es fundamental para evitar conflictos de patria potestad.

Requisitos del reagrupante (residente en España)

El reagrupante es una persona extranjera residente en España que solicita traer a sus familiares. Para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar, el reagrupante debe cumplir con todos los requisitos que exige la ley de extranjería española:

Requisito Descripción
Tiempo mínimo de residencia en España Haber residido legalmente en España durante al menos un año y tener autorización vigente para al menos un año más. Aplicable también a residentes de larga duración.
Medios económicos suficientes Acreditar ingresos mensuales netos suficientes según el IPREM. Ingresos válidos de trabajo, pensiones, ahorros, etc. Puede incluir ingresos del cónyuge si ya reside en España.
Vivienda adecuada Disponer de una vivienda que cumpla los requisitos legales. Acreditar mediante informe de vivienda adecuada emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento.
Seguro médico o cobertura sanitaria Tener asistencia sanitaria pública por cotización o contratar seguro médico privado que cubra a todos los familiares reagrupados.
Ausencia de antecedentes penales Ni el reagrupante ni los familiares pueden tener antecedentes penales en España ni en países de residencia previos durante los últimos cinco años.
Ausencia de enfermedades que supongan peligro para la salud pública Los familiares no deben padecer enfermedades infecto-contagiosas consideradas un riesgo para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Documentación necesaria del reagrupante (para la solicitud en España)

Una vez seguros de cumplir las condiciones, el reagrupante debe reunir la documentación que se presentará ante la Oficina de Extranjería en España para solicitar la reagrupación. A continuación, se enumera la documentación típica requerida:

  • Formulario de solicitud EX-02, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Este es el impreso oficial de “Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar”.
  • Pasaporte del reagrupante: debe estar en vigor. También se suele adjuntar copia del NIE/TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
  • Pasaporte del familiar a reagrupar:adjuntar una copia de la página de datos del pasaporte del cónyuge o hijo que va a venir, para identificarlo correctamente en el expediente.El pasaporte debe estar vigente.
  • Documento acreditativo del vínculo familiar: aquí se incluyen los certificados civiles que prueban la relación:
    • Si se solicita reagrupar al cónyuge: certificado de matrimonio del reagrupante, expedido por el registro civil competente de su país. Debe estar debidamente legalizado o apostillado y, si fue emitido en otro idioma, traducido al español por traductor jurado.
    • Si se reagrupa a hijos: certificado de nacimiento de cada menor, emitido por el registro civil correspondiente. Si el hijo a reagrupar no es hijo común de la pareja (si es hijo solo del reagrupante o solo de su cónyuge), se debe aportar la documentación de la patria potestad en solitario o tiene la custodia del menor.
  • Informe de vivienda adecuada: original del informe de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente.
  • Documentos de medios económicos: se debe aportar todo aquel soporte documental de ingresos que demuestre que se alcanza el umbral económico exigido. Esto incluye típicamente:
    • Si el reagrupante trabaja por cuenta ajena: contrato de trabajo en vigor, últimas 3 o 6 nóminas y un certificado de empresa reciente. Puede añadirse la declaración IRPF o un certificado de retenciones.
    • Si trabaja por cuenta propia (autónomo): alta en autónomos, últimos pagos de la cuota, declaraciones trimestrales de IVA/IRPF, modelo 100.
    • En caso de tener otras fuentes: por ejemplo, extractos bancarios de los últimos meses mostrando saldos y movimientos.
  • Además, si ya se tiene a la cónyuge en España trabajando, y va a reagrupar solo a los hijos, conviene incluir los ingresos de ella para sumar al cómputo.
  • Seguro médico: si el reagrupante cuenta con tarjeta sanitaria pública, puede adjuntar una fotocopia de su tarjeta de la Seguridad Social. Si no tiene cobertura pública, deberá aportar copia de la póliza de seguro de salud privado.
  • Certificado de empadronamiento del reagrupante: es útil aportar un certificado de empadronamiento reciente, donde conste su domicilio actual en España.
  • Comprobante de pago de la tasa administrativa: justificante de haber pagado la tasa de extranjería (modelo 790 código 052, apartado “autorización de residencia temporal por reagrupación familiar”).

Proceso de solicitud en España (Oficina de Extranjería)

El reagrupante (residente en España) inicia el trámite ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tiene su domicilio habitual. Generalmente, se requiere cita previa para presentar la documentación. En muchas provincias, el trámite puede realizarse por vía telemática a través de la plataforma MERCURIO.

Paso o Concepto Descripción
Presentación de la solicitud La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia que resida el reagrupante.
Subsanación de documentos Si falta algún documento o hay errores, Extranjería puede requerir subsanación en un plazo breve, normalmente de 10 días hábiles.
Tiempo de tramitación La administración debe resolver en un plazo máximo de entre 1 y 3 meses desde la presentación. Si no hay noticias tras este período, conviene consultar el estado de la solicitud.
Resolución favorable o denegatoria Si todo está correcto, se concede la reagrupación. En caso de denegación, se puede recurrir mediante recurso de reposición (1 mes) o recurso contencioso-administrativo (2 meses).
Obtención de la resolución favorable Una vez concedida la reagrupación, el reagrupante debe enviar la resolución oficial a su familiar en el extranjero. Esta resolución permitirá iniciar el trámite de visado en el consulado.

Documentación que debe presentar el familiar en el consulado español

Una vez concedida la reagrupación en España, el familiar reagrupado (cónyuge o hijo) debe solicitar un visado de residencia por reagrupación familiar en el Consulado de España del país donde reside. Para ello, tendrá que preparar la siguiente documentación para el visado

  • Formulario de solicitud de visado nacional: impreso oficial de solicitud de visado, disponible en el consulado o en línea. Cada solicitante debe rellenar su propio formulario y firmarlo.
  • Fotografía reciente: normalmente una (a veces dos) foto tamaño carné reciente. Se adhiere al formulario o se entrega suelta según indicación.
  • Pasaporte del solicitante: pasaporte original vigente del familiar que va a viajar y fotocopia de la página de datos biométricos. El pasaporte debe tener una validez mínima de 4 meses.
  • Autorización de reagrupación familiar: original y copia de la resolución favorable de reagrupación familiar emitida por la Delegación/Subdelegación del Gobierno en España.
  • Tarjeta de residencia del reagrupante: copia (a veces compulsada) de la TIE del reagrupante, es decir, de la tarjeta de identidad de extranjero de la persona que los reagrupa.
  • Documentos de vínculo familiar: al igual que en la fase de Extranjería, aquí el familiar debe presentar los documentos civiles que prueban la relación con el reagrupante:
    • Matrimonio: certificado de matrimonio original, expedido por el registro civil competente de su país. Debe estar legalizado o apostillado, y si no está en español, traducido oficialmente al español.
    • Hijos: certificado de nacimiento literal de cada hijo menor, igualmente legalizados o apostillados y traducidos si corresponde. En caso de hijos de uno solo de los cónyuges, se debe aportar la autorización del otro progenitor para que el menor resida en España o la resolución judicial de custodia.
  • Certificado de antecedentes penales: si el solicitante (cónyuge o hijo mayor de edad) tiene más de 18 años, debe presentar un certificado de antecedentes penales emitido por el país o países donde haya residido en los últimos 5 años. Este certificado debe estar legalizado acompañado de traducción jurada si no está en español.
  • Certificado médico: original de un certificado médico internacional, emitido por un médico colegiado, que indique que «el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005».
  • Justificante de residencia en la demarcación consular: documento que pruebe que el solicitante reside dentro de la jurisdicción del consulado donde pide el visado.
  • Documentos adicionales en caso de menores o situaciones especiales: Si el solicitante de visado es un menor de edad, el consulado puede requerir la presencia de ambos padres o, al menos, una autorización notarial de los padres para que el menor viaje, en caso de que no viaje acompañado de ambos.
  • Comprobante de pago de la tasa de visado: El visado de reagrupación familiar es un visado nacional de residencia y conlleva el pago de una tasa consular.

Proceso ante el consulado español (solicitud de visado)

Paso 2: Solicitud del visado en el consulado. Con todos los documentos, el familiar debe presentar la solicitud de visado de reagrupación personalmente en el Consulado General de España correspondiente. Es muy importante respetar el plazo: se debe solicitar el visado dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notificó al reagrupante la resolución favorable en España. Si deja pasar más de 2 meses, la autorización caduca y habría que empezar de nuevo el proceso, por lo que es fundamental actuar rápido.

Paso o Concepto Descripción
Solicitud del visado Se debe solicitar el visado en el consulado dentro de los 2 meses posteriores a la resolución favorable. Si no lo hace, la autorización caduca.
Pedir cita La mayoría de consulados requieren cita previa. En algunos casos, el trámite está externalizado a empresas como BLS o VFS.
Presentación de la solicitud El solicitante debe acudir personalmente a la cita con toda la documentación. Se entrega el expediente y se recibe un resguardo con número para seguimiento.
Evaluación y posible entrevista El consulado revisa los documentos. Puede pedir información adicional o convocar a entrevista, especialmente en casos de matrimonio reciente.
Plazo de resolución del visado El consulado dispone de hasta 2 meses para resolver. En muchos casos la respuesta es más rápida, pero pueden pedir subsanaciones o entrevistas.
Decisión del visado Si se concede, se estampa el visado en el pasaporte. Tiene una validez de 90 días para entrar en España. Debe retirarse dentro del plazo indicado.
Viaje a España Con el visado en vigor, el familiar puede viajar a España dentro de los 90 días. Debe presentar el pasaporte visado y puede llevar copia de la resolución de reagrupación.

Pasos posteriores a la concesión: llegada a España y obtención de la residencia del familiar

Paso 3: Trámites en España tras la llegada del familiar. La obtención del visado no es el final; aún hay que formalizar la residencia del familiar reagrupado en España. Los pasos finales son los siguientes:

  • Entrada y empadronamiento: Al llegar a España, debe empadronarse cuanto antes en el domicilio del reagrupante.
  • Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Dentro del plazo de 1 mes desde la fecha de entrada en España, el familiar reagrupado debe solicitar su TIE, que es la tarjeta física que acredita su autorización de residencia.Para la TIE, el solicitante (ahora residente por reagrupación) deberá aportar:
    • Su pasaporte con el visado y sello de entrada.
    • Una copia de la resolución favorable de reagrupación (por si la Oficina de Extranjería la necesita).
    • Empadronamiento (a veces requerido, como se mencionó).
    • Formulario EX-17 cumplimentado (solicitud de tarjeta como familiar reagrupado).
    • Fotos tamaño carné normalmente se piden 3 fotos recientes.
    • Justificante de pago de la tasa de tarjeta (modelo 790 código 012).
  • Con esos documentos se acude a la cita de toma de huellas y verificarán los datos. Aproximadamente en 30 a 45 días estará lista la tarjeta de residencia.
  • Características de la autorización de residencia: La tarjeta que se expide al cónyuge o hijo reagrupado es una tarjeta de residencia temporal por reagrupación familiar. La vigencia de la primera tarjeta suele estar vinculada a la del reagrupante.
  • Derechos del residente reagrupado: El familiar reagrupado, una vez que obtiene su tarjeta, goza de los mismos derechos que cualquier residente temporal en España. En particular, el cónyuge reagrupado tiene derecho a trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de un permiso de trabajo adicional. La ley concede a los familiares reagrupados una autorización que les permite vivir y trabajar en el país en las mismas condiciones que el reagrupante. Los niños en edad escolar tienen derecho a la educación en España en las mismas condiciones que los españoles, se recomienda a los padres escolarizarlos lo antes posible.
  • Futuras renovaciones: La residencia por reagrupación familiar es temporal. Cuando esté próxima la fecha de expiración de la tarjeta, habrá que renovar la autorización. En la primera renovación, normalmente se solicita ya una tarjeta de 2 años (para igualar a la del reagrupante si éste renueva la suya). En ese momento, se deberá demostrar que se siguen cumpliendo los requisitos. Tras cinco años de residencia continuada, el familiar podrá solicitar la residencia de larga duración independiente.

Consideraciones prácticas y consejos útiles

Tramitar una reagrupación familiar puede ser complejo administrativamente. A continuación, se ofrecen consejos prácticos para facilitar el proceso:

  • Planificar con suficiente antelación: Ten en cuenta que todo el procedimiento puede tardar fácilmente entre 4 y 12 meses en total. Ve reuniendo los documentos de tu país de origen (certificados de nacimiento, matrimonio, penales) lo antes posible.
  • Legalizaciones y traducciones: Verifica si tu país requiere apostilla o legalización consular. La documentación debe venir legalizada de forma correcta para que España lo reconozca. La Apostilla de La Haya es válida para los países firmantes del convenio. Los consulados sólo admiten traducciones oficiales realizadas por traductores jurados para cualquier documento que no esté en español.
  • Documentos actualizados y consistentes: Los certificados de matrimonio y nacimiento deben ser actualizados (muchos consulados piden que tengan menos de 3 o 6 meses desde su expedición).
  • Copia de todo y organización: Realiza copias compulsadas (copias cotejadas oficialmente) de los documentos importantes cuando sea posible, y guarda copias simples de absolutamente todo. Entrega siempre originales solo cuando sea requerido.
  • Comunicación constante con la familia: Durante el proceso, mantén informada a tu cónyuge o familiares en el país de origen. Muchas veces Extranjería en España puede llegar a pedir algún dato adicional, o el consulado puede solicitar un documento extra.
  • Consultar las instrucciones específicas de cada consulado: Aunque hemos descrito los requisitos generales, cada consulado de España puede tener matices o pasos adicionales.
  • Durante la espera, mantener las condiciones: Ten presente que, desde que presentas la solicitud en Extranjería hasta que tu familia llegue, pueden pasar varios meses. En ese intervalo, debes procurar mantener las condiciones que declaraste.
  • Facilitar la integración del familiar: Piensa en los aspectos prácticos tras la llegada. Recuerda que la inscripción en el padrón municipal debe hacerse para cada familiar una vez esté aquí, y es obligatoria para residir en España.
  • Derechos y obligaciones: Al reagrupar a tu familia, tú como reagrupante adquieres cierta responsabilidad sobre ellos en términos de sostenimiento. Una integración exitosa también ayuda en futuras renovaciones, ya que es menos probable que surjan inconvenientes si todos están bien instalados.
  • Situaciones especiales: Si por alguna razón el familiar ya se encuentra en España con estancia de corta duración en el momento de la reagrupación, ten en cuenta que no puede cambiar su estatus directamente desde España. La reagrupación familiar exige el visado consular, por lo que esa persona tendría que retornar a su país, obtener el visado y reingresar.
  • No desesperar y buscar asesoramiento si es necesario: Por último, comprende que es un trámite con burocracia y puede ser lento, pero miles de familias lo logran cada año. Sigue cada paso meticulosamente.

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En síntesis, la reagrupación familiar de cónyuge e hijos en España requiere paciencia y organización, pero el resultado vale la pena: poder reunir a la familia y construir juntos una vida en España con plena legalidad. Cumpliendo todos los requisitos, un residente legal con más de un año en el país podrá traer a su esposo/a e hijos con éxito, ya sea que vengan de Marruecos, de cualquier país de Latinoamérica, de Europa del Este o de cualquier otro origen. La clave está en preparar bien la solicitud, aportar pruebas sólidas y no descuidar ningún paso. De ese modo, el proceso será lo más fluido posible y culminará con la familia reunida disfrutando de su nueva residencia en España.

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