Si usted ha adoptado a un menor en el extranjero, la nacionalidad española depende de quién sea español y de cómo se reconozca la adopción en España. Si uno de los padres adoptivos es español, el menor puede adquirir la nacionalidad de origen. Si padre o madre se hace español después, puede existir derecho de opción. En otros casos, puede corresponder la nacionalidad por residencia. Antes de iniciar el trámite, usted debe comprobar que la adopción sea válida en España y preparar nacimiento, resolución de adopción, firmeza, apostilla o legalización, certificado de La Haya y traducción jurada oficial cuando corresponda.

Última actualización: 11 de septiembre de 2026
Autor:
Jaime Carrión | LinkedIn

La adopción de un menor en otro país no le concede automáticamente la nacionalidad española.

La regla depende, ante todo, de la nacionalidad de los padres adoptivos.

Si ninguno de los adoptantes es español, la adopción extranjera por sí sola no convierte al menor en ciudadano español.

Si uno de los adoptantes es español, o adquiere posteriormente la nacionalidad española mientras el menor está sujeto a su patria potestad, la situación cambia.

¿Cuándo adquiere automáticamente la nacionalidad española un menor adoptado?

El artículo 19 del Código civil establece una regla clara:

  • El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen desde la adopción.
  • Si el adoptado ya tiene 18 años, puede optar por la nacionalidad española de origen durante los dos años siguientes a la constitución de la adopción.

Esto exige que al menos uno de los adoptantes sea español.

Por ejemplo, un menor colombiano adoptado por dos ciudadanos colombianos no adquiere la nacionalidad española por la adopción.

Si uno de los padres adoptivos es español cuando se constituye la adopción, el menor de 18 años sí puede adquirirla conforme al artículo 19.

¿Qué ocurre si los padres adoptivos son extranjeros?

Cuando ambos padres adoptivos son extranjeros, debe buscarse otra vía para obtener la nacionalidad española.

Una de las situaciones más relevantes se produce cuando uno de ellos adquiere posteriormente la nacionalidad española.

El artículo 20 del Código civil reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

Esto significa que el menor puede tener derecho de opción si uno de sus padres adoptivos se convierte en español mientras todavía está sujeto a su patria potestad.

La declaración se presenta:

  • Por el representante legal cuando el menor tiene menos de 14 años.
  • Por el propio menor, asistido por su representante legal, cuando tiene 14 años o más.
  • Por el interesado cuando alcanza la mayoría de edad, dentro de los límites establecidos por la ley.

Conviene estudiar esta vía en cuanto el padre o la madre adquiere la nacionalidad española. El derecho de opción está sujeto a plazos.

Nacionalidad española por residencia

Cuando no se puede aplicar la adquisición directa, puede existir la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia.

Se establecen distintos plazos según las circunstancias y la nacionalidad de origen.

El plazo general es de diez años.

Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal se reduce a dos años.

Esta reducción afecta, entre otros, a menores originarios de Brasil, Colombia, Venezuela, Ecuador, Argentina, Perú, Cuba, Honduras, República Dominicana, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Nicaragua, México y Chile.

El Ministerio de Justicia explica el procedimiento de nacionalidad por residencia.

Esta vía tiene requisitos propios y debe analizarse separadamente de la adopción.

La adopción extranjera debe producir efectos jurídicos en España

Antes de basar un expediente de nacionalidad en una adopción realizada fuera de España, debe comprobarse que esa adopción puede ser reconocida por las autoridades españolas.

La norma principal es la Ley de adopción internacional.

España reconoce las adopciones extranjeras conforme a los tratados internacionales aplicables y, cuando corresponda, a las reglas de esta ley.

No basta con disponer de una sentencia extranjera.

Debe comprobarse:

  • Que la autoridad extranjera era competente.
  • Que la resolución es válida y definitiva.
  • Que la adopción produce los efectos jurídicos necesarios.
  • Que se respetó el interés superior del menor.
  • Que los documentos son auténticos.
  • Que se han cumplido los requisitos de apostilla o legalización.
  • Que los documentos redactados en otro idioma cuentan con la traducción exigida.

El Convenio de La Haya de 1993

Muchos de los países analizados forman parte del Convenio de la Haya sobre la adopción internacional.

Cuando una adopción internacional se ha tramitado conforme a este Convenio, cobra especial importancia el certificado previsto en su artículo 23.

Este certificado acredita que la adopción se realizó conforme al Convenio y permite su reconocimiento en los demás Estados contratantes.

Que un país forme parte del Convenio no significa que todas sus adopciones estén incluidas en él.

Una adopción interna realizada dentro de ese país puede quedar fuera del sistema del Convenio.

Adopciones simples y adopciones plenas

Este punto puede afectar directamente a la nacionalidad.

El artículo 30 de la Ley de adopción internacional regula las adopciones simples o no plenas constituidas en el extranjero.

Una adopción simple extranjera no debe equipararse automáticamente a una adopción plena española.

Estas adopciones no comportan por sí mismas la adquisición de la nacionalidad española prevista en el artículo 19 del Código Civil.

En determinados supuestos puede estudiarse su conversión en una adopción plena.

Por este motivo, no basta con comprobar que existe una resolución denominada «adopción». Hay que estudiar sus efectos jurídicos.

Documentos que normalmente deberá presentar

Aunque cada Registro Civil puede solicitar documentación complementaria, el expediente suele requerir:

Documento Cuándo corresponde
Certificado de nacimiento del menor En todos los casos.
Sentencia, resolución o acto que constituye la adopción En todos los casos.
Documento que acredite que la resolución es firme o definitiva Cuando sea necesario.
Certificado del artículo 23 del Convenio de La Haya Si corresponde.
Nueva certificación de nacimiento donde conste la filiación adoptiva Si el país la expide.
Documentación de identidad de los padres adoptivos En todos los casos.
Certificado español que acredite la nacionalidad del padre o madre español Cuando uno de los padres adoptivos sea español.
Documentos que acrediten la patria potestad Cuando la solicitud se basa en el artículo 20.
Apostilla o legalización de los documentos extranjeros Cuando sea exigible.
Traducción jurada de los documentos redactados en un idioma distinto al castellano Cuando los documentos no estén redactados en castellano.

Apostilla y legalización

La apostilla y la traducción cumplen funciones distintas. La apostilla acredita la autenticidad formal de un documento público extranjero.

No demuestra que una adopción extranjera produzca los mismos efectos que una adopción española.

¿Cuándo necesita traducción jurada?

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben ser traducidos al castellano cuando se incorporen a un expediente ante las autoridades españolas.

Las traducciones realizadas por traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores tienen carácter oficial.

La traducción suele afectar a documentos como:

  • Certificados de nacimiento.
  • Sentencias de adopción.
  • Certificados de firmeza.
  • Resoluciones administrativas.
  • Certificados del Registro Civil.
  • Documentos relativos a la patria potestad.

¿Dónde se presenta el trámite?

La autoridad competente dependerá de la vía mediante la que el menor vaya a adquirir la nacionalidad.

Puede intervenir:

  • El Registro Civil competente en España.
  • El Registro Civil Consular cuando el procedimiento se tramita desde el extranjero.
  • El Ministerio de Justicia en procedimientos de nacionalidad por residencia.
  • Otras autoridades registrales cuando sea necesario reconocer o inscribir previamente la adopción.

Cuando los adoptantes tengan su residencia habitual en España y la adopción internacional se haya constituido en el extranjero, el artículo 29 de la Ley de Adopción Internacional contempla la solicitud de inscripción del nacimiento y de la adopción en el Registro Civil.

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Qué debe comprobar antes de presentar el expediente

Puntos a revisar antes del trámite de nacionalidad

La diferencia entre una adopción plenamente reconocida, una adopción simple y una medida de protección como la kafala puede cambiar por completo la vía disponible para obtener la nacionalidad española.

Particularidades según el país de origen

Las reglas generales anteriores se aplican a todos los países. A continuación se indican únicamente las particularidades que pueden afectar al reconocimiento de la adopción o a la documentación que deberá presentar. Los documentos que estén en otro idioma que no sea el español deben traducirse.

Marruecos

Debe distinguirse entre adopción y kafala. La kafala es una medida de protección y no equivale automáticamente a una adopción plena española.

Si existe una kafala, debe aportar la resolución judicial y cuando corresponda, la declaración de abandono y los documentos que acrediten la situación jurídica del menor.

Brasil

Brasil forma parte del Convenio de La Haya de 1993. En las adopciones acogidas al Convenio deberá conservar la resolución definitiva, el certificado del artículo 23 y la documentación registral que refleje la nueva filiación.

Como país iberoamericano, Brasil puede beneficiarse del plazo reducido de dos años para la nacionalidad por residencia cuando proceda esta vía.

Rumanía

Rumanía forma parte del Convenio de La Haya de 1993. En las adopciones acogidas al Convenio deberá presentar la resolución definitiva y el certificado del artículo 23.

Al ser un Estado de la Unión Europea, algunos documentos públicos pueden estar exentos de requisitos de autenticación, pero debe comprobarse cada documento.

Reino Unido

El Reino Unido forma parte del Convenio de La Haya de 1993. En una adopción internacional acogida al Convenio deberá conservar el Adoption Order o resolución equivalente, el certificado del artículo 23 y la documentación registral posterior.

Una adopción doméstica británica no queda automáticamente sometida al Convenio.

Francia

Francia forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Debe comprobar si se trata de una adopción plénière o una adopción simple, ya que sus efectos son diferentes.

Una adopción simple no equivale automáticamente a una adopción plena española. Conviene aportar la sentencia, la prueba de firmeza cuando proceda y una certificación actualizada de nacimiento.

Ucrania

Ucrania no forma parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional. La adopción deberá reconocerse conforme a las normas españolas aplicables.

Deberá aportar la resolución completa, la prueba de firmeza y, cuando existan, los certificados de nacimiento anteriores y posteriores a la adopción.

China

China forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Cuando la adopción esté acogida al Convenio, deberá conservar la documentación de adopción y el certificado del artículo 23.

Alemania

Alemania forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Las adopciones internacionales acogidas al Convenio deberán acreditarse con la resolución correspondiente y el certificado del artículo 23.

Al ser un Estado de la Unión Europea, determinados documentos pueden estar exentos de apostilla, aunque debe comprobarse cada caso.

Rusia

Rusia firmó el Convenio de La Haya de 1993, pero no lo ha ratificado. España y Rusia cuentan con un convenio bilateral en materia de adopción que deberá revisarse cuando resulte aplicable.

Conviene aportar la sentencia completa, la prueba de firmeza y la nueva certificación de nacimiento.

Senegal

Senegal forma parte del Convenio de La Haya de 1993. En las adopciones acogidas al Convenio deberá aportar la resolución definitiva y el certificado del artículo 23.

También deberá comprobarse que la adopción produce efectos equivalentes a los exigidos en España, especialmente si se trata de una modalidad con efectos limitados.

Estados Unidos

Estados Unidos forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Debe distinguirse entre una adopción internacional acogida al Convenio y una adopción doméstica regulada por un estado concreto.

Puede ser necesario aportar el final adoption decree, el certificado del artículo 23 y el certificado de nacimiento posterior.

Países hispanohablantes

Los documentos expedidos originalmente en castellano no necesitan traducción, aunque pueden seguir necesitando apostilla o autenticación.

Los países incluidos a continuación son iberoamericanos. Cuando la nacionalidad por residencia sea la vía aplicable, sus nacionales de origen pueden acogerse al plazo reducido de dos años previsto en el Código Civil.

Colombia

Colombia forma parte del Convenio de La Haya de 1993. En una adopción internacional deberá conservar la resolución definitiva, el certificado del artículo 23 y el nuevo registro civil de nacimiento.

Venezuela

Venezuela forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Conviene aportar la resolución definitiva, el certificado del artículo 23 cuando corresponda y la nueva inscripción de nacimiento.

Ecuador

Ecuador forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Deberá conservar la resolución definitiva, la prueba de firmeza cuando proceda, el certificado del artículo 23 y la inscripción registral posterior.

Argentina

Argentina no forma parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional. La adopción deberá examinarse conforme a la normativa española.

Es especialmente importante comprobar si se trata de una adopción plena y sus efectos sobre la filiación anterior. Conviene aportar la sentencia completa, la prueba de firmeza y las certificaciones de nacimiento correspondientes.

Perú

Perú forma parte del Convenio de La Haya de 1993. En una adopción internacional deberá conservar la resolución definitiva, el certificado del artículo 23 y la nueva partida de nacimiento.

Cuba

Cuba forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Deberá conservar la resolución definitiva, el certificado del artículo 23 cuando proceda y las certificaciones registrales que acrediten la nueva filiación.

Honduras

Honduras forma parte del Convenio de La Haya de 1993. La fecha y el procedimiento de la adopción pueden determinar si el Convenio se aplica al caso concreto.

Conviene aportar la resolución definitiva, la prueba de firmeza, el nuevo registro de nacimiento y el certificado del artículo 23 cuando corresponda.

República Dominicana

República Dominicana forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Debe aportar la resolución que constituye o confirma definitivamente la adopción y no limitarse a documentos de fases administrativas previas.

Conviene preparar la sentencia u homologación definitiva, la prueba de firmeza, el nuevo registro de nacimiento y el certificado del artículo 23 cuando corresponda.

Bolivia

Bolivia forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Deberá conservar la resolución definitiva, la prueba de firmeza, el nuevo certificado de nacimiento y el certificado del artículo 23.

Paraguay

Paraguay forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Conviene aportar la sentencia o resolución definitiva, la prueba de firmeza, la nueva inscripción registral y el certificado del artículo 23 cuando corresponda.

Uruguay

Uruguay forma parte del Convenio de La Haya de 1993. En las adopciones internacionales deberá conservar la resolución definitiva, el certificado del artículo 23 y la documentación registral posterior.

Nicaragua

Nicaragua no forma parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional. La adopción deberá examinarse conforme a las normas españolas de reconocimiento.

Conviene aportar la sentencia completa, la prueba de firmeza y los certificados de nacimiento anteriores y posteriores.

México

México forma parte del Convenio de La Haya de 1993.

Al tratarse de un Estado federal, deberá identificar el estado y la autoridad que expidió cada documento. Una sentencia y un certificado de nacimiento pueden proceder de autoridades diferentes y requerir procedimientos de apostilla distintos.

Chile

Chile forma parte del Convenio de La Haya de 1993. Deberá conservar la resolución definitiva, la prueba de firmeza cuando proceda, el certificado del artículo 23 y la nueva inscripción de nacimiento.

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