Si su hijo ha estudiado fuera de España, puede matricularlo en un colegio español. Para Primaria y ESO no necesita homologar estudios. La administración valorará su edad, historial académico y nivel. Para Bachillerato, puede necesitar homologación o convalidación. Debe preparar pasaporte, documentos familiares, prueba de domicilio y certificados escolares. Si los documentos están en otro idioma, puede necesitar traducción oficial. También puede ser necesaria la apostilla o legalización. Si llega durante el curso, puede solicitar plaza fuera de plazo. Los centros públicos y concertados siguen normas de admisión. Los privados aplican su propio procedimiento, dentro de la ley española vigente.

Jaime Carrión | LinkedIn
- Derecho de los menores extranjeros a la educación en España
- Cuándo no hace falta homologar los estudios extranjeros
- Cuándo hace falta homologación o convalidación
- Qué cursos debe acreditar para la homologación
- Cómo solicitar una plaza escolar
- Qué ocurre si el curso ya ha empezado
- Diferencia entre centro público, concertado y privado
- Documentos que debe preparar para la matrícula
- Cómo se decide el curso del alumno
- Qué ocurre si el menor no habla español
- Apostilla o legalización de documentos escolares
- Cuándo necesita una traducción jurada
- Cómo iniciar la homologación o convalidación
- Qué es el volante de inscripción condicional
- Qué hacer si todavía no tiene todos los documentos
Una familia extranjera puede matricular a su hijo en España aunque haya estudiado en otro país.
El trámite dependerá de tres factores:
- La edad del menor.
- El último curso que haya superado.
- La etapa educativa a la que quiera acceder en España.
Para incorporarse a Educación Primaria o a Educación Secundaria Obligatoria no hace falta homologar ni convalidar los estudios extranjeros.
La homologación o la convalidación suele ser necesaria cuando el alumno quiere acceder a Bachillerato o necesita que España reconozca oficialmente un título extranjero.
Derecho de los menores extranjeros a la educación en España
Los extranjeros menores de 16 años tienen derecho y deber de recibir educación en España. Este derecho incluye el acceso a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria.
Los extranjeros menores de 18 años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria. La ley reconoce el derecho a obtener la titulación correspondiente y a acceder al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
La enseñanza básica comprende diez cursos escolares.
Se desarrolla, con carácter general, entre los 6 y los 16 años:
- Educación Primaria, de los 6 a los 12 años.
- Educación Secundaria Obligatoria, de los 12 a los 16 años.
La nacionalidad del menor no impide su escolarización, la familia debe acudir al organismo educativo de la comunidad autónoma o del municipio donde vaya a residir.
Cuándo no hace falta homologar los estudios extranjeros
No se exige convalidación para incorporarse a ningún curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.
Tampoco se exige para acceder a enseñanzas cuyo ingreso no requiera el título español de Graduado en ESO.
Cuándo hace falta homologación o convalidación
La homologación y la convalidación cumplen funciones distintas.
La homologación declara que un título extranjero equivale a un título oficial español.
La convalidación reconoce determinados cursos extranjeros como equivalentes a cursos españoles para que el alumno pueda continuar sus estudios.Estos trámites afectan, sobre todo, al acceso a Bachillerato.
Acceso a primero de Bachillerato
Para entrar en Bachillerato, el alumno debe acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o alguna de las demás titulaciones que permiten el acceso.
Cuando el menor ha terminado en otro país los estudios equivalentes a la ESO, debe solicitar la homologación al título español de Graduado en ESO.
Acceso a segundo de Bachillerato
Cuando el alumno ha cursado en el extranjero un año equivalente a primero de Bachillerato, puede solicitar la convalidación de ese curso.
Homologación al título de Bachiller
Un estudiante que haya terminado fuera de España los estudios equivalentes al Bachillerato puede pedir la homologación al título español de Bachiller.
Este trámite suele ser necesario para acceder a determinados estudios posteriores o acreditar oficialmente su nivel académico en España.
Qué cursos debe acreditar para la homologación
El Ministerio de Educación exige documentación académica suficiente para comprobar la trayectoria del alumno.
Con carácter general:
- Para homologar el título de Graduado en ESO, se deben acreditar los cuatro últimos cursos.
- Para homologar el título de Bachiller, se deben acreditar al menos los tres últimos cursos.
- Para convalidar primero de Bachillerato, se deben acreditar al menos los tres últimos cursos.
Los certificados deben indicar con claridad:
- Los cursos realizados.
- Las asignaturas cursadas.
- Las calificaciones obtenidas.
- Los años académicos.
- La duración oficial de los estudios.
- El título obtenido, cuando proceda.
No basta siempre con presentar el último boletín de notas.
El Ministerio necesita comprobar la continuidad de los estudios y su equivalencia con el sistema español.
Cómo solicitar una plaza escolar
Las comunidades autónomas regulan la admisión en los centros públicos y concertados.
Cada comunidad publica sus propios plazos, formularios, criterios de prioridad y canales de presentación.
1. Determine la etapa educativa
Revise la edad del menor y el último curso que haya superado.
En España, las etapas ordinarias son:
- Segundo ciclo de Educación Infantil, de 3 a 6 años.
- Educación Primaria, de 6 a 12 años.
- ESO, de 12 a 16 años.
- Bachillerato, normalmente de 16 a 18 años.
La edad orienta la escolarización, pero no siempre decide por sí sola el curso.
La administración puede revisar el expediente extranjero y los conocimientos del alumno.
2. Localice el organismo de escolarización
Debe consultar el portal educativo de la comunidad autónoma donde vaya a vivir.
También puede acudir a:
- El ayuntamiento.
- La oficina municipal de escolarización.
- El servicio territorial o provincial de educación.
- El servicio de apoyo a la escolarización.
- El propio centro, cuando la normativa autonómica permita presentar allí la solicitud.
3. Presente la solicitud de admisión
Para un centro público o concertado, presente la solicitud mediante el procedimiento autonómico. La familia suele indicar varios centros por orden de preferencia.
La adjudicación puede valorar criterios como:
- La proximidad del domicilio.
- La existencia de hermanos matriculados.
- La renta familiar.
- La discapacidad del alumno o de un familiar.
- La condición de familia numerosa.
- Otras circunstancias reconocidas por la comunidad autónoma.
Los criterios y documentos probatorios cambian en cada territorio.
4. Formalice la matrícula
La adjudicación de plaza no siempre completa el trámite, una vez asignado el centro, debe formalizar la matrícula dentro del plazo indicado.
El colegio o instituto le pedirá la documentación definitiva. Si no formaliza la matrícula a tiempo, puede perder la plaza adjudicada.
Qué ocurre si el curso ya ha empezado
Una familia puede llegar a España después del plazo ordinario de admisión, debe solicitar la escolarización fuera de plazo.
Las comunidades autónomas cuentan con procedimientos para alumnos que:
- Se trasladan durante el curso.
- Llegan por primera vez a España.
- Cambian de municipio.
- No participaron en la convocatoria ordinaria.
- Necesitan una plaza por una circunstancia sobrevenida.
Diferencia entre centro público, concertado y privado
| Tipo de centro | Información |
| Centro público | La administración educativa financia y gestiona el centro. La familia solicita la plaza mediante el procedimiento de admisión de la comunidad autónoma. |
| Centro concertado | Es un centro de titularidad privada que recibe financiación pública para las enseñanzas concertadas. La admisión se somete a las normas públicas aplicables. |
| Centro privado no concertado | El centro establece su propio procedimiento y sus criterios de admisión, dentro de los límites legales. Se presenta la solicitud directamente en el colegio. Puede pedir pruebas de nivel, entrevistas, informes académicos o documentación propia. La admisión directa en un centro privado no elimina la necesidad de homologar los estudios cuando el alumno quiera acceder a una enseñanza que exige una titulación española reconocida. |
Documentos que debe preparar para la matrícula
No existe una lista única para toda España. Cada comunidad autónoma y cada convocatoria fija sus requisitos.
Conviene preparar los siguientes documentos.
Documentación del menor
- Pasaporte.
- NIE o TIE, si ya dispone de ellos.
- Documento nacional de identidad de su país.
- Certificado de nacimiento.
- Libro de familia extranjero o documento equivalente.
- Fotografía, cuando la solicite el centro.
Las administraciones pueden admitir el pasaporte como documento de identificación cuando el alumno todavía no tiene NIE.
Documentación de los progenitores o tutores
- Pasaporte, NIE, TIE o documento de identidad.
- Documento que acredite la filiación.
- Resolución de tutela, cuando corresponda.
- Sentencia o convenio sobre custodia, si los progenitores están separados.
- Autorización del otro progenitor cuando la normativa o la situación familiar lo requiera.
Acreditación del domicilio
- Certificado o volante de empadronamiento.
- Contrato de alquiler.
- Escritura de propiedad.
- Recibos de suministros.
- Certificado laboral, cuando la convocatoria valore la proximidad al lugar de trabajo.
El padrón suele tener relevancia para calcular la puntuación por proximidad.
Documentación académica extranjera
Solicite la documentación completa. La documentación debe identificar al alumno, el centro,el curso, las asignaturas, las notas y el año académico.
- Certificados oficiales de estudios.
- Boletines de calificaciones.
- Historial académico.
- Certificado del último curso superado.
- Relación de asignaturas.
- Información sobre el sistema de calificación.
- Título o diploma final, si existe.
- Informes sobre necesidades educativas, cuando sean relevantes.
Cómo se decide el curso del alumno
No debe convertir de forma automática un curso extranjero en un curso español.
Un octavo grado, un Year 10, una clase de Troisième o un curso de educación media no siempre coincide exactamente con un curso concreto de España.
En la incorporación tardía a la ESO, la administración debe considerar:
- La edad.
- Las circunstancias personales.
- Los conocimientos.
- El historial académico.
Cuando el alumno presenta un desfase curricular de dos cursos o más, la normativa permite escolarizar en un curso inferior al que corresponde por edad.
El centro también puede realizar una valoración inicial. Sirve para asignar el curso y organizar el apoyo educativo.
Esta valoración no equivale a una homologación oficial.
Qué ocurre si el menor no habla español
La falta de dominio del español no impide la escolarización.
Cuando el alumno presenta carencias graves en la lengua de aprendizaje, debe recibir apoyo específico. Este apoyo se presta de forma simultánea a su escolarización en el grupo ordinario.
Puede incluir:
- Clases de español.
- Aulas temporales de adaptación lingüística.
- Refuerzo dentro o fuera del aula.
- Materiales adaptados.
- Apoyo de orientación.
- Un plan de incorporación progresiva.
Un alumno procedente de Brasil, Marruecos, Rumanía, Francia, Reino Unido o Ucrania puede necesitar apoyo lingüístico.
Apostilla o legalización de documentos escolares
Los documentos académicos presentados para homologación o convalidación deben ser oficiales. También deben estar legalizados cuando resulte exigible.
Existen dos vías principales.
Apostilla de La Haya
La apostilla certifica la autenticidad de un documento público expedido en otro Estado parte del Convenio de La Haya.
La coloca la autoridad competente del país que emitió el documento.
En el caso del Reino Unido, la información oficial española exige la apostilla para los documentos académicos presentados en los procedimientos afectados tras su salida de la Unión Europea.
Legalización diplomática
Cuando el país no aplica el Convenio de la Apostilla, el documento debe seguir la cadena de legalización diplomática.
Cuba no forma parte del Convenio de la Apostilla de 1961. Sus documentos deben seguir el procedimiento de legalización que indiquen las autoridades cubanas y el Consulado General de España en La Habana.
Cuándo necesita una traducción jurada
Los documentos redactados en una lengua distinta del español deben acompañarse de una traducción jurada al español.
El Ministerio admite traducciones realizadas por:
- Un traductor-intérprete jurado nombrado en España.
- Una representación diplomática o consular española en el extranjero.
- La embajada o el consulado del país de origen en España.
- Un traductor oficial en el extranjero, cuando su firma cumpla los requisitos de legalización
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Cómo iniciar la homologación o convalidación
La solicitud puede iniciarse mediante la sede electrónica del Ministerio de Educación.
Después puede presentarse por los canales de registro admitidos, entre ellos:
- Registros oficiales.
- Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
- Oficinas de asistencia en materia de registros.
- Representaciones diplomáticas españolas en el extranjero.
- Oficinas consulares españolas.
El plazo de presentación permanece abierto de forma permanente.
La competencia territorial puede variar.
Cataluña, Galicia y País Vasco tramitan estos expedientes mediante sus propios órganos competentes.
En otros territorios intervienen el Ministerio, las áreas de Alta Inspección de Educación o las oficinas educativas españolas en el extranjero, según el lugar de presentación y el domicilio del interesado.
El Ministerio publica tablas y criterios específicos para varios sistemas educativos.
Qué es el volante de inscripción condicional
El volante de inscripción condicional permite que el alumno solicite una matrícula mientras espera la resolución de homologación o convalidación. El volante no garantiza que el Ministerio vaya a aprobar el expediente.
Debe presentarse junto con la solicitud del reconocimiento académico.
Qué hacer si todavía no tiene todos los documentos
No retrase la solicitud de escolarización de un menor que debe cursar Primaria o ESO por no disponer de una homologación.
La homologación no se exige en esas etapas.
Presente los documentos académicos que tenga y explique qué certificados siguen pendientes.
Puede aportar:
- El último boletín.
- Un certificado provisional.
- Una copia digital remitida por el centro de origen.
- Informes escolares.
- Datos de contacto del colegio extranjero.
La administración decidirá qué documentación acepta y si necesita una valoración del nivel del alumno.
Cuando el acceso sea a Bachillerato, inicie cuanto antes la homologación o convalidación.
Sin la documentación oficial completa, el Ministerio puede requerir nuevos certificados.
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