Si usted está casado con un ciudadano español, puede solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, que le permite vivir y trabajar en España. Asegúrese de que su matrimonio esté registrado en España. Si se casó en el extranjero, debe inscribirlo en el Registro Civil español.
Jaime Carrión | LinkedIn
En España, el matrimonio con un ciudadano español permite al cónyuge extranjero obtener un permiso de residencia bajo el régimen comunitario, formalmente conocido como la Tarjeta de Residencia Familiar de un ciudadano de la Unión Europea. Se trata de un documento que acredita la situación legal del extranjero en España en calidad de familiar de un ciudadano de la UE (en este caso, español), otorgándole derechos de residencia y trabajo en igualdad de condiciones que los españoles . A continuación, se detalla el procedimiento paso a paso, la documentación exigida, los posibles obstáculos con sus soluciones y los plazos y aproximados, así como los derechos y beneficios asociados a esta residencia.
Procedimiento paso a paso
1. Asegurar el reconocimiento legal del matrimonio: Antes de iniciar la solicitud de residencia, es fundamental que el vínculo matrimonial esté debidamente acreditado y registrado en España. Si el matrimonio se celebró en España, bastará con el certificado de matrimonio español. Si, en cambio, el matrimonio se celebró en el extranjero, debe inscribirse en el Registro Civil español correspondiente (ya sea a través del Consulado de España en el país donde tuvo lugar la boda o del Registro Civil Central en Madrid). Este trámite es indispensable para que España reconozca la validez del matrimonio y el cónyuge extranjero pueda acogerse al régimen comunitario de residencia. Para la inscripción se deberá presentar el certificado de matrimonio extranjero debidamente legalizado o apostillado y con traducción oficial al español (por traductor jurado) si está en otro idioma. Sin esta inscripción, la solicitud de residencia por matrimonio no prosperará.
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2. Obtener un visado de reagrupación familiar (si aplica): Si el cónyuge extranjero se encuentra fuera de España y proviene de un país sujeto a visado Schengen, deberá solicitar un visado de familiar de ciudadano de la Unión en el Consulado de España de su país de residencia. Este visado permite la entrada a España como familiar de español. De acuerdo con la normativa de la UE, estos visados son gratuitos y de tramitación acelerada para los familiares directos de ciudadanos europeos. En la práctica, muchos consulados expiden este visado sin costo o con una tasa simbólica. Si el cónyuge extranjero es nacional de un país exento de visado Schengen (por ejemplo, Argentina, Estados Unidos, etc.), puede entrar a España sin visado como turista y, dentro de los 90 días de estancia legal, iniciar directamente la solicitud de la tarjeta de residencia. En todos los casos, no es necesario esperar ningún tiempo específico después de la boda para comenzar el trámite de residencia; una vez casados (y con el matrimonio inscrito en España si fue en el extranjero), el proceso puede iniciarse de inmediato.
3. Preparar la documentación necesaria: Reunidos en España ambos cónyuges, el solicitante (cónyuge extranjero) deberá preparar la solicitud de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. Para ello se requiere completar el Formulario EX-19 de solicitud de tarjeta de familiar comunitario. Además, se debe abonar la tasa administrativa correspondiente (modelo 790 código 012) y obtener el comprobante de pago. En el siguiente apartado se detalla toda la documentación que debe adjuntarse a la solicitud. Es importante verificar que cada documento esté vigente, legalizado/apostillado y traducido al español en caso necesario, ya que la presentación de documentos incompletos o incorrectos puede retrasar el proceso o incluso motivar una denegación.
4. Presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería: El expediente de solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el matrimonio, o en su defecto en la jefatura de policía habilitada para trámites de extranjería. Es obligatorio solicitar cita previa para este trámite. Alternativamente, si el solicitante dispone de certificado digital, algunas provincias permiten la presentación telemática a través de la plataforma MERCURIO de extranjería. El día de la cita, el cónyuge extranjero (solicitante) deberá acudir personalmente con el original de su pasaporte y del DNI del cónyuge español, además de copias y todos los documentos requeridos. Al presentarse, se revisará la documentación y, si está completa, se admitirá a trámite la solicitud. Desde ese momento, el solicitante obtiene un resguardo o comprobante de presentación, el cual le permite permanecer legalmente en España mientras se resuelve su expediente.
5. Resolución del expediente y obtención de la tarjeta: La Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar la decisión sobre la solicitud. En muchos casos la resolución suele llegar antes de ese plazo, pero si transcurren 3 meses sin respuesta, la ley considera la solicitud denegada por silencio administrativo negativo (aunque en la práctica es posible interponer recursos en tal caso). Durante la espera, como se indicó, el solicitante puede seguir residiendo en España sin problema. Si la resolución es favorable, se notificará al interesado para que acuda a la policía (departamento de Extranjería) a realizar la toma de huellas dactilares y proceder a la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) como familiar de ciudadano de la Unión. Tras la toma de huellas, la tarjeta física suele estar lista en unas semanas. Esta tarjeta de residencia inicial tendrá una vigencia de cinco años.
Documentación necesaria
Para solicitar la residencia por matrimonio con español, se debe presentar un conjunto de documentos que acrediten tanto la identidad del solicitante como el vínculo matrimonial y la situación socioeconómica de la pareja. La lista principal de documentación necesaria incluye:
- Formulario de solicitud EX-19, cumplimentado y firmado por el cónyuge extranjero solicitante . Este es el formulario oficial para la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE.
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante (cónyuge extranjero). Se debe adjuntar copia completa de todas las páginas (y llevar el original el día de la cita). Si el pasaporte estuviera caducado, es necesario renovarlo previamente.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte español del cónyuge ciudadano español, o tarjeta de registro de ciudadano comunitario si el cónyuge fuera nacional de otro país de la UE distinto de España. Se aportará copia, mostrando el original para cotejo.
- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español. En caso de matrimonios celebrados en España, será el certificado literal de matrimonio emitido por el Registro Civil donde se contrajo matrimonio (o el Libro de Familia). En caso de matrimonios celebrados en el extranjero, como se indicó, debe presentarse el certificado extranjero debidamente legalizado o apostillado con traducción oficial, y la constancia de su inscripción en el Registro Civil español (Registro Civil Central o Consulado). Es aconsejable que dicho certificado no tenga más de 3 meses de expedición al presentarlo, para acreditar su actualidad.
- Certificado de empadronamiento conjunto, que demuestre que ambos cónyuges residen en el mismo domicilio en España. Este volante o certificado de empadronamiento debe ser expedido por el Ayuntamiento correspondiente. La convivencia es un indicio importante de la veracidad del vínculo, por lo que este documento suele ser requerido.
- Medios económicos del ciudadano español: documentación que acredite que el ciudadano español (o comunitario) dispone de medios económicos suficientes para sustentar a la familia. Este requisito emana del Real Decreto 240/2007 y busca asegurar que el beneficiario de la residencia no se convertirá en una carga para el Estado. Según el caso, se pueden aportar: contrato de trabajo y últimas nóminas (si el cónyuge español trabaja por cuenta ajena); certificación de actividad y última declaración de IRPF (si trabaja por cuenta propia); extractos bancarios, títulos de propiedad u otros justificantes de recursos (si no ejerce actividad lucrativa).
- Seguro médico: si el cónyuge español no trabaja ni cotiza (es decir, no está de alta en la Seguridad Social), deberá acreditar que dispone de un seguro de enfermedad privado con cobertura en España para el solicitante. El seguro debe ofrecer una cobertura equivalente al sistema público de salud español.
- Comprobante de pago de la tasa modelo 790 código 012. Como se mencionó, esta es la tasa administrativa por la expedición de la tarjeta. Se debe presentar el formulario de pago sellado por el banco (si se pagó presencialmente) o el justificante de pago en caso de haberlo hecho en línea.
- Fotografías tamaño carné: aunque no siempre se indica en todas las guías, por regla general al momento de la toma de huellas se solicitan tres fotografías recientes. Es prudente llevar estas fotos junto con la documentación para evitar tener que aportarlas posteriormente.
Posibles obstáculos y cómo resolverlos
Obtener la residencia por matrimonio suele ser un proceso relativamente ágil y garantizado por la ley, pero en la práctica pueden surgir obstáculos. A continuación, se enumeran algunas dificultades comunes y las maneras de solucionarlas o prevenirlas:
- Matrimonio no registrado o dudas sobre su validez: Si el matrimonio no está inscrito en el Registro Civil español, la solicitud no será aceptada. La solución es gestionar cuanto antes la inscripción registral del matrimonio (vía consulado o Registro Civil Central) y esperar a obtener el certificado español. En casos urgentes, se puede adjuntar el certificado extranjero apostillado junto con comprobante de haber iniciado la inscripción, pero la resolución final exigirá el registro. Asimismo, si existen errores en los nombres o datos en el certificado, conviene corregirlos antes de presentar la solicitud para evitar objeciones. En supuestos excepcionales donde el consulado tenga demoras excesivas en la inscripción, podría consultarse con un abogado la posibilidad de interponer un recurso para acelerar el reconocimiento del vínculo, pero lo más eficaz sigue siendo obtener el registro oficial.
- Documentación incompleta o incorrecta: Cualquier falta en la documentación puede retrasar o entorpecer el trámite. Por ejemplo, presentar un certificado no apostillado, una traducción no jurada, un pasaporte vencido, o no adjuntar el empadronamiento conjunto. La administración generalmente otorga un plazo de subsanación si falta algún documento, pero ello supone semanas de retraso. Lo recomendable es revisar minuciosamente todos los requisitos antes de la cita. Si el idioma de algún documento no es español, debe acompañarse de traducción oficial; si el documento es extranjero, verificar que esté apostillado o legalizado. Una lista de verificación previa puede ayudar a asegurar que no falte nada. También es importante que los documentos estén actualizados, cualquier documento caducado o desfasado puede dar lugar a requerimientos adicionales.
- Insuficiencia de medios económicos o seguro: La normativa exige que el ciudadano español o comunitario acredite medios de vida suficientes para no depender de asistencia social. Si el cónyuge español no tiene empleo ni ingresos demostrables, puede ser un obstáculo. En tal caso, existen soluciones: presentar pruebas de ahorros significativos, propiedades en alquiler u otras fuentes de ingresos; o que un familiar garantice medios (aunque legalmente el obligado es el cónyuge español, a veces se adjuntan cartas de soporte de terceros). Si el problema es la falta de seguro médico cuando el cónyuge español no trabaja, la contratación de un seguro privado de salud es imprescindible.
- Sospecha de matrimonio de conveniencia: Dada la naturaleza del trámite, las autoridades pueden examinar la autenticidad del vínculo matrimonial. Si existen indicios de matrimonio de conveniencia (p. ej., gran diferencia de edad sin convivir, desconocimiento mutuo en entrevistas, etc.), podrían requerir una entrevista personal a ambos cónyuges o pedir pruebas adicionales de la relación. Para prevenir esto, es aconsejable conservar documentación que demuestre la relación y la convivencia: fotografías de la pareja a lo largo del tiempo, contratos de alquiler a nombre de ambos, cuentas bancarias compartidas, mensajes o llamadas, etc. En caso de ser citados a una entrevista, se debe responder con sinceridad y coherencia sobre la historia personal (cómo se conocieron, detalles de la vida en común, etc.). Si el expediente llegara a ser denegado por sospecha de fraude matrimonial, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, aportando más evidencias de la buena fe del matrimonio.
- Situación de estancia irregular del solicitante: Es posible que el cónyuge extranjero ya se encuentre en España pero con su estancia irregular (por ejemplo, porque excedió el tiempo de su visado o entró sin visado cuando era requerido). A diferencia de otros procedimientos, la ley de régimen comunitario es muy garantista: incluso en situación irregular, el hecho de ser cónyuge de un español permite presentar la solicitud de residencia sin sanciones por estancia irregular. De hecho, se han dado casos en los que la policía debe abstenerse de expulsar a un extranjero casado con un comunitario mientras tramita su tarjeta. No obstante, es recomendable evitar la irregularidad en lo posible. Si ya ha ocurrido, conviene iniciar el trámite de tarjeta comunitaria cuanto antes, y en la solicitud se valorará positivamente que el matrimonio esté consolidado (y no celebrado ad hoc tras la irregularidad).
- Retrasos administrativos o errores en la tarjeta: Algunas Oficinas de Extranjería pueden tardar cerca del plazo límite de 3 meses en resolver debido a la carga de trabajo. Si transcurren más de 3 meses sin respuesta, se puede presentar un recurso de silencio administrativo o una queja para que se emita resolución. En la práctica, suele ser más efectivo acudir directamente a la oficina con el resguardo y preguntar por el estado, ya que a veces la tarjeta está aprobada pero pendiente de notificación. Tras la aprobación, otro obstáculo menor puede ser errores en la impresión de la TIE (nombre mal escrito, nacionalidad equivocada, etc.); en tal caso, se debe informar de inmediato para su corrección, pues la tarjeta es un documento oficial que debe coincidir exactamente con los datos del pasaporte.
Plazos aproximados
Uno de los atractivos de la residencia por matrimonio con español es la rapidez relativa del proceso. No existe un tiempo de espera obligatorio después de la boda para solicitar la tarjeta: la solicitud puede presentarse tan pronto se disponga del certificado de matrimonio válido en España. Sin embargo, los plazos totales del trámite dependen de varios factores, desde la obtención de documentos hasta la emisión de la tarjeta:
- Inscripción del matrimonio en España: Si el matrimonio fue en el extranjero, este paso previo puede tomar varias semanas o meses, según la carga de trabajo del consulado o Registro Civil Central. En algunos consulados, la inscripción puede demorar de 1 a 3 meses o más. Es importante iniciar el expediente de inscripción cuanto antes tras la boda para no demorar el resto del proceso.
- Solicitud de visado (si aplica): La expedición del visado de familiar de comunitario suele ser rápida comparada con otros visados. Muchos consulados resuelven estas solicitudes en un plazo de 2 a 4 semanas, dado el carácter preferente que tienen (y recuerde que están exentos de tasa consular) . En casos de urgencia o viajes inmediatos, es posible incluso que el cónyuge extranjero viaje a España como turista (si puede) y realice el trámite directamente, evitando el tiempo de espera del visado. No obstante, lo más seguro y formal es obtener el visado cuando se requiere legalmente.
- Presentación y resolución de la residencia: Una vez presentada la solicitud de la tarjeta de residencia en Extranjería, la Administración tiene hasta 3 meses para resolver. En muchos casos prácticos, la resolución positiva llega en 1 o 2 meses. Durante este periodo, el solicitante puede hacer seguimiento del expediente (algunas provincias ofrecen consulta telemática del estado). Si pasados 90 días no hubiera respuesta, legalmente se interpreta denegado por silencio negativo, lo que habilita a recurrir; pero es frecuente que la decisión simplemente esté retrasada y termine notificándose después de ese plazo. Mientras no haya decisión, el resguardo de solicitud mantiene la estancia legal.
- Emisión de la TIE: Tras la concesión, la toma de huellas y emisión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero suelen llevar de 2 a 4 semanas adicionales, dependiendo de la provincia. En ciudades grandes, las tarjetas pueden tardar alrededor de un mes en estar disponibles para recogida; en localidades pequeñas, a veces en pocos días. Se avisará al solicitante (por SMS o al recoger con su NIE) cuándo puede retirar la tarjeta física.
Derechos y beneficios de la residencia por matrimonio
La residencia obtenida por ser cónyuge de un ciudadano español confiere amplios derechos al titular, equiparables en muchos aspectos a los de cualquier residente comunitario en España. Entre los principales beneficios se encuentran:
- Derecho a residir y trabajar en España: El cónyuge extranjero con tarjeta de familiar de comunitario puede vivir en España y desempeñar actividades laborales por cuenta ajena o propia sin restricciones, en las mismas condiciones que un ciudadano español . No necesita permisos de trabajo adicionales; la tarjeta en sí misma autoriza a trabajar en cualquier sector y localidad del territorio español.
- Acceso a sanidad y educación públicas: Como residente legal, tiene derecho a asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que los españoles, pudiendo inscribirse en el sistema público de salud (obteniendo tarjeta sanitaria) ya sea por cotizar a la Seguridad Social o como beneficiario de su cónyuge. Igualmente, sus hijos (si los hubiera) pueden acceder a la educación pública. Incluso el propio residente, si desea seguir formándose, puede acceder a estudios en instituciones públicas o privadas con las mismas consideraciones que un nacional (por ejemplo, tarifas universitarias para residentes).
- Movilidad dentro de la Unión Europea: La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, mientras esté vigente, facilita la circulación por el espacio Schengen. Con ella, el cónyuge extranjero puede viajar por los países Schengen hasta 90 días sin necesidad de visado adicional, siempre que vaya acompañado del cónyuge español o se dirija a reunirse con él (aunque en la práctica, para turismo breve, muchas veces no comprueban este detalle). También permite residir en otros países de la UE si se traslada junto al ciudadano europeo bajo ciertas condiciones, aunque eso ya requeriría tramitar el reconocimiento de ese derecho en el país de destino.
- Estabilidad y posibilidad de residencia de larga duración: La tarjeta inicial se concede por cinco años. Antes de su expiración, si subsisten las condiciones (fundamentalmente que el matrimonio sigue vigente y se ha convivido en España), se puede solicitar la residencia permanente como familiar de comunitario, que tiene una vigencia de 10 años y prácticamente iguales derechos, renovable automáticamente cada década. Esta residencia permanente ya no está condicionada a mantener medios económicos, pues se adquiere el derecho de residir de forma permanente tras cinco años de ejercicio del derecho de residencia. Es importante señalar que si la relación matrimonial se rompe antes de cumplir cinco años (por ejemplo, por divorcio), el derecho de residencia podría perderse junto con la tarjeta, salvo en ciertas circunstancias excepcionales (como haber tenido hijos en común que queden bajo custodia del cónyuge extranjero, o haber durado el matrimonio al menos 3 años con 1 año en España antes del divorcio, lo que permitiría conservar la residencia por cuenta propia). Por tanto, la estabilidad del vínculo durante al menos cinco años brinda la seguridad de una residencia permanente.
- Facilidad para obtener la nacionalidad española: Este es uno de los beneficios más significativos a medio plazo. La legislación española permite que un extranjero casado con ciudadano español pueda solicitar la nacionalidad española por residencia tras solo 1 año de residencia legal en España, siempre que siga casado y conviviente con el cónyuge español en el momento de la solicitud. Este plazo reducido (frente a los 10 años que se exigen con carácter general) facilita enormemente el acceso a la ciudadanía. En la práctica, esto significa que, al cabo de un año de tener la tarjeta comunitaria (y de matrimonio efectivo), el interesado podrá iniciar trámites de nacionalidad. Obtener la nacionalidad supone adquirir todos los derechos como ciudadano español de pleno derecho, incluyendo derecho al voto, libre establecimiento en otros países de la UE sin trámites de extranjería, etc. Cabe destacar que para la nacionalidad se piden además otros requisitos, como aprobar unos exámenes de cultura e idioma (CCSE y, en su caso, DELE) y demostrar buena conducta cívica, pero el matrimonio con español reduce drásticamente el tiempo de espera legal.
- Reagrupación familiar de ascendientes o descendientes: Una vez que el cónyuge extranjero obtiene la residencia comunitaria, también podría ejercer el derecho a reagrupar a otros familiares directos bajo el mismo régimen (por ejemplo, hijos del extranjero que no sean del español, o incluso padres del cónyuge extranjero) siempre que se cumplan las condiciones y se acredite la dependencia económica en su caso. Esto no es un derecho automático pero sí una posibilidad que se abre gracias a estar dentro del régimen comunitario. Por supuesto, cualquier hijo en común de la pareja nacido en España será español y los hijos en común nacidos fuera, si uno de los padres es español, podrán optar por la nacionalidad española, lo cual facilita la unidad familiar.
En conclusión, la residencia por matrimonio con ciudadano español es una vía legal sólida y ventajosa para la integración del cónyuge extranjero en España. Siguiendo los pasos administrativos con rigor y aportando la documentación completa legalizada o apostillada y traducida por un traductor jurado, la obtención de la tarjeta de familiar de comunitario suele ser expedita y otorga al beneficiario un estatus seguro, con derechos laborales, sociales y de libre circulación equivalentes a los de cualquier residente comunitario. Además, abre la puerta a la estabilidad a largo plazo (residencia permanente) y a la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en un plazo abreviado . Dado que las leyes y procedimientos pueden actualizarse, siempre es recomendable verificar la normativa vigente en fuentes oficiales (por ejemplo, en la Página de Extranjería del Ministerio o en la web de la Policía Nacional. Con la información adecuada y el cumplimiento diligente de los requisitos, el cónyuge extranjero puede obtener su residencia en España de manera legítima, segura y permanente, fortaleciendo así su proyecto de vida en común en territorio español.
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