Si obtuvo su título de maestro o profesor fuera de España, debe solicitar la homologación, equivalencia o reconocimiento profesional según su caso. Debe presentar la solicitud por vía electrónica con su documento de identidad, título y certificación académica. Puede necesitar acreditar idioma, habilitación profesional, apostilla, legalización o traducción oficial. El ministerio revisará el expediente y podrá aprobarlo, denegarlo o pedir formación complementaria.

Jaime Carrión | LinkedIn
La norma base es el Real Decreto 889/2022. La homologación solo cabe respecto de títulos universitarios oficiales españoles que dan acceso a una profesión regulada. En docencia, esa lista incluye Maestro de Educación Infantil, Maestro de Educación Primaria y Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Si su título no encaja en una de esas profesiones, o si usted sólo necesita acreditar nivel académico, debe pedir la declaración de equivalencia. La homologación produce en España los mismos efectos que el título español homologado. La equivalencia no habilita para ejercer una profesión regulada.
Si su título universitario dura menos de tres años completos, o no alcanza 180 ECTS o equivalentes, la vía ordinaria de homologación o equivalencia suele quedar fuera. En ese caso, lo correcto es pedir una convalidación parcial en una universidad española para continuar estudios. Si su formación no es universitaria, entra en la vía de homologación o convalidación de estudios no universitarios ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte o, en algunos supuestos, ante la comunidad autónoma competente.
Si usted es nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y su cualificación le habilita para una profesión regulada, puede valorar la vía de reconocimiento profesional de la Directiva 2005/36/CE. Para docencia, el ministerio competente en universidades reconoce por esa vía, entre otras, las profesiones de Maestro de Infantil, Maestro de Primaria y Profesor de Secundaria. Tener un título del Espacio Europeo de Educación Superior no evita por sí solo el trámite. La propia guía oficial dice que, para que el título quede reconocido en España, debe acudir a homologación, equivalencia o reconocimiento profesional, según su caso.
Qué exige España para maestro y para profesor
Para homologar a maestro de Infantil o Primaria, el ministerio exige una titulación universitaria, el cumplimiento de los requisitos para ejercer la profesión en el país de expedición del título, el ajuste a los criterios de evaluación publicados por ANECA y el cumplimiento de las competencias y módulos de la normativa española. Aquí está uno de los puntos que más expedientes frena. Si el solicitante procede de un país no hispanohablante, se pide C1 de español. Si procede de un país hispanohablante, se pide B1 en lengua extranjera. La web oficial también admite excepciones ligadas a haber cursado en español al menos el 75 % de la formación o la formación previa de acceso.
Para homologar a profesor de Secundaria, FP o Enseñanzas de Idiomas, España parte de una idea simple. No basta con el título de base. También debe existir formación pedagógica y didáctica habilitante. La guía oficial resume cuatro escenarios prácticos. Si usted tiene sólo el título de base extranjero y no tiene formación pedagógica, deberá pedir la equivalencia del título de base y cursar después el máster habilitante español. Si su título extranjero ya incorpora formación pedagógica, puede necesitar a la vez la equivalencia del título de base y la homologación del título habilitante. Si tiene dos títulos extranjeros, uno de base y otro de posgrado pedagógico, abrirá un expediente para la equivalencia y otro para la homologación. Si su título de base ya es español y lo extranjero es solo el posgrado pedagógico, pedirá solo la homologación de ese título habilitante. Para esta vía, la regla general de idioma es B2 de español cuando el castellano no sea lengua oficial de su país, con las excepciones oficiales ya citadas.
Documentos y presentación
| Requisito o documento | Descripción |
| Pasaporte o documento de identidad | Pasaporte u otro documento válido que acredite la identidad y la nacionalidad del solicitante. |
| Título o certificado oficial de expedición | Documento oficial que acredita que el solicitante ha obtenido el título cuya homologación solicita. |
| Certificación académica oficial | Debe incluir la duración oficial del plan de estudios, las asignaturas superadas y la carga horaria o los créditos ECTS de cada materia. |
| Certificado de reconocimiento de créditos | Solo se aporta si más del 15 % de los créditos del título fueron reconocidos. Debe emitir la universidad de procedencia de esos créditos. |
| Formación adicional o experiencia profesional | Se aporta si ayuda a completar académicamente el título presentado. |
| Acreditación del idioma exigido | Certificado que demuestra el cumplimiento del nivel de idioma exigido para ejercer la profesión docente. |
| Habilitación para ejercer en el país de origen | Documento que prueba que el solicitante cumple los requisitos para ejercer en el país donde se expidió el título, cuando proceda. |
La solicitud se presenta solo por vía electrónica ante el ministerio competente en universidades. Si usted no tiene certificado digital, la guía oficial permite iniciar el trámite con acceso por usuario. Desde esa misma sede puede seguir el estado del expediente. Cuando el procedimiento termina con resolución favorable, la credencial de homologación o el certificado de equivalencia se descargan en formato digital con firma electrónica.
Si los documentos no están redactados en castellano, debe aportar traducción oficial. Son válidas las traducciones hechas por traductor jurado nombrado en España, por traductor oficial de un país de la Unión Europea, o por traductor oficial extracomunitario si su firma queda debidamente legalizada. La traducción debe ser completa e incluir las legalizaciones. Ni la traducción ni la legalización caducan.
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En materia de legalización, el esquema también es claro. Los documentos académicos extranjeros deben venir legalizados por vía diplomática o mediante Apostilla de La Haya. La exención alcanza a la documentación expedida por autoridades de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. Las apostillas electrónicas valen si incorporan QR o CSV operativo. Lo que no vale es apostillar una mera copia compulsada.
Hay otro punto útil. Desde octubre de 2024, la instrucción interna del ministerio dice que no se pedirá de forma general el detalle del contenido de todas las asignaturas. Ese detalle solo entra cuando la normativa española o europea exige acreditar competencias concretas de una profesión regulada. En la docencia, eso puede ocurrir. Fuera de esos casos, el expediente no debería cargarse con programas y guías docentes innecesarias.
Antes de presentar, revise si su titulación y su universidad están cubiertas por una medida general publicada en el portal oficial. Cuando existe esa medida, la propia web indica que la tramitación será más rápida.
Escenarios frecuentes según el país de origen
Marruecos, Colombia, Venezuela, Rumanía, Ecuador, Argentina, Perú, el Reino Unido, Brasil, Francia, Ucrania, Honduras y la República Dominicana figuran en el listado oficial español de Estados parte del Convenio de La Haya sobre apostilla. Cuba no figura en ese listado y el Consulado General de España en La Habana indica que los documentos cubanos siguen la vía de legalización diplomática.
Francia y Rumanía tienen un matiz propio. Sus documentos quedan dentro de la exención de legalización aplicable a la Unión Europea. Si usted es nacional de uno de esos Estados y ya está cualificado allí para ejercer la profesión, puede valorar el reconocimiento profesional de la Directiva 2005/36/CE en lugar de la vía ordinaria de homologación. Esa vía cubre las profesiones docentes reconocidas por el ministerio. Aun así, si lo que usted tiene es solo un título “Bolonia”, la guía recuerda que sigue necesitando el trámite adecuado para que el título quede reconocido oficialmente en España.
Argentina, Colombia y Francia tienen otro rasgo. España mantiene convenios de reconocimiento con esos países. Esos acuerdos no convierten el reconocimiento en automático y no le dispensan de presentar la solicitud por la sede electrónica. La propia página oficial lo dice de forma expresa. En un expediente docente, ese dato sirve sobre todo cuando una parte de su itinerario pasa por equivalencia académica. No sustituye la homologación profesional cuando la profesión regulada la exige.
El Reino Unido merece un trato separado. La exención documental de la Unión Europea ya no se aplica. El portal oficial de reconocimientos indica que los documentos académicos británicos deben legalizarse, con independencia de la fecha de expedición. Eso sitúa sus expedientes, a efectos documentales, en la lógica de terceros países.
Ucrania también tiene un canal específico. Las personas con estatuto de refugiado, solicitantes de asilo o beneficiarias de protección temporal pueden pedir la agilización del expediente tras presentar la solicitud. España participa también desde el 1 de enero de 2025 en el Pasaporte Europeo de Cualificaciones para Refugiados del Consejo de Europa. Esa herramienta sirve cuando faltan documentos o no pueden obtenerse con normalidad.
Tres ejemplos le orientan bien:
1. Colombia, Venezuela, Ecuador, Argentina, Perú, Honduras y República Dominicana. Si su diploma y su expediente están íntegramente en español, la traducción oficial al castellano no será necesaria. Si usted pide homologación a Maestro de Infantil o Primaria, deberá mirar la regla del B1 en lengua extranjera para titulados originarios de países hispanohablantes.
2. Marruecos, Brasil, Francia, Rumanía, el Reino Unido y Ucrania. Si la documentación no está en castellano, deberá acompañarla de traducción jurada. En Marruecos, Brasil, el Reino Unido y Ucrania, la regla documental general será apostilla o legalización según proceda y traducción oficial al castellano. En Francia y Rumanía, la legalización se exime por la regla de la Unión Europea, pero la traducción sigue siendo exigible cuando el documento no está en castellano.
3. Cuba. La apostilla no sirve porque Cuba no es parte del Convenio de La Haya de 1961. Su expediente pasa por legalización diplomática.
Qué ocurre después de presentar la solicitud
Si falta documentación, el órgano instructor le dará diez días hábiles para subsanar. En casos justificados, y si usted acredita dificultad real para conseguir documentos, ese plazo puede ampliarse hasta treinta y cinco días hábiles. Mientras la Administración espera su subsanación, el reloj del expediente se detiene. Esto cambia mucho la duración real.
Esos requisitos pueden consistir en prácticas académicas, prueba de aptitud, proyecto o cursos concretos en una universidad española. La resolución debe notificarse en seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. Si ese plazo pasa sin notificación, el silencio es desestimatorio.
Si usted recibe una homologación condicionada a requisitos formativos complementarios, el periodo ordinario para cumplir esos requisitos es de cuatro años desde la notificación. A su vez, una resolución publicada en el BOE el 5 de junio de 2025 amplió en dos años ese periodo para los expedientes que seguían vivos y cuyo plazo inicial no había vencido. Esa ampliación puede ser decisiva para expedientes antiguos.
Si su meta es la enseñanza pública
Homologar no equivale a obtener una plaza docente pública. Son planos distintos. En la convocatoria estatal del Cuerpo de Maestros, el BOE exige nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que se aplique la libre circulación de trabajadores, con algunas extensiones a cónyuges y descendientes en los términos de la convocatoria. Esa misma convocatoria exige que el título extranjero ya esté homologado, salvo quienes tengan reconocido el acceso por la vía europea de cualificaciones profesionales. Si la persona no tiene nacionalidad española y su idioma oficial no es el castellano, debe acreditar conocimiento adecuado de castellano.
Este filtro también opera en el acceso a la función pública docente de Secundaria y cuerpos afines. A eso se suma, en varias comunidades autónomas, la exigencia de acreditar lengua cooficial. Las referencias oficiales del ministerio recogen ejemplos muy concretos. Cataluña pide C1 de catalán. Galicia pide CELGA 4 o equivalente. La Comunidad Valenciana pide C1 de valenciano o equivalentes. En el País Vasco se exige el perfil lingüístico correspondiente y en Navarra se exigen títulos concretos para plazas impartidas en euskera. Estas reglas no forman parte de la homologación. Forman parte del acceso a la plaza.
Si usted quiere enseñar en España, el orden correcto suele ser este. Primero identifique la vía adecuada, homologación, equivalencia, reconocimiento profesional o convalidación. Después cierre bien la carpeta documental, con legalización y traducción. Luego presente por sede electrónica y vigile el expediente. En docencia, los errores más caros en tiempo suelen ser tres: pedir la vía equivocada, olvidar el requisito lingüístico específico y presentar documentos mal apostillados o sin la carga horaria académica completa.
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