Para obtener placas temporales para un vehículo extranjero en España, usted debe reunir su documentación personal, como pasaporte, NIE o tarjeta de residencia. También debe aportar la documentación del vehículo y un justificante de propiedad. Los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos al castellano por traductor jurado. Después, debe pasar la ITV en España para obtener la ficha técnica. Si el vehículo viene de fuera de la Unión Europea, debe hacer el trámite de aduanas. Luego debe pagar los impuestos correspondientes y presentar la solicitud de matriculación en Tráfico con todos los documentos.

Jaime Carrión | LinkedIn
Qué son las placas temporales y en qué casos se conceden
En España, las placas temporales para particulares se vinculan a un permiso temporal de circulación. La norma permite que la autoridad que expide el permiso de circulación conceda permisos temporales para circular antes de la matriculación definitiva o mientras se tramita.
En la práctica, usted las verá como placas de color verde. Sirven en tres escenarios típicos:

Duración y prórrogas, en regla general:
- Permiso de 60 días para circular mientras se tramita la matrícula definitiva en supuestos de importación o vehículo con matrícula extranjera, con prórrogas sucesivas de 60 días si se solicita con antelación.
- Al recibir el permiso de circulación definitivo, usted debe entregar el permiso temporal y las placas en la Jefatura.
No confunda estas placas verdes para particulares con permisos temporales para empresas. La norma reserva los permisos temporales de empresas a fabricantes, importadores, distribuidores, laboratorios oficiales y actividades similares.
Decida su escenario antes de iniciar la solicitud
En España, la obligación de matricular y los plazos dependen, sobre todo, de si usted es residente y de si el vehículo procede de un país de la Unión Europea o de fuera.
Si el vehículo procede de un país de la Unión Europea y usted está en España de paso, no necesita hacer trámites para circular con su vehículo.
Si usted pasa a ser residente, el mismo canal indica dos reglas claras:
- Usted debe matricular en España el vehículo, con un plazo de un mes desde que pasa a ser residente.
- Si no llega a tiempo, puede solicitar la matriculación temporal con placas verdes para circular durante dos meses mientras termina la matriculación definitiva.
Si el vehículo procede de fuera de la UE, la Dirección General de Tráfico explica que, tras el despacho en Aduana, usted debe rematricularlo en España.
Hasta que el vehículo no esté matriculado, usted no puede circular.
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se devenga en la primera matriculación definitiva en España. También se vincula a la circulación o uso en España cuando no se solicita la matriculación definitiva.
La propia guía oficial fija que usted debe presentar los modelos antes de matricular definitivamente. Si usted usa el vehículo sin solicitar la matriculación, la guía fija un plazo de 30 días desde el inicio de la utilización, ampliable a 60 días en traslado de residencia si aplica la exención.
Base legal de la exigencia de matriculación definitiva en España. cuando el vehículo se destina al uso en España por residentes:
- La Ley 38/1992 exige la matriculación definitiva en España cuando los medios de transporte se destinan a usarse en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos en España.
- La Agencia Tributaria indica que los residentes no tienen permitido conducir vehículos con matrículas extranjeras.
La división práctica se resume así:
- Vehículo UE: usted no pasa por Aduana, su foco está en ITV española, impuestos y solicitud de matriculación.
- Vehículo no UE: usted pasa por Aduana, obtiene justificantes de despacho y sigue con ITV, impuestos y matriculación.
Requisitos y documentación que usted debe preparar
Usted presenta un expediente de matriculación iniciado, con documentación completa, y pide un permiso temporal para circular mientras termina la matriculación definitiva. A continuación tiene el listado de documentos que, en la práctica, determinan si el expediente avanza o se paraliza.
| Categoría | Descripción |
| Identidad y domicilio | Documento oficial que acredite identidad y domicilio. Se admiten DNI, permiso español, tarjeta de residencia o pasaporte junto con NIE. |
| Representación | Si actúa un representante, se requiere autorización previa mediante el Registro de apoderamientos para determinados trámites telemáticos. |
| Documentación del vehículo | Debe presentar la documentación original del vehículo del país de origen. |
| Acreditación de propiedad | Debe aportar un documento de propiedad como contrato de compraventa o factura según el caso. |
ITV española y homologación.
La lógica administrativa es constante: primero usted obtiene una ficha ITV española, luego pasa a impuestos, luego presenta en Tráfico.
Documentos habituales en ITV para un vehículo extranjero, según procedencia:
- Vehículo UE: permiso de circulación del país de origen, certificado de conformidad o documento equivalente, contrato o factura si el titular no coincide.
- Vehículo no UE: permiso de circulación del país de origen, acreditación de homologación (CoC, ficha reducida o homologación específica), contrato o factura.
En importación de fuera de la Unión Europea, Tráfico también advierte que el vehículo debe cumplir certificaciones europeas y que, si no tiene CoC o no encaja en la norma aplicable, puede requerir adaptaciones y tramitación técnica.
Aduana en vehículos no UE:
Si el vehículo procede de un país no UE, usted debe hacer el despacho aduanero. Tráfico indica que, tras pagar los tributos y tasas que correspondan, usted obtiene el Certificado de Importación H1 y debe conservarlo para la matriculación. En la práctica, también puede aparecer el Documento Único Administrativo, según el caso y según conste la diligencia de importación en la tarjeta ITV.
Impuestos vinculados a la matriculación
Usted suele necesitar justificantes de dos bloques:

En el modelo 576, inicia el proceso de matriculación y genera un Código Electrónico de Matriculación. Sus instrucciones añaden dos requisitos de base: el sujeto pasivo debe disponer de NIF y estar identificado en el censo de obligados tributarios, antes de presentar el modelo.
Si usted no tiene NIE o NIF aún, la Policía explica que la asignación de NIE se solicita por razón de intereses económicos, profesionales o sociales y se tramita ante Policía, Oficinas de Extranjería o comisarías, con opción de canal consular si usted está fuera de España.
En el plano fiscal, la Agencia Tributaria describe el modelo 030 como vía para solicitar alta en el censo y la asignación de NIF en ciertos supuestos de personas físicas, incluidas personas físicas sin nacionalidad española que van a realizar operaciones tributarias y no disponen de NIE.
Traducciones y legalización de documentos extranjeros
Reglas generales oficiales sobre legalización y traducción de documentos públicos extranjeros en procedimientos administrativos:
- Salvo convenio que exima, los documentos se presentan apostillados si el país es parte del Convenio de La Haya, o legalizados por vía diplomática si el país no es parte.
- El documento público debe estar traducido al castellano, o a lengua cooficial cuando el órgano competente actúe en ese territorio.
Son válidas traducciones realizadas por intérprete jurado autorizado por el Ministerio competente, o traducciones revisadas por oficinas consulares en los términos que recoge la hoja informativa oficial.
| Requisito | Descripción |
| Apostilla o legalización | Debe presentar el documento apostillado si el país forma parte del Convenio de La Haya. Si no forma parte, debe legalizarse por vía diplomática. |
| Traducción del documento | Debe presentar el documento traducido al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde actúe el órgano competente. |
| Validez de la traducción | La traducción debe realizarla un intérprete jurado autorizado por el Ministerio competente o debe ser revisada por una oficina consular según la normativa oficial. |
En materia de importación, la Agencia Tributaria también incluye, de forma expresa, la exigencia de traducción jurada de los documentos cuando usted circula y matrícula tras Aduana.
Tramitación para conseguir placas verdes paso a paso
A continuación tiene el itinerario operativo, con el orden que sigue la Administración y con los puntos donde suelen aparecer requerimientos.
Prepare el expediente de matriculación definitiva
Usted no obtendrá placas verdes “desde cero”. Usted las pide cuando la matriculación definitiva ya está iniciada. Tráfico lo formula en estos términos: es imprescindible que el proceso de matriculación esté iniciado.
Orden habitual del expediente:

Solicite el permiso temporal y las placas verdes
En sede electrónica, el trámite de placas verdes por matriculación definitiva exige:
- Solicitud oficial.
- Acreditación de pago de la tasa correspondiente al permiso temporal.
- Expediente completo de matriculación ordinaria con justificantes de impuestos y documentación original del país de procedencia, cuando el vehículo ya estaba matriculado fuera.
Usted puede presentarlo por dos vías.
Vía telemática:
- Acceda al Formulario de Solicitud General, con identificación electrónica, según sede.
- En el formulario, seleccione materia de tramitación “Matriculación” y la Jefatura competente, según instrucción de sede.
- Adjunte la solicitud y el expediente completo. La sede insiste en que los documentos deben ser legibles y con calidad suficiente.
- Si actúa un representante, formalice la representación antes y adjunte justificante.
Vía presencial:
- Pida cita previa, por internet o llamando al 060, según sede.
- Acuda con documentación original en vigor para acreditar identidad y domicilio.
- Entregue solicitud y expediente completo.
Terminado el trámite, usted debe acudir a un proveedor o tienda especializada para adquirir las placas y colocarlas antes de circular.
Condiciones para circular con placas verdes
Tráfico condiciona la circulación a dos elementos:
- Seguro en vigor.
- ITV al día.
Errores frecuentes que bloquean el expediente
Solicitud de placas verdes sin expediente iniciado:
- La sede lo deja por escrito: para placas verdes por matriculación definitiva, el proceso de matriculación debe estar iniciado, y usted debe aportar el expediente completo de matriculación ordinaria.
Falta de documentos clave en el bloque de impuestos.
Tráfico y el Punto de Acceso General insisten en dos justificantes:
- Impuesto de matriculación, con modelo 576 o, si aplica, 05 o 06.
- Impuesto municipal de circulación del ayuntamiento del domicilio.
En el plano tributario, el modelo 576 exige que el obligado disponga de NIF y esté identificado en el censo.
Documentos extranjeros sin formalidad o sin traducción válida.
En expedientes con documentos extranjeros, el bloqueo aparece por dos motivos:
- Falta de apostilla o legalización cuando el documento es público extranjero y no existe convenio que exima.
- Traducciones no aceptadas. Debe presentar una traducción jurada acreditada por el MAEC
Falta de seguro o ITV en vigor durante el periodo de placas verdes.
Tráfico condiciona la circulación con placas verdes a que el vehículo esté asegurado y con ITV al día.
Prórroga solicitada fuera de plazo o sin justificar.
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