Usted inicia el proceso en su comunidad autónoma, que gestiona el expediente y emite el certificado de idoneidad. Después presenta su solicitud y elige el país de origen. Debe completar una evaluación psicosocial y recibir formación. Puede tramitar por vía pública o con un organismo acreditado. Luego prepara un expediente con documentos personales y certificados. La entidad pública envía y supervisa el proceso. Si el país aplica el Convenio de La Haya, ambos Estados intercambian informes, acuerdan la asignación del menor y autorizan su entrada y residencia en España.

Jaime Carrión | LinkedIn
- Marco jurídico y autoridades competentes
- Requisitos personales y diseño de su proyecto
- Tramitación en España paso a paso
- Coordinación con el país de origen y constitución de la adopción
- Documentación, legalización y traducciones para que surta efectos en España
- Escenarios frecuentes según el país de origen
- Reconocimiento en España, Registro Civil, nacionalidad y seguimiento
La adopción internacional es un vínculo jurídico de filiación con un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de las personas adoptantes o de la persona menor de edad.
En la práctica, usted tramita el expediente en España a través del sistema de protección de menores de su comunidad autónoma, con coordinación estatal para decidir con qué países se inician o se suspenden expedientes, y con coordinación de la autoridad del país de origen cuando ese país participa en el Convenio de La Haya de 1993.
Marco jurídico y autoridades competentes
La base legal española se centra en la Ley 54/2007 y en el Código Civil. La Ley fija el marco de actuación de las administraciones españolas, el papel de los organismos acreditados, y las reglas para que una adopción constituida en el extranjero surta efectos en España.
El Convenio de La Haya de 1993 crea un sistema de cooperación entre Estados para asegurar garantías, prevenir prácticas ilícitas y asegurar el reconocimiento de adopciones hechas conforme al propio Convenio.
En España hay una autoridad central estatal para la transmisión de comunicaciones, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, dentro del Ministerio de Juventud e Infancia. Cada comunidad autónoma actúa como autoridad central en su territorio para las personas residentes.
El Estado decide si se inicia o si se suspende la tramitación con cada país de origen, en colaboración con las comunidades autónomas.
España no tramita ofrecimientos si el país de residencia habitual del menor está en conflicto bélico o sufre un desastre natural, si no existe una autoridad que controle y garantice la adopción, o si faltan garantías y no se respetan principios éticos y jurídicos internacionales.
Requisitos personales y diseño de su proyecto
Usted debe cumplir los requisitos generales de capacidad para adoptar del Código Civil.
– Tener al menos 25 años y no más de 45 años.
– La diferencia de edad con el menor debe ser de al menos 16 años.
– Necesita una declaración de idoneidad.
El adoptante debe tener al menos 25 años. Si adoptan dos personas, basta con que una alcance esa edad. La diferencia de edad del adoptante con el menor debe ser de al menos 16 años y como regla general, no superior a 45 años, con flexibilidad cuando se trate de grupos de hermanos o menores con necesidades especiales.
En adopción internacional, usted necesita una declaración de idoneidad emitida por la entidad pública competente. La Ley define la idoneidad como capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de niños adoptados y a las particularidades de la adopción internacional.
La idoneidad exige una valoración psicosocial sobre su situación personal y familiar, su capacidad de crear vínculos estables, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor según sus circunstancias.
La declaración de idoneidad tiene una vigencia máxima de tres años desde su emisión. Usted debe asumir obligaciones durante todo el proceso,participación en sesiones informativas y de preparación antes de la declaración de idoneidad, y prevé formación y apoyo técnico a lo largo del expediente.
Tramitación en España paso a paso
Usted siempre empieza por su comunidad autónoma, porque la entidad pública recibe los ofrecimientos, tramita expedientes y expide certificados de idoneidad.
Si el país de origen es parte del Convenio de La Haya de 1993, el Convenio exige que la solicitud se presente ante la autoridad central del Estado de su residencia habitual.
Un itinerario de trabajo que encaja con el marco legal es el siguiente:
| Paso | Descripción |
| 1) Localice el órgano competente | Localice el órgano competente en su comunidad autónoma y pida la información inicial. El Punto de Acceso General reúne enlaces oficiales por comunidades autónomas y explica trámites registrales y vías de adopción internacional. |
| 2) Presente el ofrecimiento | Presente el ofrecimiento para adopción internacional y elija país de origen. La entidad pública debe organizar y facilitar información sobre legislación, requisitos y trámites en España y en países de origen, con información completa, veraz y actualizada. |
| 3) Complete la preparación y evaluación | Complete la preparación y la evaluación psicosocial para la idoneidad. La entidad pública expide el certificado de idoneidad, con informe psicosocial, y puede incorporar compromisos de seguimiento si el país de origen los exige. |
| 4) Defina la vía de tramitación | Defina la vía de tramitación directa o con organismo acreditado. La intermediación sólo puede realizarla la entidad pública o un organismo acreditado. Si usted trabaja con un organismo acreditado, usted firma un contrato centrado en funciones de intermediación con un modelo homologado por la entidad pública. |
| 5) Prepare el expediente | Prepare el expediente para el país de origen con el formato exigido. Muchos países piden un dossier con idoneidad, identidad, estado civil, certificados, antecedentes y acreditación de formación. |
| 6) Envío y seguimiento | La entidad pública recibe la asignación del menor desde el país de origen con información sobre identidad, adoptabilidad, historia médica, necesidades y consentimiento de las personas implicadas. La entidad pública verifica que el menor asignado encaja con su informe psicosocial y emite la conformidad. |
Coordinación con el país de origen y constitución de la adopción
Si el país de origen y España son Estados parte del Convenio de La Haya de 1993, el procedimiento se estructura por fases:
| Fase | Descripción |
| Informe del Estado de recepción | La autoridad central del Estado de recepción prepara un informe con identidad, capacidad, aptitud para adoptar, situación personal, familiar y médica, entorno social y motivación, y lo remite al Estado de origen. |
| Informe del Estado de origen | La autoridad central del Estado de origen prepara un informe con identidad, adoptabilidad, historia médica y necesidades, y acredita consentimientos. |
| Acuerdo sobre la asignación | El Estado de origen solo puede confiar el menor a los futuros adoptantes si hay acuerdo de las autoridades centrales, entre otros requisitos. |
| Control de entrada y residencia | El Convenio exige que el Estado de recepción constate que el menor está o estará autorizado a entrar y residir permanentemente en ese Estado. |
España también puede trabajar con cupos por país. La Ley prevé límites anuales y fija como referencia la media de adopciones constituidas en los dos últimos años.
Usted debe comprobar si España mantiene abierta la tramitación con el país elegido. El Estado puede suspender nuevos ofrecimientos y lo publica en el Boletín Oficial del Estado.
Documentación, legalización y traducciones para que surta efectos en España
Cuando la adopción se constituye en el extranjero, España exige documentación auténtica legalizada o apostillada y traducida si está en otro idioma.
Usted debe tratar la forma documental desde el inicio del expediente. La exigencia de legalización y traducción aparece también en la doctrina registral para figuras como la kafala cuando se pretende su reconocimiento como medida de protección en España.
Para legalizar o apostillar, usted aplica esta regla práctica:
· País parte del Convenio de La Haya. Procede la apostilla, que certifica la autenticidad de la firma del documento público para que surta efectos en otro Estado parte.
· País no parte. Procede la legalización diplomática o consular según la información oficial del servicio de legalizaciones.
En España, la vía estándar es la traducción realizada por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Escenarios frecuentes según el país de origen
Usted debe separar tres planos: si el país es parte del Convenio de 1993, qué autoridad central interviene allí, y si el país admite una adopción que produzca efectos equivalentes a la adopción plena española.
Países del listado que son parte del Convenio de La Haya de 1993
En la tabla oficial de partes contratantes del Convenio de 1993 figuran, entre otros, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Rumanía, Brasil, Cuba, Francia, Reino Unido, Honduras y República Dominicana.
En estos casos, el esquema de cooperación por autoridades centrales y el acuerdo previo a la asignación marcan el ritmo del expediente.
Países del listado que no figuran como parte del Convenio de 1993
En la tabla de partes contratantes del Convenio de 1993, no aparece Ucrania ni Argentina como parte contratante.
En estos supuestos, España aplica las reglas de reconocimiento de adopciones extranjeras previstas en su derecho interno cuando no hay tratado aplicable, con control por el Registro Civil.
Si usted adopta en un país fuera del Convenio, centre su control previo en dos puntos:
· Efectos de la adopción en ese país. España controla que el acto extranjero produzca efectos sustancialmente equivalentes a la adopción española cuando interviene un vínculo con España, con especial atención a la extinción de vínculos con la familia anterior, irreversibilidad y ausencia de pagos por consentimientos.
· Forma documental. Usted necesita legalización o apostilla y traducción al castellano para documentar la adopción en España.
Marruecos y la kafala
En Marruecos, la adopción no tiene valor jurídico en su derecho de familia y se mantiene la figura de la kafala como medida de cuidado sin vínculo de filiación.
En España, la kafala no se reconoce como adopción. La doctrina registral la trata como una figura asimilable al acogimiento familiar, si se constituyó válidamente ante autoridad extranjera, no vulnera el orden público internacional español y se presenta con documentos legalizados y traducidos.
Reconocimiento en España, Registro Civil, nacionalidad y seguimiento
Cuando la adopción se constituyó en el extranjero y usted reside habitualmente en España, usted debe pedir la inscripción de nacimiento y de adopción conforme a la normativa registral para que la adopción se reconozca en España.
Si el acto extranjero es una adopción simple o no plena, la Ley establece que no se inscribe como adopción en el Registro Civil español y no comporta adquisición de nacionalidad española. La Ley prevé la conversión en adopción plena mediante expediente de jurisdicción voluntaria si se cumplen requisitos.
En materia de nacionalidad española, el Código Civil establece que el menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen desde la adopción. Si la adopción se produce después de los 18 años, la persona adoptada puede optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.
Usted también debe cumplir el seguimiento postadoptivo cuando lo exija el país de origen.
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